Sentencia nº 1293 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación y Control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, nueve (09) de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue la ciudadana Y.M.Y.M., titular de la cédula de identidad N° 14.015.504, representada judicialmente por los abogados Norilka G.C., Isamir González, I.G. e Iromarelis Serrano Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 224.553, 124.455, 25.090 y 244.874 respectivamente, contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el 12 de julio de 2011, bajo el N° 40, Folio 293, Tomo 27, representada en juicio por los abogados Y.Y.D.M. y Jacopo F.G.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.247 y 144.806 en su orden; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 1° de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó la decisión de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad y paralelamente la parte actora anunció recurso de casación.

En fecha 2 de agosto de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala de Casación Social bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

-ÚNICO-

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó: que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público.”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este m.T., según sentencia de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”.

Por su parte, esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 04 de abril del año 2006 (caso: F.L. y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los siguientes términos:

(…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005).

En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue ejercido por la parte demandada en fecha 11 de abril de 2016, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006.

Ahora bien, el escrito libelar fue presentado el nueve (9) de julio de 2014, mediante el cual se estimó la demanda en la cantidad de seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y siete bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 629.597,43); y siendo que la cuantía para acceder al recurso de casación de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de tres mil (3.000) Unidades Tributarias (U.T), la cual estaba fijada para la fecha de la interposición de la demanda en Bs.F. 127,00 (Gaceta Oficial N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014), razón por la cual, asciende a la cantidad de Bs.F. 381.000,00, que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad, al ser recurrible en casación. Así se decide.

En este sentido, al tratarse de una decisión recurrible en casación por la cuantía, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad, conforme al criterio parcialmente trascrito. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), contra la sentencia de fecha primero (1°) de abril de 2016, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y continúese con el trámite relativo al recurso de casación anunciado por la parte actora. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000625

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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