Decisión nº 138 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXPEDIENTE Nº 9.356. 12

SOLICITANTES: YISMEIRA YOSELYN SALINAS CARRERA Y

J.J.R.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos YISMEIRA YOSELYN SALINAS CARRERA Y J.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.956.047 Y 13.924.578, respectivamente, domiciliados en Calle el Cementerio casa s/n color verde Puerto S.M.A. y en calle 08 de Febrero casa s/n color verde, detrás del liceo El Morro, Municipio A.E.S., a favor de los niños omisis, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención.-

PRIMERO

Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor suministrara a su hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), quincenales, esto a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, 00) mensuales, asimismo para los meses de Agosto y Diciembre aportare la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), los cuales serán depositados a la progenitora en su cuenta de ahorros Nº 1750-1232-30010005443, del Banco Bicentenario, a lo que la madre estuvo de acuerdo con lo planteado”.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la referida niña, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: YISMEIRA YOSELYN SALINAS CARRERA Y J.J.R., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha día veintitrés (23) de Febrero de año 2.012.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de los niños, es calle el cementerio casa s/n color verde Puerto S.M.A., del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de los referidos Niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los Artículos 30, literal A), B) y C), 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-.

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley le Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

EXP. N° 9.356.12.-

JMG/drm/vc. -

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