Decisión nº 1495 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

En fecha 20 de abril de 2009, fue recibido por distribución escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana Y.M.C.A., venezolana, mayor de edad, viuda, oficinista, titular de la cédula de identidad número 8.036.636, domiciliada en la calle 16, entre avenidas 1 y 2, casa Nº 1-74, de la ciudad de M.e.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.D.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.024.484, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 28.064, contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2008, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de considerar conculcados sus derechos e intereses constitucionales.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2009 (folio 156), este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ordenó formar expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y en cuanto a la admisibilidad, acordó que por auto separado resolvería lo conducente.

De seguidas procede este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, a pronunciarse para verificar si dicha solicitud de amparo cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto observa:

I

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En el escrito contentivo de la presente acción, la solicitante luego de señalar los datos concernientes a su identificación y la de su abogado asistente, procedió a exponer los hechos y los fundamentos de derecho en que se fundamenta la pretensión, en los términos que se resumen a continuación:

Que interpone la acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 12 de diciembre de 2008, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana B.J.P.D..

Que en fecha 26 de marzo de 2008, a través de su apoderado judicial, interpuso formal demanda, contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por hecho ilícito cometido en su contra.

Que en fecha 10 de abril de 2008, fue devuelta la boleta de citación firmada por la ciudadana B.J.P.D., en su condición de Representante de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..

Que en fecha 15 de mayo de 2008, la referida ciudadana, debidamente asistida de abogado, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.

Que la parte demandada, en el referido escrito de oposición de cuestiones previas, señaló que la persona citada es gerente de unas de las oficinas del banco, ubicada en la ciudad de Mérida y que por ser la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., una persona jurídica, está regida por disposiciones del Código de Comercio, entre las cuales figura, que la citación de una sociedad se haga en la persona de alguno de sus funcionarios investidos de representación en juicio, como lo dispone el artículo 1098 del Código de Comercio, luego, hizo una serie de consideraciones y trajo a colación una sentencia proferida por la extinta Corte Suprema de Justicia, del año 1994.

Que mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2008, su apoderado judicial contestó la cuestión previa opuesta por la parte demandada, argumentando, que al momento de la citación, la ciudadana B.J.P.D., firmó y colocó el sello húmedo de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Que la representación legal que ostenta la ciudadana B.J.P.D., no puede considerarse exclusiva ni excluyente, en virtud que escapa del conocimiento de terceros, saber quien es la persona que ejerce la representación de la persona jurídica, que no se encuentre inscrita en el Registro de Comercio, que al ser dicha representación un cargo de libre nombramiento y remoción, se hace imposible que algún interesado tenga conocimiento de quien la ejerce.

Que cuando la ciudadana B.J.P.D., se dirige al Tribunal, manifiesta: “…en mi condición de representante citado de la empresa demandada…”.

Que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen principios rectores de la administración de justicia, que debe ser expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, tal como lo consagran los artículos 26 y 257.

Que si bien es cierto que la citación es un acto fundamental para la validez del proceso, no se menoscaba el derecho al ser citada la persona que ejerce la gerencia de la entidad bancaria.

Que los agentes o los encargados de sucursales de compañías, pueden ser citados en representación de las personas jurídicas en las cuales se desempeñan, o notificados en los juicios que tienen lugar donde funciona la agencia o sucursal.

Que la ciudadana juez a cargo del tribunal de la causa, luego de analizar los estatutos sociales de la empresa demandada y reproducirlos textualmente, llegó a la conclusión, que la citación de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debía hacerse conforme a sus estatutos, señalando al efecto que: “…A pesar que durante la presente incidencia de cuestiones previas, la accionante no reformó voluntariamente el libelo indicando quien era que debía citarse como representante judicial de la empresa demandada, es decir su verdadero representante según los estatutos de la empresa y solo se opuso argumentando la improcedencia de la referida cuestión previa…” (sic). (Negritas y subrayado del testo copiado)

Que en virtud de tal señalamiento, la ciudadana juez a cargo del tribunal sindicado como agraviante, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la ciudadana B.J.P.D., en su condición de representante citada de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Señaló la quejosa, que la ciudadana juez a cargo del juzgado presuntamente agraviante, hizo caso omiso a los argumentos esgrimidos por su apoderado judicial, no tomó en consideración el criterio señalado en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sino que por el contrario sólo señaló, que la parte actora se opuso argumentando la improcedencia de la referida cuestión previa, sin entrar a analizar las razones, ni mucho menos la referida sentencia proferida por la Sala Constitucional de nuestro M.T. de la República, cuyo criterio le da la razón.

Que por tal razón, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, violentó con su decisión la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 22, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que la citación realizada por el ciudadano Alguacil del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 09 de abril de 2008, a nombre de la ciudadana B.J.P.D., en la agencia de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ubicada en la calle 24, entre avenidas 4 y 5, agencia del centro Nº 244, se practicó conforme a derecho.

Que la boleta de citación librada a nombre de la ciudadana B.J.P.D., fue recibida y firmada por ésta, en su condición de representante de la empresa demandada.

Que los gerentes o los encargados de las sucursales de compañías, pueden ser citados en nombre de las personas jurídicas que representan o “…con la aquiescencia de los principales, son capaces para obrar en juicio en nombre de las personas jurídica, en el lugar donde funciona la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebren en el giro diario de sus funciones. En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que represente, así como ser notificados en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal o donde esté formalmente constituida” (sic) (Negritas y subrayado del texto copiado) “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, SALA CONSTITUCIONAL, de fecha 18 de Abril de 2001” (sic).

Que en razón de lo anteriormente expuesto, y en virtud, que la sentencia impugnada no admite recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la acción de amparo constitucional es la única vía posible para resguardar la situación jurídica infringida, conforme lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual ocurre ante esta instancia superior, con la finalidad de solicitar se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en la sentencia proferida en fecha 12 de diciembre de 2008, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Que solicita la revocatoria de la decisión impugnada y se ordene la contestación a la demanda, de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º de artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

Que a los efectos de cualquier “citación o notificación”, indicó como domicilio procesal el edificio Don Carlos, ubicado en la calle 25, con avenida 3, oficina 1-B y 1-C de esta ciudad de M.e.M..

Acompañó copia simple del expediente en cuestión, para la tramitación de la pretensión bajo estudio, con la certeza de presentar copia certificada del mismo antes de llevarse a efecto en esta causa la audiencia constitucional.

Junto con la solicitud de amparo, la quejosa produ¬jo los documentos siguientes:

1) Copia simple del escrito libelar presentado en fecha 26 de marzo de 2008, por el abogado R.D.S.R., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Y.M.C.A., mediante el cual demandó a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por hecho ilícito y daños morales (folios 09 al 18).

2) Copia simple del auto de fecha 26 de marzo de 2008, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual, admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la ciudadana B.J.P.D., en su condición de Gerente de la Agencia Banesco Banco Universal C.A., a los fines de que compareciera por ante el despacho de ese Juzgado, a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquél, en que constara en autos su citación (folio 48 y 49).

3) Copia simple de la diligencia de fecha 10 de abril de 2008, mediante la cual, el ciudadano Alguacil del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO MÉRIDA, devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana B.J.P.D., en su condición de Gerente de la Agencia Banesco Banco Universal C.A., parte demandada (folio 54).

4) Copia simple del escrito presentado en fecha 30 de abril de 2008, por la ciudadana B.J.P.D., en su condición de Gerente de la Agencia Banesco Banco Universal C.A., parte demandada, debidamente asistida por el abogado Y.E.C.M., mediante el cual, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye (folios 62 al 65).

5) Copia simple de actuaciones correspondientes al Expediente Mercantil de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (folios 66 al 106)

6) Copia simple de la nota suscrita por la ciudadana Secretaria del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual dejó constancia, que siendo el último día de despacho para dar contestación a la demanda, se presentó la ciudadana B.J.P.D., en su condición de Gerente de la Agencia Banesco Banco Universal C.A., parte demandada, debidamente asistida por el abogado Y.E.C.M., a consignar escrito de oposición de cuestiones previas (folio 107).

7) Copia simple de la diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, mediante la cual, el abogado R.D.S.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas por la parte contraria (folio 108).

8) Copia simple del escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2008, por el abogado R.D.S.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual, promovió pruebas en la incidencia de cuestiones previas (folio128).

9) Copia simple del auto de fecha 05 de junio de 2008, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual, admitió las pruebas promovidas por el apoderado actor, en la incidencia de cuestiones previas (folio 129).

10) Copia simple de la nota suscrita por la ciudadana Secretaria del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual dejó constancia, que siendo el último día de despacho para promover pruebas en la incidencia de cuestiones previas, no se presentó la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado (folio 130).

11) Copia simple de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante la cual, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la ciudadana B.J.P.D., en su condición de representante citada de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de conformidad con el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 350 eiusdem, ordenó la debida subsanación del libelo de demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación a las partes, de conformidad con el artículo 354 ibidem, y, que una vez vencido el lapso anterior, la parte demandada en la persona de su representante investido de la facultades expresas para representar a la empresa demandada, debía comparecer en el lapso de cinco días de despacho, a dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 358 del mismo texto legal, finalmente, por cuanto la sentencia se publicó fuera del lapso legal, ordenó la notificación de las partes (folios 131 al 152).

12) Copia simple de la diligencia de fecha 08 de enero de 2009, mediante la cual, el ciudadano Alguacil del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dejó constancia de haber fijado en la cartelera de ese Tribunal, la boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana B.J.P.D., en su condición de Gerente de la Agencia Banesco Banco Universal C.A., parte demandada (folio 155).

II

DEFECTOS Y OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO

De la narrativa de los hechos, actos y circunstancias que motivan la solicitud de amparo, contenidos en el escrito libelar, la accionante señala que la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 22, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se verificó en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que resolvió la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, sin tomar en consideración el criterio emanado en sentencia de fecha 18 de abril de 2001, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y, que por el contrario, sólo señaló que la parte actora se opuso argumentando la improcedencia de la referida cuestión previa sin entrar a analizar las razones.

Estima este Juzgador, que el señalamiento de los hechos y las peticiones indicadas por la accionante en el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, son oscuros y defectuosos, realizados de manera ambigua, por cuanto no indicó las resultas de la subsanación prevista en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la sentencia proferida en fecha 12 de diciembre de 2008, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio que tiene por motivo la acción de hecho ilícito y daños morales, incoada por la pretensora en amparo, ciudadana Y.M.C.A., contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el expediente signado con el número 27684, de la nomenclatura del Juzgado sindicado como agraviante, lo que genera dudas e incertidumbre, pues considera quien decide, que no se deduce con claridad y precisión, si la precitada sentencia interlocutoria vulnera derechos de rango constitucional, razón por la cual, la solicitud contenida en el referido escrito libelar no satisface plenamente los requisitos formales exigidos por el cardinal 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R..

En efecto, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que la accionante haya consignado junto con su solicitud de amparo, copia de las actuaciones verificadas en el juicio en el cual se produjo el fallo impugnado en amparo, con posterioridad a la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, que resolvió la cuestión previa opuesta, en la acción de hecho ilícito y daños morales, incoada por la pretensora en amparo, ciudadana Y.M.C.A., contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el expediente signado con el número 27684, de la nomenclatura del Juzgado sindicado como agraviante.

En consecuencia, vistas las omisiones y defectos de que adolece la solicitud de amparo sub examine, que por imperativo de la norma contenida en el cardinal 6 del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultan necesarios e imprescindibles hacerlos constar en el escrito introductivo de la instancia, a los fines de ilustrar el criterio de este juzgador, en orden al correspondiente pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta, razón por la cual, se exhorta a la accionante a que indique de manera clara y pormenorizada las resultas de la subsanación prevista en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la sentencia proferida en fecha 12 de diciembre de 2008, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio que tiene por motivo la acción de hecho ilícito y daños morales, incoada por la pretensora en amparo, ciudadana Y.M.C.A., contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el expediente signado con el número 27684, de la nomenclatura del Juzgado sindicado como presunto agraviante, a cuyo efecto, deberá producir copia simple de las actuaciones verificadas en el referido juicio, con posterioridad a la citada sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, con la advertencia que las mismas deberán ser consignadas en copia certificada en la oportunidad en que deba celebrarse la audiencia constitucional, si fuere el caso.

En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de la ciudadana Y.M.C.A., para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a indicar de manera clara y pormenorizada las resultas de la subsanación prevista en el artículo 354 del Código de procedimiento Civil, con ocasión de la sentencia proferida en fecha 12 de diciembre de 2008, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio que tiene por motivo la acción de hecho ilícito y daños morales, incoada por la pretensora en amparo, ciudadana Y.M.C.A., contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el expediente signado con el número 27684, de la nomenclatura del Juzgado sindicado como presunto agraviante y produzca copia simple de las actuaciones verificadas en el referido juicio, con posterioridad a la citada sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, con la advertencia que las mismas deberán ser consignadas en copia certificada en la oportunidad en que deba celebrarse la audiencia constitucional, si fuere el caso y, que de no realizar la corrección ordenada, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia, líbre¬se la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva, advirtiéndole que la misma deberá practicarse en la dirección que la accionante haya indicado en el escrito contentivo de su solicitud de amparo. Provéase lo conducente.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró la boleta de notificación de la accionante y se entregó al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva.

La Secretaria,

Exp. 5016

M.A.S.G..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

SE HACE SABER:

A la ciudadana Y.M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.036.636, con domicilio procesal en el Edificio DON CARLOS, calle 25 con avenida 3, oficina 1B y 1C, de la ciudad de M.E.M., que por auto de esta misma fecha, dictado en el expe¬diente Nº 5016, contentivo de la acción de amparo constitucional que conoce este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó su notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a indicar de manera clara y pormenorizada las resultas de la subsanación prevista en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la sentencia proferida en fecha 12 de diciembre de 2008, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio que tiene por motivo la acción de hecho ilícito y daños morales, incoada por la pretensora en amparo, ciudadana Y.M.C.A., contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el expediente signado con el número 27684, de la nomenclatura del Juzgado sindicado como presunto agraviante y produzca copia simple de las actuaciones verificadas en el referido juicio, con posterioridad a la citada sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, con la advertencia que las mismas deberán ser consignadas en copia certificada en la oportunidad en que deba celebrarse la audiencia constitucional, si fuere el caso y, que de no realizar la corrección ordenada, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.. La notificada:

Firma: ____________________________

Nombre y Apellido: _________________

Fecha y hora: ______________________

Lugar: ____________________________

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