Decisión nº 2206-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Isabel Victoria Barrera Torres |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003875
Demandante: Y.T.C.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.946.861.
Asistido Por: La Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, Abg. C.H..
Demandada: M.R.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.849.307.
Hijos: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de 2010, la ciudadana Y.T.C.D.P., ya identificada, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana M.R.J.P. antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante.
En fecha 27 de octubre de 2010 se admitió la demanda acordando la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Riela al folio 20 boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.R.J.P..
En fecha 16 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada, en la misma fecha se fijo audiencia preliminar de mediación.
En fecha 27 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial que las representare, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana Y.T.C.D.P., ya identificada, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. I.V.B.T.
El Secretario.
Abg. C.A.B.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2206-2.012, siendo las 09:12 a.m.
El Secretario.
Abg. C.A.B.
KP02-V-2010-003875
IVBT/CAB/Denisse.-