Decisión nº 4502-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 DE JUNIO de 2008

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Decisión No. 4502-08 Causa No. 12CS-927-07

En el día de hoy, dieciséis de Junio del Dos Mil Ocho, siendo las once y treinta de la mañana, luego de un lapso prudencial de espera para la comparecencia de todas las partes, siendo el día previamente fijado para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL SOBRE VEHICULO, conforme a lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en la presente causa, se procedió a verificar la concurrencia de las partes evidenciándose que se encuentran presentes: el Abog. C.J.C., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la ciudadana YLAIZA Y.F. y el ABG. J.E.T.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la misma; constatándose la incomparecencia de las ciudadanas KISGLEY V.P. y N.D.C.N., a las cuales se les realizo citación correspondiente en el domicilio procesal que indicaran en su oportunidad, a quienes reiteradamente se les ha llamado para la realización de esta audiencia de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el 05-11-07, a solicitud de las partes se procede a dar inicio a la audiencia oral y publica con las partes presentes en el acto, haciéndoles saber el motivo de su comparecencia. De inmediato se escuchó al representante del Ministerio Público, quien expuso: “solicito al juez de control la celebración de la presente audiencia de conformidad con el Articulo 10 de Ley de Hurto y robo de Vehículo, dado que el vehículo de autos es solicitado por la Ciudadana YLAIZA Y.F.; es oportuno decir que con respecto al robo del vehículo el Ministerio Público decreto el archivo fiscal como acto conclusivo, mas sin embargo considera oportuno este representante fiscal opinar sin que la mencionada opinión sea vinculante para el juez, pero a los fines de dar cumplimiento al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicito audiencia oral relacionada con el vehículo PLACA: PAF-86K, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07HXY8A26386, SERIAL DE MOTOR: -YA26386-, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR. en virtud que esta representación fiscal hizo negativa del mismo siendo solicitado por ante este tribunal por las ciudadanas KISGLEY V.P. y N.D.C.N. a quienes en este tribunal les dio en calidad de deposito, según decisión 2113-07, de fecha 09-06-07, dicho vehículo; siendo el caso que en fecha 12 de septiembre de 2007, se recibió por ante este despacho actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo, en donde nos remiten actuaciones complementarias procedentes de la Policía del Estado M.R.P. N°02, división de patrullaje vehicular en donde se evidencia la retención del vehículo PLACA: PAF-86K, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07HXY8A26386, SERIAL DE MOTOR: -YA26386-, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, vehículo este al cual se le practico experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario H.G. el cual resulta original. De lo anteriormente se evidencia que el primero de los vehículos es lo que se conoce como un clon y el segundo de los nombrados, es el que presenta originalidad en experticia y documentación, es por lo que se le solicitó muy respetuosamente retenga el vehículo entregado por este despacho y se fijara una AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA a los fines de dilucidar las interrogantes presentadas y hacer entrega del vehículo original a su propietaria YLAIZA Y.F., según lo dispuesto en el articulo 312 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente escuchada la exposición de la Fiscalia se escuchó a la Ciudadana YLAIZA Y.F. con el carácter que consta en actas quien expuso: “ es el caso que mi vehículo, en fecha 04 de septiembre del 2007, el mismo se encontraba ubicado en la cercanía de mi casa cuando unos efectivos policiales pertenecientes a la policía del Estado Miranda se encontraban realizando un operativo y mi vehículo salio solicitado por apropiación indebida de allí fue trasladado a la C.I.C.P.C de OCUMARE DEL TUY , donde se le realizo las experticia al vehículo donde se verifico que el mío era el original, y se dieron cuenta que había un vehículo igual al mío; el día 07 de septiembre del 2007, fue trasladado al estacionamiento “RAUL”, donde tengo que cancelar ocho (8) bolívares fuertes diarios mas trescientos (300) bolívares fuertes de la grúa, y ya me he trasladado 4 veces para la realización de la audiencia y todas se han diferidos, por lo que solicito se me haga entrega de mi vehículo y se me exonere por el pago del estacionamiento, igualmente solicito se me expida una constancia de haber estado presente en esta audiencia el día de hoy, es todo”. Seguidamente se escuchó al ABG. J.E.T.R. representante de la Ciudadana YLAIZA Y.F., quien expuso: “vista la exposición hecha por mi clienta la ciudadana YLAIZA Y.F. ya identificada en la presente causa, en mi carácter de apoderado judicial, señalo al ciudadano juez, que mi representada ha sido victima de un delito contra la propiedad en el cual, aparece incurso la placa y de mas características de un vehículo que ella adquirió legalmente ante la notaria publica trigésima cuarta del municipio libertador del distrito metropolitano de caracas en fecha 23 de agosto del año 2006, documento autenticado bajo el N° 28, tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en este acto en original, a fin de que sea examinado por este digno tribunal, igualmente presento original del certificado de registro de vehículo expedido por el Ministerio De Infraestructura (Instituto Nacional De Transito Y Transporte Terrestre signado con el N° 8YPBP07HXY8A26386-2-1), e igualmente presento constancia de revisión del vehículo signada con el numero 206502, expedida por el ya citado Instituto Nacional de Transito Y Transporte Terrestre en fecha 03 mayo del 2006; todos estos recaudos comprueban la autenticidad del vehículo que le pertenece a mi representada el cual se encuentra conforme a derecho (legal), mientras que el otro vehículo que fue entregado por este tribunal en calidad de deposito presento una serie de irregularidades que determinaron por parte de los expertos al hacer las experticias respectivas y que cursan insertas en la presente causa la falsedad de sus seriales, en vista de todo esto le solicito muy respetuosamente a este digno tribunal una vez confrontadas todos los documentos se sirva entregar el vehículo a mi representada por ser la titular del mismo, ya que desde hace mas de 6 meses se encuentra retenido cercenándole el derecho a la propiedad. Igualmente solicito que mi representada sea exonerada de pago correspondiente al estacionamiento y otros, ya que existe Jurisprudencia reiterada de que la persona siendo victima de un hecho que lesiona su patrimonio no debe pagar impuesto o aranceles a lo que no ha dado lugar en su condición de victima, igualmente solicito expida una constancia de haber estado presente en esta audiencia oral ya que ella es funcionaria de la policía metropolitana y así se lo exigen. Agradecemos de antemano la valiosa colaboración que este tribunal dispense para mi representada y para mi como abogado, es todo”.

Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal ordena agregar los documentos consignados por la ABG. J.E.T.R., en su carácter de Representante Legal de la ciudadana YLAIZA Y.F. a efectos videndi, este tribunal ordena confrontar los mismos con las copias agregadas a las actas y devolver los originales en este mismo acto.

Dado lo avanzado de la hora, y por cuanto este tribunal tiene otros actos previamente fijado, entre ellos audiencias de prorrogas y preliminares en causas con detenidos, este Juzgador pasa a exponer verbalmente los fundamentos de hecho y de derecho en los que se fundamenta su decisión, reservándose explanar los mismos en auto separado, haciendo sin embargo previamente las siguientes consideraciones.

En primer lugar, se precisa que las partes no han solicitado en esta audiencia la necesidad de acreditar ningún hecho nuevo o practicar alguna diligencia que requiera de una articulación probatoria a tal fin, por lo cual debe entenderse que las mismas consideran suficientes las pruebas que obran en auto y que oportunamente produjeron, salvo los documentos originales consignados a efectos videndi para ser confrontadas con las copias ya agregadas a la causa. Y ASI SE DECLARA.

En segundo lugar, respecto de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico de ordenar la retención y realizar audiencia oral relacionada con el vehículo PLACA: PAF-86K, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, como consecuencia de haberse recibido en fecha 12-09-07 actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo, como actuaciones complementarias procedentes de la Policía del Estado M.R.P. N°02, división de patrullaje vehicular en donde se evidencia la retención de un vehículo con similares características a saber: PLACA: PAF-86K, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07HXY8A26386, SERIAL DE MOTOR: -YA26386-, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, al cual se le practico experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario H.G. el cual resulta origina en sus seriales de carrocería y motor; debe este juzgador señalar lo siguiente:

En efecto, se observa que inicialmente en fecha 13-11-06 se le practicó Experticia de Reconocimiento por parte de los funcionarios J.G. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo al vehículo PLACA: PAF-86K, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07HXY8A26386, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR arrojando lo siguiente: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07HXY8A26386 (FALSO); SERIAL DE SEGURIDAD 8YPBP07HXY8A26386 (FALSO E INCORPORADO); siendo entregado por este tribunal EN CALIDAD DE DEPOSITO a las ciudadanas KISGLEY V.P. y N.D.C.N. según decisión 2113-07, de fecha 09-06-07, imponiéndoles entre otras la obligación de presentar dicho vehículo por ante este tribunal cada vez que se le requiera, sin que ello haya sido posible por cuanto no obstante haber indicado un domicilio procesal, en dicha dirección no han sido localizadas las referidas ciudadanas, por lo que este juzgador estima procedente tal solicitud fiscal y ordena la retención del indicado vehículo para lo cual, se acuerda oficiar lo pertinente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Zulia para dejarlo solicitado en el Sistema de Información Policial (SIPOL). Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, establecido lo anterior, se observa que la solicitante YLAIZA Y.F. en el curso de la investigación fiscal consignó todos los documentos que acreditan su legal adquisición del vehículo con las siguientes características: PLACA: PAF-86K, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07HXY48A26386, SERIAL DE MOTOR: YA26386, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 22799835 DE FECHA 17-06-2004, emitido a nombre de M.A.H.N., Cédula de Identidad Nº V-14068267, determinándose mediante experticia signada experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario H.G., que los seriales de carrocería y motor de este vehículo así identificado son originales; concluyendo igualmente que el vehículo identificado primeramente, es una especie de clon o copia del reclamado por la ciudadana YLAIZA Y.F., el cual si presenta originalidad según la experticia indicada.

Ahora bien, el Estado Venezolano es y será Democrático y Social de Derecho y de Justicia, siendo uno de los f.d.D., la justicia, y ésta la razón de ser de los Órganos Jurisdiccionales del Estado, la cual debe ser impartida de manera equitativa, idónea, transparente, imparcial, independiente, rápida y oportuna; siendo el proceso el instrumento fundamental para alcanzar, obtener y lograr esa justicia, por lo tanto, las leyes procesales deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, no sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

De igual manera le corresponde a todos los Tribunales de la República, preservar y asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas, se encuentren en la situación en que se encuentren, sean víctimas, imputados, testigos, peritos, expertos, etc., que se les respeten, amparen y garanticen todos y cada uno de sus derechos, sean estos humanos, civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, educativos, ambientales, religiosos y de cualquier otra índole.

En materia de devolución o entrega de objetos incautados o retenidos en el curso de una investigación, el Código Orgánico Procesal Penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa, y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Asimismo, establece esta norma, que los objetos que hayan sido retenidos o incautados en el curso de la investigación, deberán ser entregados por el Ministerio Público o el Juez de Control, directamente, es decir, cuando no se tenga duda sobre el derecho de propiedad que le asiste al solicitante sobre la cosa o bien mueble; y en Depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos, de esta manera se entregan las cosas cuando el derecho de propiedad esta en duda, o cuando la cosa o bien que se solicita ha sido objeto de robo o hurto y sea difícil identificar plenamente, por haber sido alterados, devastados, suplantados, etc, sus seriales, pero se tenga la posesión de dichas cosas, no se encuentren solicitados y no exista otra persona reclamando la misma.

Además, es oportuno acotar que al no pronunciarse el Ministerio Público o el Juez de Control sobre la entrega de un vehículo solicitado, establece la Ley Especial que regula la materia del hurto y robo de vehículos automotores, que estos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, y al disponer éste de dicho bien, lo remata públicamente, beneficiándose de esta forma doblemente el dueño del estacionamiento donde hasta la fecha ha estado depositado dicho vehículo, y el tercero que lo adquiere en el remate judicial, que ningún derecho tiene sobre dicho bien, poniendo a circular de nuevo un vehículo cuya propiedad no se pudo establecer, resultando como único perjudicado el solicitante, persona esta a quien le fue retenido el vehículo, que tenía la posesión del mismo y que ha presentado o demostrado la propiedad del vehículo, que lo ha adquirido de buena fe, y tenido la posesión de manera legitima, pública, pacifica, continua, no equivoca y con intención de dueño.

Y que, el vehículo objeto de la presente solicitud una vez que es retenido es llevado a un estacionamiento donde queda a la intemperie, deteriorándose, sin el debido mantenimiento y cuidado para su funcionamiento, perdiendo su valor y hasta su utilidad, el cual en la mayoría de los casos, es el único bien con el que cuenta el solicitante para el sustento y el sufrago o gastos de su familia, aunado a los gastos del estacionamiento, que muchas veces por el retardo o la demora en la entrega resulta irrecuperable económicamente.

Pero por cuanto el mismo presenta según el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL) solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo EXPEDIENTE H-328131 DE FECHA 28-09-2006, por uno de los delitos contemplado en la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en opinión de este Juzgador resulta necesario y procedente en derecho acordar su entrega en depósito y ordenar una experticia al Certificado de Registro del Vehículo expedido por el Ministerio De Infraestructura (Instituto Nacional de Transito Y Transporte Terrestre signado con los Nos. 22799835, 8YPBP07HXY8A26386-2-1) DE FECHA 17-06-2004, emitido a nombre de M.A.H.N., Cédula de Identidad Nº V-14068267, consignado por la solicitante, previa certificación de la copia respectiva para serle entregada a los fines de la circulación del vehículo, y previo compromiso en acta separada de cumplir con las obligaciones que mas adelante se determinan. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la solicitud de exención de los emolumentos a cobrar por el Estacionamiento Judicial, este Tribunal advierte que aun no ha concluido la investigación fiscal razón por la cual resulta improcedente en este momento tal solicitud cuando aun faltan diligencias por practicar, en especial en relación con el título o Certificado de Registro del Vehículo Nos. 22799835, 8YPBP07HXY8A26386-2-1) DE FECHA 17-06-2004, emitido a nombre de M.A.H.N., Cédula de Identidad Nº V-14068267, consignado por la solicitante, del cual deriva la cadena documental invocada por ambas partes, con ligeras variantes. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes señaladas se declara PARCIALMENTE con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana YLAIZA Y.F., asistida por el ABG. J.E.T.R., con el carácter de Apoderado Judicial y también parcialmente Con Lugar la solicitud del Abog. C.J.C. en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien no se opone a la entrega del vehículo en cuestión, constando en actas haber sido objeto de las Experticias de Ley, considera este Juzgador procedente la ENTREGA DE DICHO VEHÍCULO EN DEPOSITO, de conformidad al Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la obligación de: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerido para lo cual bastará que le sea dirigida cualquier comunicación o convocatoria a la dirección indicada al tribunal en acta separada, so pena de revocarse la entrega; 3. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 4. Informar de manera inmediata a este Órgano Jurisdiccional cualquier percance o accidente que le ocurra al vehículo; La prohibición expresa de circular dicho vehículo fuera del Territorio Nacional. Asimismo, la solicitante deberá consignar original y copias de la cedula de identidad, carta medica y licencia de conducir, para que previa certificación en actas sean devueltos los originales.

Expídase constancia solicitada por la reclamante, así como constancia de entrega, ofíciese al encargado del estacionamiento correspondiente, y al CIOPC, para que practique la Experticia ordenada; devuélvanse los documentos originales que corren insertos en actas y déjese copia de los mismos en la presente causa y por último remítase la misma en el lapso legal respectivo a la sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.

:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda la entrega en DEPOSITO a la ciudadana YLAIZA Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14456845, domiciliada en Caracas, del Vehículo PLACA: PAF-86K, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07HXY8A26386, SERIAL DE MOTOR: -YA26386-, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO

se acuerda oficiar lo conducente al represéntate legal del estacionamiento Judicial “RAUL” a fin de que haga entrega de antes identificado vehículo a la reclamante o a su represéntate legal acreditado.

TERCERO

Se acuerda remitir original del Certificado de Registro del Vehículo expedido por el Ministerio De Infraestructura (Instituto Nacional de Transito Y Transporte Terrestre signado con los Nos. 22799835, 8YPBP07HXY8A26386-2-1) DE FECHA 17-06-2004, emitido a nombre de M.A.H.N., Cédula de Identidad Nº V-14068267, consignado por la solicitante, previa certificación de la copia respectiva para serle entregada a los fines de la circulación del vehículo, a los fines de la Experticia de Autenticidad ordenada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo.

CUARTO

Se ordena remitir ordena remitir original del las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la oportunidad legal correspondientes.

QUINTO

se ordena expedir constancia de la presencia en este acto de la ciudadana YLAIZA Y.F., así como C.D.E.D.V..

Se hace constar que en el desarrollo de la presente Audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley correspondientes, quedando notificadas las partes y sus representantes. Concluyó el presente acto siendo las dos de la Tarde (05:00pm). Se registro la presente decisión bajo el número 4502-08. Se libro oficio Nº 2777-08 al representante legal del estacionamiento Judicial “RAUL”, 2780-08 a la Fiscal undécima del ministerio público y 2781-08 al . Terminó se leyó y conforme firman.

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

F.H.R.

LOS SOLICITANTES

ABG. J.E.T.R.Y.Y.F.

EL REPRESENTANTE DEL M.P

ABOG. C.J.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

CAUSA Nº 12CS-927-07

FHR/mz.-

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