Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 22 de Septiembre de 2009

199° y 150°

Por cuanto esta juzgadora es amiga personal de la ciudadana YITZI WILMARY H.S., y la misma fue su Secretaria privada durante dos años; es por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de ser amiga personal de la parte actora, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se remite Cuaderno Separado con copia certificada de la decisión, y de las sentencias mencionadas anteriormente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.; Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

PPG/FUC/Amny M.

Exp. Civil N° PP01-V-2009-000533

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