Decisión nº 14.102 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL YLDEMAR RIVERO MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.258.755.

Apoderada Judicial: Dalixide Rivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.991.824 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.020.

PARTE DEMANDADA: N.E. NIETO CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.432.257.

Abogada asistente: Marghory Mendoza, Inpreabogado No. 78.802.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE Nº 14.102

Maracay, 11 de agosto de 2010

200° y 151°

Vista la AUTOCOMPOSICION PROCESAL, (Transacción) celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 10 de agosto de 2010, y que riela a los folios 15 al 17 del presente expediente, de donde se desprende el pago de la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000, 00) realizado por la parte intimada, el cual fue aceptado a cabalidad por la apoderada judicial de la parte intimante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. En consecuencia se levanta la medida de Embargo Provisional decretada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2.010, (folios 14 del cuaderno de medidas), la cual recayó sobre un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CAPTIVA; Placa: GDW67F; Clase: CAMIONETA; Tipo; SPORT WAGON; Color: GRIS; Año: 2.008; Serial del motor: 10HMCH072140169; Serial carrocería: KL1DC63G28B177371; Uso: PARTICULAR.

Asimismo, se ordena devolver la letra de cambio original que se encuentra en la caja fuerte de este Tribunal y librarse el oficio correspondiente al levantamiento de la medida decretada al Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado ARAGUA. En virtud de ello, se da por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo judicial.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/er

EXP. N° 14.102

En esta misma fecha se libró el oficio ordenado. El secretario

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