Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° Y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las diez y cinco (10:05Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PROTINAL DEL ZULIA., ubicadas en la Avenida 17, N° 121-151, Los Haticos por abajo, Avenida Principal, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: A.Y.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.639.317, contra el ciudadano: R.F.M.T. titular de la Cédula de Identidad N°V-4.641.980.- Presente el (la) ciudadano(a): B.V., Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.693924, y quien dijo proceder con el carácter de coordinador de R.R.H.H de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO, VACACIONES, FIDEICOMISO, FONDO DE AHORROS, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, UTILIDADES, y cualquier otra cantidad que pueda percibir el ciudadano R.F.M.T. titular de la Cédula de Identidad N°V-4.641.980, como Obrero, al Servicio de la Empresa PROTINAL DEL ZULIA. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 13.373). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero, al Servicio de la Empresa PROTINAL DEL ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. I.C.V.R.

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

ICVA/nlr.

Comisión N° 5055-2011.-

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