Decisión nº PJ0082013000063 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000375

ASUNTO: BP12-V-2007-000375

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

DEMANDANTE: Y.G.R.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.472.089, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: R.M., J.Q. y NAHILA M.A., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923, 63.834 y 119.147, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Edificio El Coloso, 2do. Piso, Oficina 203, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: L.B.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.625 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: B.E.D.A.A. y ERNET J.P., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo el No. 65745 y 75.727, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Calle 22 Sur, Edificio El Coloso, Piso 2, Oficina Nº. 204, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa de EJECUCION DE HIPOTECA, por escrito libelar presentado por la ciudadana Y.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.472.089, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.10.923, contra el ciudadano L.B.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.625 y de este domicilio, sobre un inmueble integrado por un lote de terreno y la casa sobre él construida, con una superficie de 562 metros cuadrados y la casa con un área de construcción de 146 metros cuadrados, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE, en 34,10 metros con terrenos que son o fueron de F.R.C.; SUR, en 34,10 metros con terrenos que son o fueron de J.S.; ESTE, en 16,50 metros con Calle ciega, y, OESTE, en 16,50 metros con terrenos que son o fueron de J.S..-

Por auto de fecha trece de agosto de 2007, se admite la presente demanda y se ordena la intimación del demandado L.B.S.V., de conformidad con las previsiones contenidas en los Artículos 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha quince de octubre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, deja constancia que la parte demandada se da por citada.-

En fecha 17 de octubre de 2007, el demandado L.B.S.V., otorga poder Apud Acta al abogado en ejercicio B.E.D.A.A..-

Por escrito de fecha veinticuatro de octubre de 2007, el apoderado de la parte demandada B.D.R., formula oposición al pago intimado.

Por diligencia de fecha once de febrero de 2008, el apoderado de la parte demandada consigna copia certificada de la acusación penal.

En fecha veintocho de abril de 2008, se dicta sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa alegada por existencia de una cuestión prejudicial.

En fecha veintiocho de abril de 2008, declara sin lugar la oposición formulada de conformidad con el ordinal 5to. Del Articulo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha veintiséis de mayo de 2008, el abogado B.D.A.A., interpone Recurso de Apelación contra sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2008.

Por auto de fecha tres de junio de 2008, se oye apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos.

En fecha diecinueve de septiembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, dicta sentencia declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y la oposición formulada en el presente juicio.

Por escrito de fecha trece de mayo de 2009, el apoderado de la parte actora, abogado R.M., solicita embargo ejecutivo del inmueble en cuestión.

En fecha diecinueve de mayo de 2009, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto de la presente acción.-

En fecha veintitrés de septiembre de 2009, se practica la Medida Ejecutiva de Embargo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por escrito de fecha quince de octubre de 2009, el apoderado de la parte actora, J.Q., solicita se fije oportunidad para la designación de un perito justipreciador del bien inmueble.-

Por auto de fecha dos de noviembre de 2009, se fija al demandado cancelar un canon de arrendamiento, igualmente, se fija oportunidad para llevarse a efecto el acto de nombramiento de expertos en la presente causa.-

Por diligencia de fecha siete de diciembre de 2009, el apoderado de la parte actora, abogado J.Q., solicita se fije el acto para el nombramiento del único experto.

Por auto de fecha nueve de diciembre de 2009, se fija el quinto día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para llevarse a efecto el acto de nombramiento de experto en la presente causa.

En fecha siete de enero de 2010, tiene lugar el acto de nombramiento del único experto en el presente juicio, designándose al abogado E.F..-

Por diligencia de fecha veintiuno de enero de 2010, el Ingeniero E.F., acepta el cargo como único experto.-

En fecha 22 de enero de 2010, la parte demandada solicitó se reponga la causa al estado de que sea practicada nuevamente la medida de embargo ejecutiva.-

En fecha veintisiete de enero de 2010, el Ingeniero E.F., consigna informe técnico de avalúo.-

Por escrito de fecha cuatro de febrero de 2010, el apoderado de la parte demandada, ERNET F.J., Impugna el avalúo presentado por el perito designado, Ing. E.F..-

Por escrito de fecha dieciocho de marzo de 2010, el apoderado de la parte actora J.Q., solicita se deseche por infundados e improcedentes los pedimentos del ejecutado y ordene librar el único cartel de remate.

Por auto de fecha catorce de mayo de 2010, ordena librar el UNICO CARTEL DE REMATE.

Por auto de fecha diecisiete de mayo de 2010, se acuerda librar único Cartel de Remate y oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio San J.d.G.d.E.A., solicitando los gravámenes correspondientes.

En fecha once de junio de 2010, se ordena agregar a los autos oficio Nro. 4-31-159, de fecha 07/06/2010, recibido del Registro Publico del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha dieciocho de junio de 2010, se acuerda librar único Cartel de remate, a los fines de ser publicado en el diario Antorcha.

Por diligencia de fecha veintinueve de junio de 2010, el abogado J.Q., consigna ejemplar del diario Antorcha contentivo del Cartel de Remate.

Por auto de fecha veintiséis de junio de 2011, se suspende la causa en el estado en que se encuentre, por cuanto quedo prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia.-

Por diligencia de fecha veinte de junio de 2011, el apoderado de la parte actora, J.Q., solicita se indique el lapso o plazo de la duración de la suspensión.

Por auto de fecha veintiséis de julio de 2011, se suspende la causa por un lapso de noventa días continuos contados a partir de la notificación del ejecutante.-

Por auto de fecha veintiséis de enero de 2012, la jueza de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por diligencia de fecha catorce de febrero de 2013, el apoderado de la parte actora, Abogado J.Q., solicita la reanudación de la presente causa.-

Por auto de fecha veinte de marzo de 2013, se fija las once de las mañana del décimo día despacho, para que tenga lugar el acto de remate del referido inmueble.-

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece, comparecen ante este Tribunal por una parte la ciudadana Y.R.d.A., en su carácter de en autos, y por la otra el ciudadano L.B.S.V., en su condición de, y celebraron convenimiento de pago en los siguientes términos: PRIMERA: Con el fin reestablecer el monto que debe pagar la parte ejecutada a la parte ejecutante, declaramos que nos hemos asesorado con expertos en la materia y como resultado de estas diligencias se ha determinado que el ciudadano L.B.S.V. adeuda hasta la presente fecha a la ciudadana Y.R.D.A. los siguientes conceptos y cantidades: Por concepto de capital demandada, intereses de mora y gastos de cobranzas producidos hasta el día 12 de junio de 2007, la suma de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.800,00); por concepto de intereses causados desde el día 13 de junio de 2007, hasta el día de hoy, la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 42.990,00); por concepto de cánones de arrendamiento decretados por el Tribunal desde el día 02 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha la cantidad de 42 mensualidades a razón de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) cada mes, la suma de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00) y por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de abogados la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), para un monto total adeudado por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 216.790,00).- SEGUNDO: El monto total antes mencionado por la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 216.790,00) se pagan en este mismo acto a la acreedora hipotecaria Y.R.D.A. de la siguiente manera: La suma de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 91.000,00) mediante cheque de gerencia número 13026052, librado contra el Banco Mercantil, Agencia El Tigrito, de fecha 26 de marzo de 2013, y la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 87.790,00) mediante cheque de gerencia número 10180679, contra el Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal de fecha 26 de marzo de 2013, ambos no endosables a la orden de Y.R.D.A. y la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00) mediante cheque de gerencia número 56026051, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 26 de marzo de 2013, no endosable a la orden del Dr. J.Q..- La parte ejecutante declara recibir en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción los cheques arriba descritos y declara que con estos pagos nada le queda a deber la parte ejecutada con motivo del presente juicio de hipoteca.- TERCERO: Con el pago efectuado en los términos que anteceden las partes piden al Tribunal dé por terminado el presente juicio y en consecuencia a partir de la presente fecha se deberá tener como único y legítimo propietario al ciudadano L.B.S.V., ya identificado, del inmueble conformado por un lote de terreno y la casa quinta sobre él construida.- La parcela de terreno tiene una superficie de quinientos sesenta y dos metros cuadrados (562 Mts.2) y la casa quinta tiene un área aproximado de ciento cuarenta y seis metros cuadrados (146 Mts.2).- El inmueble descrito está en jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: en treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 Mts.) con terrenos que son o fueron de F.R.C.; SUR: en treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts.) con terrenos que son o fueron de J.S.; Este: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.) con Calle Ciega; y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts.) con terrenos que son o fueron de J.S., según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre de 2003, anotado bajo el numero ocho (8), folios 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2003.- CUARTO: Ambas partes piden al Tribunal que el convenio celebrado en los términos que anteceden sea homologado, se tenga como pasado en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.- QUINTO: De la misma manera las partes piden a al Tribunal sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre el inmueble, se suspenda la medida ejecutiva de embargo decretada y practicada para lo cual deberán librarse los correspondientes oficios con la expresa indicación de que se ordene estampar la nota marginal respectiva de la cancelación de hipoteca ya que con ocasión del presente convenio no queda pendiente ninguna medida sobre el deslindado inmueble.- Pedimos que copia certificada de la presente decisión sea remitida al Registro Subalterno respectivo a los fines legales consiguientes.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran el presente convenimiento de pago, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIO JUDICIAL DE PAGO, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda SUSPENDER las medidas decretadas en el presente juicio y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cinco (5) de abril de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-V-2007-000375.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe

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