Decisión nº 2222 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Yriana Diaz Peña |
Procedimiento | Convenido Homologado |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, 26 de septiembre de 2007
197º y 148º
Exp. Nº 1.009-04
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Intentado por la ciudadana: Y.M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.108, en contra del ciudadano: R.T. PERNIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.185.301.
En fecha 27/10/2.04, mediante diligencia, suscrita por el Abogado J.L.O.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.722, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: Y.M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.108, por una parte y por la otra el ciudadano: RAMON TACICIO PERNIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.301, debidamente asistido por el abogado A.P.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.262.497, en su carácter de demandado, celebraron Convenimiento.
En fecha 25 de septiembre de 2007, el abogado F.J.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante, solicita se homologue el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en la fecha anteriormente indicada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, pro consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. M.S.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publico y registro la anterior sentencia. Y se libró oficio suspendiendo medida. Conste,
Scría.