Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy 16 de Febrero del 2011, comparecen por una parte el ciudadano YISABETH MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.094.029, debidamente asistido por la abogada DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.298, y por la otra EGILDA G.A., abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos COLCHONES SILYS, C.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren, en fecha 15 de febrero de 2011 , bajo el Nº 52, Tomo 31, a los fines de la parte demandada darse por notificada de la presente causa y asimismo ambas partes manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA

La ciudadana YISABETH MOGOLLON, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a COLCHONES SILYS, C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA

Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 29 de Abril del 2009, hasta el día 02 de Febrero del 2011, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue el despido del cargo de Asistente de Facturación que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como salario diario, la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs f. 51,95) lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA

Que la ciudadana YISABETH MOGOLLON demandó a la empresa COLCHONES SILYS, C.A, por el cobro de sus prestaciones sociales. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto acordado por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 20.000,00), cuyo monto se cancela en este acto a través de Cheque de Gerencia Nº 19000339 girado contra el BANCO ACTIVO de fecha 14 de Febrero del 2011 a nombre de YISABETH MOGOLLON, EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.

CUARTA

EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Por concepto de antigüedad la cantidad de Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 47/100 Céntimos (5.195,07 Bs.). b) por concepto de intereses sobre prestaciones la cantidad de Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con 21/100 Céntimos (677,21 Bs.) c) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS ( Bs.f 311,70) d) por concepto de utilidades vencidas la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTI CINCO CÉNTIMOS. ( Bs.f 799,25) e) Por concepto de indemnizaciones por despido la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 6.484,80) f) Por concepto de Bono único sin percibir la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 6.300,00).

QUINTA

“LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 20.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; cestatickets, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 20.000,00), que se cancelan en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nº 19000339 del Banco Activo emitido a nombre del ciudadano Yisabeth A.M.V. cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado.

QUINTA

“LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto del presente acuerdo; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 20.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.

SÉXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados.

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente.

LA JUEZ,

YRAIMA BETANCOURT

LA SECRETARIA,

Abg. ANNIELY E.C.

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

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