Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto el escrito de contestación de demanda que antecede, presentado por la ciudadana V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 825.317, con domicilio en la calle Padre Daboin, cruce esquina calle 4, casa sin número, Parroquia Albarico, Municipio San F.E.Y., asistida por la Abogada G.P.E.C., inscrita en el Inpreabogado con el N° 133.382, donde conviene y reconoce la firma y contenido del documento privado de venta con constitución de usufructo anexo a la demanda; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

La presente demanda se inicia por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por los ciudadanos M.S.G., E.N.G., Y.J.D.G., FRANKLIM J.D.G., EXIO A.D.G. Y C.G., venezolanos, mayores de edad, la primera de estado civil divorciada, y los otros restantes de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.280.445, V- 4.972.106, V- 7.580.022, V- 7.592.256, V- 6.860.849 y V- 8.512.503 respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 127.244.

En fecha 01 de noviembre de 2011, fue recibida por distribución la demanda en este Tribunal y admitida en fecha 02 de noviembre del mismo año, y se ordenó la citación de la ciudadana V.G., antes identificada, para su comparecencia el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.; en la misma fecha se libra boleta de citación.

Al folio 11 del expediente, cursa diligencia presentada por los demandantes de autos, asistidos debidamente de abogado, de fecha 19 de enero de 2012; donde solicitan el abocamiento del Juez de este tribunal, en la presente causa; abocándose el Juez al mismo, mediante auto de fecha 24 de enero de 2012.

En fecha 06 de febrero de 2012, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos, ciudadana V.G.; quien dentro de la oportunidad legal (08/02/12), presenta escrito de contestación de la demanda en dos (02) folios útiles, donde expone: “CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES de la demanda y RECONOZCO LA FIRMA Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA CON CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, suscrito por mi en fecha 15 de junio de 2011 presentado por los demandantes de autos junto con el escrito libelar”; lo fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 361 ejusdem; de igual forma, solicita que se proceda como en autoridad de cosa juzgada visto el reconocimiento del documento cuya firma y contenido reconoce plenamente.

Al respecto el Artículo 363 del Código de procedimiento Civil establece:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.

Ahora bien, la autocomposición o resolución convencional de la controversia, antes que un modo anormal de terminación del proceso sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivos, por lo que contribuye a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias, y por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; es por lo que este Juzgador le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.

DECISISÓN

Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana V.G., titular de la cédula de identidad N° V-825.317, asistida de la Abogada G.P.E.C., inscrita en el Inpreabogado con el N° 133.382; conforme lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del mismo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe a los dieciseis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. C.L.G.A.

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