Decisión nº SI-4524-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2008.

198° y 149°

CAUSA No. 8C-2010-07 DECISIÓN No. 4524-08

Revisados como ha sido el libro Nro 9, páginas 347 y 349, del libro de presentaciones llevado por este Tribunal donde se observa que los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., han incumplido sus presentaciones periódicas. Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 26/03/2007, fueron presentados ante este Tribunal los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO, siéndoles decretada en esa misma fecha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 10-05-07 mediante decisión N° 2464-07, este Tribunal declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, y sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 262.. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

  3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado……

De la norma transcrita se desprende la potestad del juzgador de decretar de oficio la medida acordada cuando se cumplan cualquiera de los supuestos previstos en la comentada disposición, Así tenemos, luego de la revisión realizada al libro de presentación de imputados N° 9, paginas 347 y 349, se aprecia claramente que el imputados YIXON J.M.A. no se presenta desde el día 04-08-08 y el imputado E.A.M.A., desde el día 18-09-08, por lo que evidentemente han incumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referido al régimen de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, asimismo se tuvo conocimiento que los citados imputados están siendo procesados ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S., por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 10-05-07 a los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 10-05-07 a los imputados YIXON J.M.A. de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-85, Soltero, de Profesión u Oficio Técnico Obrero, Cédula de identidad No. V- 17.951.395, hijo de M.A.A.V. y E.F.M., residenciado en la Circunvalación 3, Barrio Villa Eclipse, entrando por el Supermercado el Sol, al lado del estadio Enelven, casa S/N Color Verde, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.M.A., de nacionalidad venezolano, natural de Mene Grande, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 11-06-82, Soltero, de Profesión u Oficio Técnico Comerciante, Cédula de identidad No. V- 17.951.397, hijo de M.A.A.V. y E.F.M., residenciado en la Circunvalación 3, Barrio Villa Eclipse, entrando por el Supermercado el Sol, al lado del estadio Enelven, casa S/N Color Verde, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese orden de aprehensión y remítase con oficio a todos los Organismos de seguridad. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la decisión bajo el 4524-08 y se oficio con los No. 5265-08 hasta el 5272-08.

LA SECRETARIA

YMF/la.

CAUSA No. 8C-2010-07

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