Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO N°: AP21-L-2009-001885

PARTE ACTORA: YISMARLY PLAZA ALVAREZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.287.241.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, DANIEL GINOBLE Y OTROS, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nro. 92.909, 89.525, 102.750 y 97.075, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN MILAGRO, ente público descentralizado, creado mediante Acta Constitutiva registrada ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 24 de enero de 2008, bajo el N° 49, Tomo 6, Protocolo 1°.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.M., C.G., JESUS CEDEÑO Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.459, 97.587, 104.895, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

SENTENCIA: Definitiva

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana YISMARLY PLAZA ALVAREZ contra la FUNDACIÓN MISIÓN MILAGRO, todas las partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14.04.2009 y distribuido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 15.04.2009, se procedió a su admisión en fecha 16.04.2009 y se ordenó la notificación de la demandada y de la Procuradora General de la República. Practicadas las notificaciones, le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 30.06.2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se celebró en su oportunidad compareciendo la representación judicial de la parte actora y de la demandada, después de dos prolongaciones dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 05.10.2009, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a dicha prolongación y ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio. Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Juzgado, se dio por recibido el 19.10.2009 y se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 26.10.2009, se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 20.11.2009, audiencia que fue reprogramada para el día 15.12.2009, por cuanto el juez de oficio ordenó oficiar al Hospital Militar e insto a la parte demandada para que compareciera la encargada de la Oficina de Recursos Humanos, en dicha oportunidad, por faltar las resultas del Hospital Militar se reprogramo la audiencia para el 15.02.2010, y por cuanto dicha fecha fue feriado por ser carnaval se fijo nueva oportunidad para el día 18.03.2010, celebrándose en dicha oportunidad, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes de común acuerdo con el juez suspendieron la causa por 15 días hábiles a los fines de lograr un posible acuerdo, dictándose el dispositivo del fallo el día 05.04.2010, y siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la demandante que en fecha 01.10.2007, su representada comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, devengando un último salario mensual de Bs. f 1.200,00, laborando de lunes a sábado, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 1:00 p.m., desempeñando el cargo de Auxiliar de Enfermería, hasta el 31.12.2008.

Reclama los siguientes conceptos: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas del artículo 174 de la ley ejusdem.

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. F 4.574,00

CONTESTACION A LA DEMANDADA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, no dio contestación a la demanda.

CAPITULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En base al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece las reglas sobre la carga de la prueba, atribuyéndola a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos, toda carga implica para el sujeto gravado con ella la exigencia de una actividad que necesariamente debe llevar a cabo, para evitar el resultado perjudicial o la desventaja procesal.

Tal y como quedo establecido anteriormente la representación de la FUNDACIÓN MISIÓN MILAGRO, parte demandada en el presente juicio no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, así como tampoco consignó escrito de contestación a la demanda en el plazo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente la “legislación nacional” dispone en los Artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que el Fisco Nacional o la República no podría quedar confesa, a saber:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

(Art. 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica).

Por lo que, de dicha norma se evidencia que la demandada, goza de las mismas prerrogativas y privilegios de la República y por ello no puede quedar confeso, por lo que es evidente que debemos considerar como contradicha en todas y cada una de sus partes la demanda por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana YISMARLY PLAZA ALVAREZ, en aplicación del Artículo antes señalados, lo cual implica que en la demandante recae toda la carga probatoria en el presente juicio. Así se establece.-

III

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

DEMANDANTE

Documentales:

De las documentales que rielan desde el folio 29 hasta el 60, ambos inclusive de la pieza principal, las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas por la demandada, en la oportunidad correspondiente, por lo que se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De las mismas se desprende los siguientes hechos:

De la marcada B, folio 29 al 47, copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 023-009-0300331, del cual se evidencia el agotamiento de la vía administrativa.

De la marcada C, folio 48, constancia de trabajo expedida en fecha 07 de octubre de 2008 por el Cnel. (AVB) G.E.S., Coordinador de Misión Milagro, mediante la cual deja constancia que la ciudadana YISMARLY PLAZA ALVAREZ, presta sus servicios en el centro hospitalario desde el 01.10.2007.

De la marcada D, folios 49 al 52, recibos de pagos a favor de la accionante por parte de la demandada, correspondientes a los meses noviembre y diciembre del año 2007 y mayo y julio del año 2008, por la cantidad de Bs. 1.200.

De la marcada E, folios 53 al 60, contrato de trabajo suscrito entre las partes del presente juicio, correspondientes al año 2008 y desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

DEMANDADA

Documentales:

De las documentales que rielan desde el folio 65 hasta el 83, ambos inclusive de la pieza principal, las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas por la demandada, en la oportunidad correspondiente, por lo que se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De las mismas se desprende los siguientes hechos:

De la marcada B, folio 65 al 68, resolución de junta directiva de la demandada, mediante la cual la presidencia de la fundación someta a la aprobación de la junta directiva, la aprobación de la estructura organizativa y los cargos con sus respectivos nombramientos, propuesta que fue aprobada.

De la marcada C y D, folios 69 al 76, contrato de trabajo suscrito entre las partes del presente juicio, y en representación de la demandada firma la ciudadana N.N.R., en su carácter de Presidente, tal y como se observa de la estructura organizativa que se mencionó anteriormente, correspondientes al año 2008 y desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

De las marcadas E, F, G, H, folios 77 al 80, recibos de pagos a favor de la accionante por parte de la demandada, correspondientes a los meses octubre del año 2007 y enero, febrero y marzo del año 2008, por la cantidad de Bs. 1.200.

De la marcada I, folios 81 al 83, resolución de la Junta Directiva de la demandada, mediante la cual se autoriza la contratación de la accionante como Auxiliar de Enfermería, desde el 01.10.2007 al 31.12.2007, devengando una remuneración de Bs. 1.200,00.

Igualmente en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó oficiar al Hospital Militar, a fin de que remitiera todo lo relacionado con la relación que lo unió a la accionante, como horario de trabajo, salario, y todo lo relacionado, en virtud de lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, dicho centro hospitalario en fecha 29.01.2010, informó que la accionante mantiene actualmente una relación laboral con el hospital desde el 01.01.2005, desempeñando el cargo de Camarera en el turno nocturno (1900-070 hrs) y del cual evidencia este Juzgador que la jornada laboral de la accionante que desempeñaba en el Hospital militar, no colisiona con el horario de trabajo alegado en el libelo para la Fundación, que era de 07:00 a.m. a 01:00 p.m.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del análisis probatorio efectuado por este Juzgado se observa que la parte actora, logró demostrar en autos, los parámetros previamente establecidos, como son el cargo desempeñado de Auxiliar de Enfermería para la Fundación Misión Milagro, desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual finalizó el contrato de trabajo, devengando un salario mensual de Bs. 1.200,00.

Ahora bien en virtud de haber traído a los autos la actora, elementos de convicción tendientes a demostrar la prestación del servicio, el salario y el cargo, por lo que se declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana la ciudadana YISMARLY PLAZA ALVAREZ contra la FUNDACIÓN MISIÓN MILAGRO.

En consecuencia se ordena el pago por Prestación Social por antigüedad, se le adeuda a la trabajadora cuarenta y cinco (45) días conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el resultado se obtiene de multiplicar los cinco (5) días por mes. A los efectos del cálculo respectivo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme al salario de Bs. F42,56. Así mismo, deberá cancelarse dos (02) días adicionales por antigüedad, el cual deberá ser calculado conforme al promedio del salario percibido en el periodo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Por vacaciones y bono vacacional se le adeuda a la accionante quince (15) días de vacaciones y siete (07) días por bono vacacional, así como bono vacacional fraccionado de 1,33 días a razón de su salario normal de Bs. 40,00, calculo que se ordena realizar a través de la experticia complementaria ordenada.

Por utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden treinta (30) días a razón de Bs. 40,00, y utilidades fraccionadas le corresponde 2,5 días a razón de un salario de Bs. 78,33, calculo que se ordena realizar a través de la experticia complementaria ordenada.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la finalización de la relación de trabajo ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso J.S. contra Maldiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi y de los otros conceptos derivados de la relación laboral desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

IV

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano J.R.C. contra INVERSIONES INMOBILIARIA I.A.R. 1997 C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día ocho (08) de abril de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.O.G.

La Secretaria,

Abg. D.G.

En la misma fecha, siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde(12:18 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. D.G.

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