Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

AUTO DE

AUTO OTORGANDO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vista la presente causa, se observa que el penado YLDEMARO A.B.M. titular de la cédula de identidad N° 11.337.737 fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 06-12-2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, vigente para esa época, recibido como ha sido Informe Psicosocial realizado al referido Penado, quien se encuentra actualmente en Libertad; por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la Libertad, para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le corresponde, ya que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de los hechos no excede de tres (03) años.

PRIMERO

PROCEDENCIA

Se constató que el penado YLDEMARO A.B.M., no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 20 de febrero de 2006, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Folio 206 de la presente Causa. Asimismo, del Informe de Evaluación y Diagnostico suscrito por los funcionarios, TECNICO SUPERIOR DAMELYS G.D.D.P.. y la Lic. GLENDA TOVAR (Psicólogo Clínico), adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, señalan como pronostico FAVORABLE, ya que la evaluación reveló los siguientes indicadores como son: UN NIVEL ACEPTABLE DE AUTOCRITICA, MODERADA TOLERANCIA A LA FRUTRACIÓN CAPACIDAD DE AJUSTE FRENTE A LAS NORMAS, MECANISMO DE CONTROL PARA EL MANEJO DE LA IMPULSIVIDAD Y DISPOSICIÓN AL CAMBIO CONDUCTUAL. .”Por lo cual se puede decir que su pronostico es FAVORABLE, lo que significa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la suspensión condicional de la pena ”

SEGUNDO

CONDICIONES

En consecuencia y por las razones jurídicas detalladas, a este Juzgador Constitucional, actuando conforme a derecho considera que lo correcto es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, YLDEMARO A.B.M., el cual de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y ESTANDO CLARO QUE EL PENADO JAMAS ESTUVO DETENIDO, YA QUE HA SIDO JIZGADO EN LIBERTAD, como lo establece el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tendrá un régimen de un (01) Año y Seis Meses prueba, los cuales serán contados a partir del acto de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia para el disfrute de la referida Suspensión el Penado deberá someterse a las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días.

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.

  3. - No incurrir en nuevo delito.

  4. - No frecuentar en lugares de dudosa reputación

  5. - Prestarse en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con sede en esta ciudad a fin de recibir charlas de seguridad, relacionada con en transporte personas en vehículo de carga, una vez a la semana hasta que se cumpla con el régimen de prueba de un (01) año y seis (06) meses, debiéndose oficiar a la citada institución a fin de que se le de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

  6. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso.

7 Se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la respectiva autorización

8 No acercarse a los familiares del hoy occiso Adolescente ALBINI DELVALLE MOZA

DISPOSITIVA.

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos mérito este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YLDEMARO A.B.M., por un tiempo de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, y a la División de Antecedentes Penales, así mismo remítase oficio al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito unidad Estatal NRO22 MONAGAS DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES. OFICINA PROCESAL PENAL DE ACCIDENTES, Maturín Estado Monagas, a fin de que se cumpla estrictamente con lo ordenado por el Tribunal, quedando obligado el Comandante de la citada unidad de informar cada treinta (30) días si se esta cumpliendo con lo dispuesto por el Tribunal. Cúmplase. Regístrese LIBRESE LOS RESPECTIVOS OFICIOS, NOTIFIQUESE AL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, AL PENADO A FIN DE COMPAREZCA A IMPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL EN UN LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

La secretaria

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