Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 23 de Abril de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: YIRDA J.V.

ABOGADO ASISTENTE: JESÙS E.C.. I.P.S.A. Nº 176.242

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 038-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 17-04-2.015, por la ciudadana: YIRDA J.V., venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.598, domiciliada en la calle los Almendrones, de la población la Palencia, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S.; asistida por el Abogado en ejercicio, JESÙS E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.242. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-

En fecha 20-04-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (12).-

En fecha, 23-04-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: YOSAYDA DEL VALLE L.V. y E.D.C.L., Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.007.299 y V-17.113.918, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (13 y 14).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: YIRDA J.V., venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.598, domiciliada en la calle los Almendrones, de la población la Palencia, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S.; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la calle los Almendrones, de la Población la Palencia, Municipio A.E.B.d.E.S., que mide Doce metros con Treinta y Siete centímetros (12,37 mts) de frente o ancho por Cincuenta y Nueve metros con Sesenta centímetros (59,60 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Setecientos Treinta y Siete metros cuadrados con Veinticinco centímetros (737,25 mts2), es decir de la manera siguiente: el lado A es de: Diez metros con Ochenta y Tres centímetros (10,83 mts), más la sumatoria del lado B que es igual a Trece metros con Noventa centímetros (13,90 mts) y la conformación del área de construcciòn es de Nueve metros con Diez centímetros (9,10 mts), más Doce metros con Cuarenta y Cinco centímetros (12,45 mts), lo que representa Veintiún metros con Cincuenta y Cinco centímetros (21,55 mts); dividido entre dos quedando un total de: Diez metros con Setenta y Siete centímetros (10,77 mts) de Ancho o Frente por Dieciséis metros con Setenta centímetros (16,70 mts9 de largo o fondo, quedando un Área total de construcciòn de: Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros (179,94 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la propiedad que es o fue de Erdalys Molina; SUR: Con propiedad que es o fue de C.H.; ESTE: con la Hacienda que es o fue de F.d.G. y OESTE: con la mencionada calle los Almendrones, he construido con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de habitación de las características siguientes: debido a que su área de construcciòn corresponde a un terreno irregular, tal como se observa en el plano de Inspección por la Alcaldía del Municipio A.E.B., la casa de habitación tiene los compartimientos siguientes: un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavadero y un(1) baño, tres (3) ventanas de madera y dos (2) puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de Acerolit y paredes de bloques frisada con cemento gris por dentro y por fuera. Asimismo posee tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y un pozo séptico. En la construcciòn de esta bienhechuría invertí la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 120.000,00).-

La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:

1°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada del Sindico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis o plano del terreno, folio (3 y 4).

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: YOSAYDA DEL VALLE L.V. y E.D.C.L., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: YIRDA J.V., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: YIRDA J.V., venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.598, domiciliada en la calle los Almendrones, de la Población la Palencia, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S.; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Dos de la tarde (2:00P.M).-

La Juez Titular

Abg. R.Q.P.

La Secretaria.-

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.-

L.A.

Sol. 038-2.015

RQP/ylg.-

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