Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 7784.-

SOLICITANTES: J.Y.C.R. y FAUTINA M.M.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.753.387 y V-5.753.058, respectivamente, chofer y educadora, domiciliados el primero en el Sector Barlovento de la Vía S.A., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y la segunda domiciliada en la Vía Jadacaquiva–Pueblo Nuevo, Sector Azaro, Jurisdicción del Municipio Autónomo F.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: I.M.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.947, y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos J.Y.C.R. y FAUTINA M.M.M., con asistencia de la abogado I.M.A., mediante solicitud que presentaran por ante éste Tribunal en fecha 19 de Marzo del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio F.d.E.F., el día cuatro (4) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio tres (03).-

manifiestan los solicitantes que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Caserío Azaro, jurisdicción del Municipio F.d.E.F.; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Que en los primeros meses de vida conyugal todo era normal con las situaciones propias de vida en pareja, cumpliendo cada uno con sus deberes recíprocos; que con el transcurrir de los días comenzaron a surgir graves desavenencias que hicieron imposible seguir con sus vidas conyugales, hasta que decidieron separarse de hecho el día 03 de Marzo del 2000, fecha en la cual cada uno vive en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación entre ambos.-

Por los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el articulo 185-A ejusdem, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen y se declare el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 26 de Marzo del 2007, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día tres (03) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta al folio seis (06) del expediente.-

Consta al folio siete (7) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos J.Y.C.R. y Fautina M.M.M..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio F.d.E.F., el día cuatro (4) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 03 de Marzo del 2000, es decir, hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público no formulo oposición alguna y cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.Y.C.R. y FAUTINA M.M.M., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio F.d.E.F., el día cuatro (4) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio, ni adquirieron bien alguno que liquidar.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 7784

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