Decisión nº 298 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoHomologación

Expediente: 14.270

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

YITZON R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.697.695, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado en ejercicio

Del demandante:

JOSÉ PINEDA, EULIO PAREDES, SEGUNDO PÁEZ Venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo los inpreabogado N° 39.422, 40.818, 46.490, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: EXPRESOS UNIZULIA, C.A.

Apoderadas Judiciales

Del demandado:

E.B., L.G. Y E.B., L.G. inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 79.848, 83.336, 14.941 y 83.336, respectivamente

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano YITZON R.G., antes identificado en contra de EXPRESOS UNIZULIA, C.A.., comparece el ciudadano YITZON R.G. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de abril de 2002.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dicto sentencia declarando CON LUGAR la demanda.

Confirmada por el Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veintiséis (26) de mayo de 2004.-

En este orden de ideas y a fin de evitar la Ejecución de la demanda judicial, ambas partes celebran ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un acuerdo donde la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana L.M.G., ofreció pagar a la parte actora ciudadano YITZON R.G., la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.038.475,34), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 15.000.000,00), el día treinta (30) de enero de 2007; la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.038.475,34), el día veintiocho (28) de febrero de 2007; y la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00), el día treinta (30) de marzo de 2007. Dichos pagos serán realizados en el Juzgado de la causa. De igual manera el mismo acto la parte actora, ofrece a satisfacer los conceptos de pago de Honorarios Profesionales y las Costas Procesales. En este estado, dicho ofrecimiento fue aceptado por la parte actora ciudadano YITZON R.G. quien asistido por el abogado Eulio Paredes, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, igualmente en este acto declaro que recibo la cantidad la cantidad de los Honorarios Profesionales correspondientes a mis abogados a quienes le otorgara poder para la presente causa, y asimismo la cantidad generada por concepto de Costas Procesales”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene la presente autocomposición procesal, se evidencia que es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Convenimiento celebrado entre el ciudadano YITZON R.G. representado por el abogado EULIO PAREDES por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de EXPRESOS UNIZULIA, C.A., representado por la Abogada L.M.G., plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el estricto cumplimiento de la obligación contraida.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los seis (06) días del mes de febrero de 2007. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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