Decisión nº 375 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 27 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002400

ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra de los ciudadanos J.D.L.A., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.949, fecha de nacimiento 07-06-91, residenciado en el Sector Onia de S.I., carretera panamericana, casa S/N, al lado de una bloquera, El Vigía, Estado Mérida, y JIMER A.S.Y., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.071, fecha de nacimiento 25-01-88, residenciado en la Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 02, casa Nº 38, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.R.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en correlación con el artículo 406 numeral 1, ambos delitos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño concebido, hijo de la ciudadana A.D.C.R.R., en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS: En fecha 08-09-2010, siendo aproximadamente las 10 horas de de la noche el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida (en lo sucesivo C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida), recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, informando que en el Sector La Pedregosa, Sector La Primicia, avenida 17, calle ciega, Municipio A.A., Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, a consecuencia de proyectiles disparados por arma de fuego. Al llegar al sitio los funcionarios se entrevistaron con el Agente Policial L.L. quien se encontraba al mando de la comisión que permanecía en el lugar del suceso resguardando el sitio, logrando observar sobre el cemento pulido, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en posición decúbito dorsal, quien fue identificada posteriormente como A.D.C.R.R., venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 21 años de edad, soltera, oficios del hogar, quien se encontraba en estado de gravidez, con 09 meses de gestación.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, se pudo determinar que dos sujetos llegaron al sitio a bordo de una moto modelo JAGUAR, de color Negro, con rines negros y le efectuaron disparos a la víctima. Asimismo, mediante testigos referenciales fueron identificados los autores materiales como los investigados J.D.L.A. y JIMER A.S.Y., refiriendo varios ciudadanos que los mismos actuaron por el ofrecimiento de cierta cantidad de dinero a los fines de que dieran muerte a la hoy occisa.

Posteriormente se logró la recuperación del arma de fuego utilizada, determinándose que la persona que la poseía era el ciudadano JIMER A.S.Y., la cual fue sometida a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0370, de fecha 24-09-2010 y a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-2260, de fecha 25-09-2010.

Constan en la causa los siguientes elementos de convicción:

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 08-09-2010, suscrita por el funcionario Detective S.S., adscrito al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expone que en esa Sub. Delegación se recibió llamada de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, informando sobre el hecho que se investiga.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2010, suscrita por el Funcionario Agente D.R.S., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expone que se traslado conjuntamente con otros funcionarios a fin de iniciar la investigación, realizar el levantamiento del cadáver y las primeras pesquisas relacionadas con el presente caso, que una vez en el sitio recibió información en relación con la identidad de la occisa, así mismo practicaron las inspecciones respectivas, verificando la existencia del cadáver con las heridas por arma de fuego.

  3. - INSPECCIÓN Nº 1370, de fecha 08-09-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe H.C., Detective D.L., Detective S.S., Agente C.C., Agente D.R., Detective L.S. y Agente L.F., adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características tanto del sitio del suceso: La Pedregosa, Sector Las Primicias, Calle Ciega, Avenida 17, Casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, así como del cadáver de la occisa A.D.C.R.R., señalándose las heridas que presenta.

  4. - INSPECCIÓN Nº 1371, de fecha 08-09-2010, suscrita por los funcionarios Agente D.R., Detective L.S., y el Experto Profesional II FAUSTINO VERGARA (MEDIFOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de las características físicas, y examen externo del cadáver, practicada esta inspección en la Morgue del Hospital Tipo II, El Vigía, Estado Mérida.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2010, rendida por el ciudadano J.R.R.M., identificado en actas, quien señala que un niño llegó a su casa y le informó que habían matado a su hija conocida como “LA CATIRA”, que él se trasladó de inmediato al sitio y verificó la información. Además agregó que tiene conocimiento de manera referencial que al parecer fue un muchacho que conducía una moto color verde conocido como EL CUCO, quien reside en La Pedregosa, pasando el puente, a mano derecha a dos casas donde hay matas de mamones, El Vigía, Estado Mérida.

  6. - CADENA DE CUSTODIA, de fecha 08-09-2010, donde consta la colección como evidencia de: una blusa color beige, marca DAFER, Talla U, impregnada de sustancia color pardo rojiza y un short color verde, sin talla ni marca, impregnado de sustancia color pardo rojiza; por parte del funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, Detective L.S..

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2010, rendida por el ciudadano G.J.E.T., concubino de la víctima, quien señaló que el se encontraba como a media cuadra de la casa donde convivía con la víctima, y que estaba junto a un amigo apodado EL CUCO, cuando observó que llegaron dos personas en una moto que tenían casco completo y el parrillero se bajo y se dirigió a su mujer preguntándole por CHEPA, quien es una hermana de ella, que su mujer le dijo que no, y en ese momento el sujeto sacó un arma de fuego y le disparó a la casa, que él salió corriendo al ver esto, de una vez escuchó que prendieron la moto y se fueron, por lo que él se fue corriendo a la casa de sus abuelos. Señaló que eso fue como a las 9:30 horas de la noche de esa fecha.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2010, rendida por el ciudadano PIÑA P.E.R., quien manifestó que el día 08-09-2010 a las 07:30 p.m. se encontraba en la parada de la buseta en el sector La Pedregosa cuando llegó estaban comiendo CLEIBER el hijo de PARROA y otro apodado EL PELÓN, que estaban con la hija de LA GATA, que el se sentó a dos mesas de ellos y escucho cuando ya se iban que CLEIBER dijo – vámonos que se nos hace tarde para la vuelta-, y se fueron CLEIBER y EL PELÓN, en una moto modelo JAGUAR, color AZUL, sin placas, en dirección hacia Las Invasiones, y la hija de LA GATA, se fue hacia las busetas, que al otro día se enteró que habían matado a LA CATIRA. Señaló que CLEIBER vestía un pantalón de jeans azul, una franela roja y zapatos deportivos color blanco, con gorra anaranjada, y EL PELÓN, vestía un pantalón tipo jeans color azul, franela negra, y zapatos negros, tenía un casco de motorizado integral de los que son cerrados de color negro.

  9. - ENTREVISTA de fecha 09-09-2010, rendida por la ciudadana ROA RONDÓN F.Y., quien señala que es hermana de la occisa, pero que no se encontraba presente para el momento del hecho. Al respecto informó que su hermana J.D.C.R.R., apodada CHEPA, como 15 minutos antes de la muerte de su hermana se había retirado del lugar con sus hijos y que desconocían donde pueda estar, que al parecer esta se dedicaba a la venta de drogas, junto con su marido de nombre ADRINSON A.Z.V., quien se fue del lugar hace como tres meses, porque tenía problemas.

  10. - ENTREVISTA, de fecha 09-09-2010, rendida por el ciudadano R.A.A.J., quien señala que se encontraba junto al muchacho apodado EL COLE, sentados en la esquina de la calle cero del sector Las Primicias, Barrio La Pedregosa, cuando vio a dos muchachos que venían en una moto y se pararon diagonal a la casa de COLE, allí se bajo el parrillero de la moto, y entró a la casa de COLE, luego escucharon que pregunto por la CHEPA en voz alta, y LA CATIRA, la mujer del COLE, le respondió con voz alta que CHEPA no estaba, en eso escucharon varios disparos, por lo que el se fue a casa de su suegra, luego de un rato se enteró que LA CATIRA estaba muerta. A las preguntas señala que escucho como tres o cuatro disparos, que no vio cuando disparó pero que debió ser el muchacho que entró a la casa, quien se bajo de la moto. Que el que se bajo de la moto y entró a la casa es de aproximadamente 1,80 de estatura, delgado trigueño, que no le vio la cara porque tenía un casco grande de color negro, entre 23 o 25 años de edad, vestía una chemise color blanca, con rayas h.y.u. pantalón azul, el que manejaba la moto era bajito, y de piel oscura, que también tenía un casco negro puesto y vestía franela negra. Que la moto era una JAGUAR color negro, con rines negros, y que casi no sonaba, parecía que tenía un silenciador.

  11. - INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 09-09-2010, practicada al cadáver de la víctima A.D.C.R.R., donde consta las causas de su fallecimiento. Se indica que presentaba 09 meses de embarazo, produciendo igualmente la muerte del feto.

  12. - EXPERTICIA TOXICOLÓGICA POSTMORTEN, de fecha 09-09-2010, donde consta que resultó negativo para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, F.C. y C.M., donde constan diligencias de investigación.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-09-2010, rendida ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, por el ciudadano V.P.R., quien señala que estaba en su casa cuando escucho varios disparos, que salio al rato y vio que habían matado a una vecina apodada LA CATIRA.

  15. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, F.C. y C.M. donde constan diligencias de investigación, entre las cuales se determinó que los ciudadanos D.P. y YEIXON VILLAMIZAR, podrían aportar información por lo que procedieron a citarlos.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2010, rendida ante el funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana PEÑARANDA A.D.M., quien señaló que en esos días el ciudadano J.D.L.A., había llegado a su casa para hablar con su pareja de nombre YEIXON VILLAMIZAR, que se pusieron a hablar y J.D.L.A. hacía planes para ir a matar a una muchacha, que también llegó YIMY, y otro apodado KIM, que luego se fueron para la Bloquera que esta al lado de la casa de J.D., pero su pareja no fue, que en la noche como a las 7:30 p.m. escuchó cuando salió la moto y vio que se fueron en la moto J.D. y YIMY, que como a las once de la noche llegó la moto de J.D.. Que tenía conocimiento que al día siguiente recibieron el dinero que le habían ofrecido que presuntamente fue la cantidad de 5.000 bolívares y una pistola, que a J.D., le tocaron mil seiscientos bolívares, que el mismo J.D. había comentado que había matado a una muchacha embarazada y que tenía pensado matar a la otra muchacha que era hermana de la que habían matado, que también estaba embarazada, que por ella también estaban pagando, pero que no sabía cuanta plata.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2010, rendida ante funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano YEIXON J.V.N., quien señaló que en esos días llegó un muchacho llamado YIMI, quien es del sector La Blanca, diciéndole que había una vuelta por hacer, él le dijo que necesitaba plata que de que se trataba, fue cuando le dijo que era para matar a una persona y que estaban dando 7.000,00 bolívares, a lo cual se negó, fue en ese momento en que salió J.D.L. y dijo que el si lo hacía, que el tenía la moto, que se pusieron de acuerdo entre los dos porque la vuelta era para esa misma noche y que se veían a las 7:00 de la noche y que no supo más nada y que al otro día cuando volvió a ver a J.D. le contó que si lo habían hecho y que todo salio bien.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-09-2010, rendida ante funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano C.J.R.P., quien señala que hace aproximadamente dos semanas, el venía en su moto en compañía de su concubina de nombre OLIDES PEÑARANDA, cuando vio a un amigo de nombre J.D.L. y se pararon a saludarlo y conversaron un rato y se asusto por que en esa conversación dijo que era mejor matar gente que robar, y que él en compañía de YIMI habían matado a una mujer.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-09-2010, rendida ante funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana

    OLIDES PEÑARANDA AREVALO, quien señala que la semana pasada ella iba en la moto en compañía de su concubino de nombre C.R., cuando su marido vio a un amigo de nombre J.D.L. y se pararon a saludarlo y hablar y que les dijo que daba mejor matar gente que estar robando y que él había matado a una mujer.

  20. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde constan diligencias de investigación, entre las cuales se realizó traslado a los Edificios de la Urbanización Villa de Los Ángeles, en compañía de la ciudadana ARIANNYS P.S.Y., quien los guió a la siguiente dirección URBANIZACIÓN VILLA DE LOS ANGELES, TORRE 6, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 01, MUNICIPIO A.A., EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde reside la ciudadana Y.D.C.I.M., a los fines de ubicar un arma de fuego, al llegar fueron recibidos por dicha ciudadana quien confirmo lo manifestado por ARIANNYS e hizo entrega de un arma de fuego, tipo Revolver Marca Ruger, Pavón negro, empuñadura de material sintético color negro, serial poco visible, calibre 38 Especial, aprovisionada con cinco balas marca Cavim, calibre 38 Especial y una bala marca R-P, Calibre 38 Especial, todas sin percutir.

  21. - INSPECCIÓN Nº 01447, de fecha 24-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en Urbanización Villa de Los Ángeles, Torre 6, Planta Baja, Apartamento Nº 01, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de su existencia y características.

  22. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA Nº 572-10, de fecha 24-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, relacionada con: 1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER MARCA RUGER, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL POCO VISIBLE, CALIBRE .38 ESPECIAL. 2.- SEIS BALAS PARA ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CINCO MARCA CAVIM, CALIBRE .38 ESPECIAL Y UNA BALA MARCA R-P, CALIBRE .38 ESPECIAL, TODAS SIN PERCUTIR.

  23. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT- 0370, de fecha 24-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a 1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER MARCA RUGER, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL POCO VISIBLE, CALIBRE .38 ESPECIAL. 2.- SEIS BALAS PARA ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CINCO MARCA CAVIM, CALIBRE .38 ESPECIAL Y UNA BALA MARCA R-P, CALIBRE .38 ESPECIAL.

  24. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-09-2010, rendida ante un funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana ARIANNYS P.S.Y. quien señaló que su hermano Y.A.S.Y. le dio a guardar un arma de fuego y que ella a su vez se la dio a guardar a una amiga de nombre YOSELIN, indicando la dirección de su amiga para que los funcionarios fueran y buscaran esa arma.

  25. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-09-2010, rendida ante un funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana Y.D.C.I.M., quien señaló que a su residencia llegó su amiga PAOLA, quien le pidió el favor de que guardara un arma de fuego, ella le dijo que le daba miedo, pero su amiga le dijo que no era nada malo que ella la pasaba a buscar en la noche, comentándole que con esa arma su hermano había matado a una persona, pero pasaron los días y no la fue a buscar, hasta que llegó la comisión de funcionarios y procedió hacer entrega de dicha arma.

  26. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-09-2010, rendida ante un funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana D.S.Y., quien señala que su hija ARIANNYS PAOLA, manifestó que su otro hijo Y.A.S.Y. le dio a guardar un arma de fuego y que ella a su vez se la dio a su amiga YOSELIN, indicando la dirección de su amiga para que los funcionarios buscaran el arma de fuego.

  27. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-2260, de fecha 25-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Mérida, Estado Mérida practicada a: 1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER MARCA RUGER, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL POCO VISIBLE, CALIBRE .38 ESPECIAL. 2.- SEIS BALAS PARA ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CINCO MARCA CAVIM, CALIBRE .38 ESPECIAL Y UNA BALA MARCA R-P, CALIBRE .38 ESPECIAL, a los fines de dejar constancia de su existencia, características y buen funcionamiento. Así mismo dejan constancia que fue realizada una experticia de COMPARACIÓN BALISTICA, entre los proyectiles que originariamente formaban parte del cuerpo de bala para arma de fuego calibre .38 los cuales fueron extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.R.R., y los proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego antes descrita, APRECIANDOSE CARACTERÍSTICAS HOMOLOGAS ENTRE SI, lo que determina que ambas balas fueron disparadas por dicha arma de fuego.

    Por tales elementos y circunstancias este Tribunal considera acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son que el hecho punible merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el presente caso se refiere presuntamente a un sicariato y homicidio calificado que tiene una pena de prisión de veinticinco a treinta años aproximadamente, en el cual perdieron la vida dos personas la madre y el niño concebido próximo a nacer, hechos ocurridos el día 08-09-2010, los cuales no se encuentran prescritos.

    Existen fundados elementos de convicción para estimar que los investigados J.D.L.A. y JIMER A.S.Y., han sido autores o partícipes en la comisión de los delitos. Concurre igualmente una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El peligro de fuga se presume por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, una pena superior a diez años de prisión, la magnitud del daño causado como es la perdida de dos personas la madre y el niño, además de la circunstancia de haberlo cometido por encargo, cumpliendo ordenes de un grupo de delincuencia organizada, se observa así mismo que los investigados tienen conducta predelictual, por cuanto están siendo investigados por otros delitos como son robo de vehículos automotores y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El peligro de obstaculización se concreta por la grave sospecha que pesa sobre los imputados presumiéndose que puede influir en los testigos y expertos para ocultar la verdad de los hechos.

    En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de J.D.L.A., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.949, fecha de nacimiento 07-06-91, residenciado en el Sector Onia de S.I., carretera panamericana, casa S/N, al lado de una bloquera, El Vigía, Estado Mérida, y JIMER A.S.Y., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.071, fecha de nacimiento 25-01-88, residenciado en la Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 02, casa Nº 38, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.R.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en correlación con el artículo 406 numeral 1, ambos delitos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño concebido, hijo de la ciudadana A.D.C.R.R., en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 406 del Código Penal. Por cuanto los mencionados ciudadanos se encuentran recluidos por otros delitos en el reten de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a la orden de los Tribunales de Control Nº 02 y 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Se acuerda fijar audiencia de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día miércoles 29-09-2010 a las 2:00 p.m. Líbrense el correspondiente oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con su respectivo traslado. Cítese a la víctima por extensión ciudadano J.R.R.M., padre de la occisa. Notifíquese a la Fiscalía y líbrese el correspondiente oficio a la Defensa Pública. Cúmplase.

    JUEZA DE CONTROL N° 03

    ABG. M.L.T.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.A.A.

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