Sentencia nº 1292 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación y Control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue la ciudadana Y.M.Y.M., representada judicialmente por los abogados Norilka G.C., Isamir González, I.G. e Iromarelis Serrano Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 224.553, 124.455, 25.090 y 244.874 respectivamente, contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el 12 de julio de 2011, bajo el N° 40, Folio 293, Tomo 27, representada en juicio por los abogados Y.Y.D.M. y Jacopo F.G.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.247 y 144.806 en su orden; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 1° de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó la decisión de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la abogada Norilka González, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, anunció recurso de casación, siendo admitido por auto de fecha 29 de junio de 2016, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y paralelamente la parte demandada anunció control de la legalidad.

En fecha 2 de agosto de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos la representación judicial de la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el jueves treinta (30) de junio de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día martes diecinueve (19) de julio del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el doce (12) de agosto de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso.

Asimismo, cabe advertir que de la lectura de las diligencias consignadas por la abogada Norilka González, apoderada judicial de la parte actora recurrente, de fechas doce (12) y veintiuno (21) de abril de 2016, mediante la cual anuncia el recurso de casación, no se evidencia que haya esgrimido los fundamentos que le motivaron el ejercicio del pretendido recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a su conocimiento, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Precisado lo anterior, y evidenciado (como anteriormente se señaló), que la representación judicial de la parte actora no formalizó el recurso de casación ejercido en forma tempestiva, esta Sala tendrá como perecido dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la ciudadana Y.M.Y.M., contra la sentencia dictada el primero (1°) de abril de 2016 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No se condena a la recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2016-000625.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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