Decisión nº pj0012011000537 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Abril de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001964

ASUNTO : SP21-S-2010-001964

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: URDANETA J.A., Venezolano, natural de de La Fría, Municipio G.d.H. estado Táchira, con cedula de identidad N° V-15.684.335, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-02-1981, de profesión operario, letrado, hijo de M.d.U. (V) y C.U. (F) residenciado en el termoeléctrica, calle 4, vereda 3, casa sin numero, dos cuadras mas arriba del hotel villa azul la Fría Estado Táchira 0426-426.7005.

DEFENSOR: Abogado J.H.N.D.P.

VICTIMA: YISENIA I.C.D..

FISCAL: ABG. Y.S.V. Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YISENIA I.C.D..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 17-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos al estación policial La Fría en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:00 horas de la tarde del día 17-10-10, encontrándose en la unidad motorizada R-707 realizando recorrido por la zona comercial en cumplimiento del dispositivo de Seguridad Ciudadana enmarcado en el plan Bicentenario emanado de la Presidencia de la República, se recibió reporte del centro de coordinación policial norte por parte del oficial de día Cabo Primero Contreras Ender, indicándoles que se trasladaran cabía el sector la termoeléctrica específicamente sector Buenos aires al final de la calle 02, ya que en el sitio se estaba suscitando una violencia física, al llegar al lugar se les acercó una ciudadana de nombre Cardona Duarte Y.I., manifestándoles que su concubino la había golpeado por la mano izquierda con una mesa, señalando al ciudadano que se encontraba sentado en la acera de su casa, como su agresor, quedando identificado como J.A.U.A..

Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la victima YISENIA I.C.D., por ante la estación policial La Fría, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre J.A.U., ya que en la mañana de hoy a eso de las cinco de la mañana llegó tomado de la calle y me dijo que ya venia, al rato yo lo llamo y le digo que le comprara la harina para hacerle el tetero al niño que tenemos de once meses por que no tenia, y tenia hambre, él me respondió si si ahorita se la mando y me colgó. A la media hora subí para donde el estaba y le dije que había pasado con la harina y él me respondió con palabras obscenas, que me largara que no fuera hacerle espectáculos allá que ya le había comprado esa mierda, yo pues me fui bajando y cuando vi fue que paso un muchacho con la harina y la dejaron donde una vecina, yo lo llame y le dije que viniera a buscar la ropa que ya nosotros no podíamos vivir juntos , me respondió con palabras obscenas, como a la media hora llegó a la casa y me dijo que si ya le había recogido la ropa que donde estaba para irse y que el se llevaba lo que había comprado como el televisor,, una mesa con sillas, yo le respondí que si se iba a llavera la mesa que no había problema que ya se la iba a desocupar para que se la llevara, en ese momento que yo estaba quitando las cosas me dijo palabras como gonorrea, zorra, me jalo la mesa y me la tito, yo coloque la mano y me la descompuso como si me fuera sacado el hueso, yo le dije me partió la mano, y me gritaba y me lanzaba mas cosas agarro el mueble a tiramelo encima me gritaba que me quería matar , lo tiro donde la niña de 04 años sino se quita le cae encima, yo saque a los niños para donde la vecina y el se metió en la cocina y agarro un cuchillo, que donde yo no me encierre donde la vecina me mata, en eso llegó el hermano de el en un camión de la polar a llevarse los corotos, yo les grite que no se llevaran nada que no tenían ningún derecho a llevarse nada, me ignoraron uy se fueron, Juan se quedó en la casa, fue cuando llame al 171 emergencia Táchira pidiendo ayuda llegó una comisión de la policía del estado Táchira es todo”.- ”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YISENIA I.C.D., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor URDANETA J.A., admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado J.H.N.D.P., quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor URDANETA J.A., Venezolano, natural de de La Fría, Municipio G.d.H. estado Táchira, con cedula de identidad N° V-15.684.335, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-02-1981, de profesión operario, letrado, hijo de M.d.U. (V) y C.U. (F) residenciado en el termoeléctrica, calle 4, vereda 3, casa sin numero, dos cuadras mas arriba del hotel villa azul la Fría Estado Táchira 0426-426.7005, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YISENIA I.C.D., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIFICALES:

  1. -Declaración del Funcionario Policial Dtgdo. G.Y., adscrito a la Comisaría Policial de La Fría, Municipio G.d.H. del estado Táchira. 2.- Declaración que rendirá el Funcionario Policial Dtgdo. B.A. adscrito a la Comisaría Policial de La Fría, Municipio G.d.H. del estado Táchira. 3.- Testimonio de la ciudadana Dra. Langela Cáceres Vera adscrita al CDI de la Fría, Municipio G.d.H. del estado Táchira por valoración realizada a la ciudadana Cardona Duarte Yisenia Inés.

    PRUEBA DOCUMENTAL:

  2. - Acta Policial S/N de fecha 17-10-2011 suscrita por los Funcionarios Dtgdo G.Y. y Dtgdo. B.A.. 2.- Informe Médico de fecha 17-10-2010 suscrita por la Dra. Langela Cáceres Vera adscrita al CDI de la Fría, Municipio G.d.H. del estado Táchira por valoración realizada a la ciudadana Cardona Duarte Yisenia Inés.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

  3. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YISENIA CARDONA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Que el agresor URDANETA J.A., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  5. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado URDANETA J.A., Venezolano, natural de de La Fría, Municipio G.d.H. estado Táchira, con cedula de identidad N° V-15.684.335, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-02-1981, de profesión operario, letrado, hijo de M.d.U. (V) y C.U. (F) residenciado en el termoeléctrica, calle 4, vereda 3, casa sin numero, dos cuadras mas arriba del hotel villa azul la Fría Estado Táchira 0426-426.7005, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YISENIA CARDONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico de la fría por la cantidad de 250 cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado URDANETA J.A., Venezolano, natural de de La Fría, Municipio G.d.H. estado Táchira, con cedula de identidad N° V-15.684.335, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-02-1981, de profesión operario, letrado, hijo de M.d.U. (V) y C.U. (F) residenciado en el termoeléctrica, calle 4, vereda 3, casa sin numero, dos cuadras mas arriba del hotel villa azul la Fría Estado Táchira 0426-426.7005, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YISENIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado J.A.U.A., por un lapso de UN AÑO (1) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado URDANETA J.A., Venezolano, natural de de La Fría, Municipio G.d.H. estado Táchira, con cedula de identidad N° V-15.684.335, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-02-1981, de profesión operario, letrado, hijo de M.d.U. (V) y C.U. (F) residenciado en el termoeléctrica, calle 4, vereda 3, casa sin numero, dos cuadras mas arriba del hotel villa azul la Fría Estado Táchira 0426-426.7005, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YISENIA CARDONA; por un lapso de UN AÑO (1) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Impone al acusado J.A.U.A., de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico de la fría por la cantidad de 250 cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 16-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-

Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-001964

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