Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 14 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: BP01-X-2009-000024

PONENTE: Dra. G.C.M.C.

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por la Ciudadana: Y.R.D.A., en su carácter de Acusada asistida por la Abogada ODILIS CENTENO, contra el Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dr. J.L.A., indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., y con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DE RECUSACION

El escrito de recusación presentado por la referida ciudadana, entre otras cosas señala:

“…Yo Y.R.D.A.…asistida en este acto por mi abogada ODILIS CENTENO…Consta en las actas procesales que conforman el asunto penal arriba indicado y ventilado en mi contra con motivo de QUERELLA PENAL interpuesta por el ciudadano L.B.S.V., que el día de ayer, 19 de Marzo del presente mes y año, encontrándome en la Sala de Audiencias del Tribunal a su cargo, en mi condición de ACUSADA, más no de QUERELLADA, cualidad aquella que digo tener con motivo de la admisión de la querella penal que de manera ignominiosa e infundada interpusiera en mi contra el ciudadano que se dice victima en el hecho, le informé a este Tribunal, una vez que fui interrogada sobre mi defensora privada ODILIS CENTENO, que la misma no iba a comparecer ese día porque había…expresándole que dicha solicitud obedecía al hecho de haberse interpuesto un recurso por ante la Corte de Apelaciones y que se estaba esperando el resultado, tomando usted de seguida la palabra, exponiendo a continuación lectura, que había recibido una boleta de notificación de fecha 19 de febrero de este año , en el cual la Corte de Apelaciones hizo de su conocimiento que en fecha 15 de enero de este mismo año la Corte admitió una acción de Amparo interpuesta por mi Abogada Odilis Centeno, en contra de ese Tribunal, por lo que debería Usted comparecer por ante ese Despacho a conocer el día que tendría lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública que se fijaría dentro de las 96 horas, siendo informado igualmente que la medida cautelar de suspensión del juicio formulada por mi defensora había sido negada…advertencia soportada sobre los antecedentes históricos a los que usted hizo referencia en la Sala de Audiencia, concluyendo en definitiva en el día de ayer, que mi defensora había abandonado la defensa, exhortándome para que designara dentro o en el lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS, otro defensor de confianza y que de no hacerlo, el Tribunal me designaría un defensor de oficio, decisión esta que según Usted, fundamentaba en la sentencia N° 92 emitida por la Sala Constitucional de fecha 2 de Marzo del año 2005, acordando igualmente que también se suspendía la fijación de la fecha para el juicio oral y público por un lapso de 48 horas cuando se procedería a su nueva fijación. Tales advertencias y resoluciones ciudadano Juez, comprometen significativamente la IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD que debe demostrar en este proceso, por cuanto en la causa seguida en mi contra existe constancia suficiente que mi defensora no ha abandonado la defensa, lejos de esto,, mi defensora ha estado pendiente de velar por mis derechos e intereses e incluso se ha conducido de manera respetuosa al momento de haber solicitado oportunamente los diferimientos que Usted cuestiona en el día de hoy, pero sobre los cuales este Tribunal no había emitido ningún pronunciamiento hasta la fecha del auto a que Usted hizo referencia en la Sala de Audiencias y del cual usted me impuso en el día de ayer, situación ésta que me anima a reconocer en este momento su PARCIALIDAD en este asunto, por la sencilla razón que mis solicitudes de diferimiento son desatendidas y sin embargo, la representada por la parte querellante son de forma inmediata acogidas de inmediato, caso de la solicitud de diferimiento de la parte querellante fundamentada en problemas de salud del apoderado judicial y que el Tribunal sin mas preámbulo y sin pruebas suficientes, acogió de inmediato, trato éste que me coloca en un plano de desigualdad con relación a la contraparte…Ciudadano Juez, en mi condición de ACUSADA, debo expresarle que nuestras solicitudes de diferimientos no han sido con el propósito de dilatar el proceso, sino en reconocimiento de mis derechos constitucionales y legales, derechos que me autorizan a cuestionar las decisiones que sean desfavorables, como en efecto lo hice a través de la interposición de una acción extraordinaria, y por la otra, con motivo de esa acción, pedir personalmente o través de mi defensora, el diferimiento de este acto…solicité la nulidad de lo actuado y decidido en la Audiencia de Conciliación, acción que protegeré en todo momento, por lo menos en lo que respecta a que dicha acción sea resuelta en la forma que se espera y no por una Inadmisibilidad sobrevenida y que sin duda alguna podría producirse como consecuencia del acorralamiento en que me encuentro en este momento con motivo de la imposición ilegal que usted me ha hecho en cuanto a tener que designar dentro del lapso arriba indicado, de 24 horas, otro defensor bajo un supuesto abandono de la defensa por parte de la abogada que designara en este juicio abandono éste que jamás entenderé ni aceptaré bajo ningún concepto ya que mi abogada siempre ha solicitado el diferimiento de este acto por las razones que tanto ella como yo, hemos hecho del conocimiento del Tribunal…el hecho de usted haber expresado verbalmente que en ese Tribunal no se impondría el criterio de mi defensora, expresiones que me extraña, por cuanto simplemente lo que ha hecho es darle a conocer un derecho que me fue reconocido por la Corte de Apelaciones, a pesar de haberse negado la medida cautelar que solicitara conjuntamente con la acción de amparo, no siendo otro que el derecho del solicitar el diferimiento de este acto, aunado a la imposición que se me ha hecho de que tengo que designar un defensor dentro o en el lapso de 24 horas y habiendo observado el trato desigual a la que sido sometida en este juicio, en el cual sólo se atiende a los intereses de la víctima, imposición que no se ajusta a la Ley, porque sin duda alguna no creo que la Ley prevea tal situación o que la Sala Constitucional considere como abandono de la defensa, las circunstancias que han dado lugar a que mi defensa no concurra y que por supuesto tenía que hacer así, circunstancia que constituye una causa grave que compromete su imparcialidad y objetividad en el asunto que se sigue en mi contra, y las cuales me permite preguntarle: llegada la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional y habiéndose celebrado va el juicio en mi contra, que Usted diría en esa audiencia como Tribunal agraviante? Sobre esto me permito responder por Usted: que el juicio ya se celebró. Y entonces, le pregunto nuevamente: Cual sería el sentido de la interposición de la Acción de Amparo? Nuevamente respondo por Usted: Ninguno. Todas interrogantes, aunado a la imposición que este Tribunal me ha hecho en cuanto a prácticamente revocar a mi defensora en este juicio y contra quien no me queda duda alguna, Usted tiene animadversión y cuyos motivos desconozco, me llevan RECUSARLO, recusación que sustento en las previsiones contenidas en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por no existir en su contra una causa grave para ello, no siendo otra que su ACTITUD PARCIALIZADA a favor de la Victima y la que no se puede ocultar con la simple argumentación de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones se sustentan sobre la base de brindar la debida tutela judicial solicitada por la parte querellante, desconociendo totalmente el derecho que tengo a recibir esa misma tutela judicial, tutela que he tenido que solicitar en sede constitucional ante la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial, aunado a la situación de ACORRALAMIENTO en que usted me ha colocado al imponerme la obligación o el deber de designar dentro de un lapso perentorio, lo que en otras palabras, se traduce a una revocatoria de mi defensora, ambas situaciones que son contrarias a la ley por afectar mi derecho de designar como defensor o defensora al profesional que sea de mi entera confianza, situación que me obliga a RECUSARLO, como ya lo expresé anteriormente, por su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que le solicito no siga conociendo del presente asunto, ofreciendo en esta misma recusación como prueba de la existencia de la causa grave sobre la cual sustento mi recusación, cada una de las actas de diferimiento correspondientes a los días 27-01-09, 11-02-09, 02-03-09, 11-03-09 y 19-03-09, solicitando se sirva tramitar la presente RECUSACION en los términos establecidos en la Ley…(Omisis).

DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

Por su parte el Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, presentó su informe en el que expreso:

…Tengo el honor de dirigirme a usted (s) en la oportunidad de remitirle informe de descargo, con base a lo establecido en el artículo 93 del Copp, con motivo a la Recusación interpuesta en mi contra, por la ciudadana Y.R.D.A., quien es parte querellada en la causa BP11-P-2007-2655, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, cuyo querellante es el ciudadano L.B.S.…Ciudadano Juez en mi condición de acusada debo expresarle que nuestras solicitudes de diferimientos han sido en reconocimiento de mis derechos constitucionales y legales derechos que me obligan a cuestionar las decisiones que me sean desfavorables como en efecto lo hice, a través de la interposición de una acción extraordinaria y por la otra, con motivo de esa acción, pedir personalmente, o a través de mi defensora, el diferimiento de este acto, derecho este último que me reconoció la Corte de Apelaciones en el auto de admisión del amparo, a pesar de negarse la medida cautelar de suspensión de este juicio, negativa que no niego) (Mayúsculas y negrillas nuestras), pero como ya lo expresé, no me impedía ni me impide hoy, solicitar el diferimiento de la celebración de este juicio, hasta tanto no me sea resuelto la acción de amparo y en la cual usted debe saber como parte agraviante, solicite la nulidad de lo actuado y decidido en la audiencia de conciliación…El hecho de usted haber expresado verbalmente que en ese Tribunal no se impondría el criterio de mi defensora…por cuanto simplemente lo que ella ha hecho es darle a conocer un derecho que fue reconocido por la corte de apelaciones, a pesar de haberse negado la medida cautelar que solicitara conjuntamente con la acción de amparo…aunado a la imposición que no se ajusta a la ley, porque sin duda alguna no creo que la ley prevea tal situación o que la sala Constitucional considere como abandono de la defensa las circunstancias que han dado lugar a que mi defensa no concurra y que por supuesto tenía que ser así, (negrillas nuestras) circunstancia que constituye una causa grave que compromete su imparcialidad y objetividad en el asunto que se sigue en mi contra…me lleva a Recusarlo. Recusación que sustento en las previsiones contenidas en el artículo 86, numeral 8° del copp, es decir, por existir en su contra una causa grave para ello, no siendo otra que su actitud parcializada favor de la victima…aunado a la situación de acorralamiento en que usted me ha colocado al imponerme la obligación o el deber de designar otro defensor, dentro de un plazo perentorio…ofreciendo en esta misma recusación como prueba de la existencia de la causa grave sobre la cual sustento mi recusación cada una de las actas de diferimiento correspondiente a los días 27-01-09; 11-02-09; 02-03-09; 11-03-09 y 19-03-09, solicitando a ese despacho se sirva tramitar la presente recusación en los términos establecidos en la ley

. Este juzgador, a los fines de la defensa, presenta los siguientes alegatos que tiene como fin contrarrestar en todas y cada una de sus términos las denuncias formuladas por la recusante: LOS HECHOS. 1. En primer lugar: hago mías, por el principio de la comunidad de las pruebas las aportadas por la parte recusante, de las actas de fechas 27-1-09; 11-2-09; 2-3-09; 11-3-09 y 19-3-09, que fueron levantadas a partir del día 15 de enero del 2009, fecha en la cual concluyó la audiencia de conciliación y en la que se acordó aperturar la celebración del juicio oral y público de conformidad con el artículo 413 del Copp, con motivo de la querella acusatoria, interpuesta por el ciudadano L.B.S., en contra de la recusante por el delito de apropiación indebida… 2.- Ese mismo día 27-1-2209, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público la abogada Odilis Centeno solicito, por primera vez, el diferimiento de la audiencia, solicitud que fue declarada con lugar por el Tribunal a mi cargo, (anexo marcado A). Difiriéndose el acto para el día 11 de febrero 2009 (anexo marcado B). 3.- El día 11 de febrero de 2009, fecha fijada para la celebración del juicio la abogada Odilis Centeno, pese a estar notificada, no comparece a la audiencia y si la acusada y hoy recusante Y.R. deA., motivo por el cual se difiere la audiencia para el día 2 de marzo 2009, para lo cual se le libra notificación a la abogada Odilis Centeno señalándosele, aun y cuando en la sala estuvo presente la recusante Y.R., en trascripción textual, la decisión de la Corte de Apelaciones, sobre la admisión del recurso o amparo y sobre la negativa de la corte de apelaciones a su solicitud de suspender la realización del juicio oral y público, cuestión que conocía tanto la recusante como su abogada. 4.- El día 2-3-2009 a esta audiencia tampoco comparece la abogada Odilis Centeno, con la audiencia de la recusante quien si hizo acto de presencia y firma el acata de diferimiento para el día 11 de marzo 2009. 5.- No obstante lo anterior, el mismo día 11 de marzo 2009, fecha fijada para la realización del juicio oral y público la abogada Odilis Centeno, quien se encontraba notificada, procede por 4ta vez, a solicitar el diferimiento del juicio fijado exponiendo la misma excusa de hasta que la corte de apelaciones no se pronunciara sobre el objeto de su amparo, dando manifiesto desconocimiento, no aceptación y desprecio a la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de la cual tenía y tiene conocimiento, tanto ella, la defensa privada, como la recusante, que negó la medida cautelar solicitada de suspender el acto de celebración del juicio oral y público y lo más grave aún solicita al Tribunal a mi cargo, se abstenga de fijar nueva fecha de celebración del referido acto, incentivando retardo procesal en esta causa, y al no ser favorecido en su petitorio, denunciar al suscrito de desmedidamente interesado, en realizar el juicio como es mi único deber, y que los recusantes denominan interés desmedido. Pretendiendo que el mismo no se realizase, hasta tanto sea resuelto el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta en mi contra como supuesto agraviante. Aun así, el tribunal precedió a dictar un auto y difiere nuevamente para el día 19 de marzo la celebración del juicio ORAL Y PÚBLICO, no sin antes advirtiéndole a la abogada Odilis Centeno, defensora de la recusante y a ella misma, a la recusante, quien se encontraba en sala y además firmo el acta de diferimiento (VER anexo) a quien se le advirtió nuevamente por segunda vez por escrito que de no comparecer su defensora en la próxima audiencia fijada para el día 19 de marzo del 2009, se le declararía el abandono de la defensa y se le designaría un defensor público. 6.- No obstante la anterior advertencia, la abogada Odilis Centeno de manera contumaz, retadora e indisciplinada, como es su costumbre en esta extensión penal, en fecha 19-3-2009, por 5ta vez, no asiste a la audiencia fijada pero se asegura que la recusante R. deA. haga presencia en sala, viéndose el Tribunal en la extrema necesidad con fundamento a lo establecido en el artículo 332, parte infini del copp y la sentencia NUMERO 38, emitida por la Sala Constitucional referida a la declaratoria de abandono de la defensa, de fecha 19-2-2008, cuyo ponente es el Magistrado Francisco Carrasqueño y la cual desconocen la Abogada-asistente y la Recusante, como así lo han manifestado en el escrito recusatorio, en cuya decisión se apoyó el Tribunal a mi cargo, para declarar el Abandono de la Defensa, en la presente causa. Acción que se justificada, a fin de salvaguardar los derechos de todas las partes, incluso y ¡que contradicción! Los intereses de la propia Recusante, con base a lo establecido en el artículo 332 antes mencionado. Asimismo, para mantener el orden y la disciplina en este proceso, en protección a la garantía constitucional de la Tutela judicial efectiva, que exigen todas las partes, en cualquier estado y grado del proceso. (ver anexo acta de diferimiento y declaratoria del abandono). Así las cosas, concluyo de la siguiente manera: No existe asidero legal, constitucional ni de ninguna naturaleza en esta RECUSACION sin sentido, al pretender la recusante darle una calificación de imparcialidad por parte el suscrito a lo que ha sido y es el cumplimiento de is deberes como Administrador de Justicia, y al no encuadrar los argumentos de la RECUSANTE, en ninguna de las causales establecidas en el artículo 86 del copp…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:

Establezcamos en primer lugar la legitimación activa para recusar, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual evidencia ciertamente que el recusante en este caso está legitimado para ello.

En segundo lugar, se hace necesario conceptuar la figura de la recusación, para lo cual tomaremos el contenido al respecto de la sentencia N° 21 de fecha 2 de julio de 2002 con la ponencia del Magistrado Antonio García García (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), con respecto a la cual manifiesta lo siguiente:

OMISSIS:

La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir

.

Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.

En el caso que nos ocupa, la recusante señala como uno de los motivos para recusar al Juez, que existe en su contra una causa grave como su actitud parcializada a favor de la victima, aunado al acorralamiento en que la coloca al imponerle la obligación o deber de designar otro defensor dentro de un lapso perentorio, sin lugar a dudas este proceder encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en las causales para ser procedente esta figura de la recusación, indicados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el ordinal 8°, sin embargo el Juez recusado manifiesta a este Tribunal Colegiado que Declaro el abandono de la Defensa en la causa, por ser la quinta vez que la defensa de confianza Abog. Odilis Centeno, no compareciera a la Audiencia Oral y Pública, aún quedando notificada de la fecha fijada, ya que firmó el acta de diferimiento de la Audiencia Oral, asimismo fue advertida por escrito que de no comparecer a la audiencia se le declararía el abandono de la defensa y se designaría un defensor público.

De todos los argumentos plasmados por la ciudadana recusante Y.R.D.A., se observa que la misma acude a la figura de la recusación sustituyendo los canales regulares (ordinarios y extraordinarios) habidos en la ley para impugnar decisiones, y asi de esta manera apartar al Juez de la causa.

Así pues, por los motivos antes expuestos esta Superioridad concluye con que la presente recusación en los términos como ha sido planteada Colegiado deberá ser DECLARADA SIN LUGAR por considerarse que no está viciada de parcialidad la competencia subjetiva del juez de Juicio DR. J.L.A., no encuadrándose los hechos aquí narrados dentro de los supuestos del artículo 86 en su ordinal 8° de la ley penal adjetiva y ASÍ SE DECIDE.

No puede dejar pasar por alto esta Superioridad la necesidad de hacer un llamado de atención al Dr. J.L.A., Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre en razón al empleo de un vocabulario impropio al plasmar su informe de recusación, para que en lo sucesivo de cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece: “Los jueces están obligados a observar buena conducta, evitando la realización de cualesquiera actos que los hagan desmerecer en el concepto público, o puedan comprometer el decoro de su ministerio”; resaltándole que el mismo actúa en representación del Poder Judicial y por ende de la República y no en el suyo propio, por lo que le es de obligatorio cumplimiento observar una conducta decorosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana Y.R.D.A., en su carácter de Acusada, contra el Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dr. J.L.A., por no encuadrarse los hechos aquí narrados dentro de los supuestos del artículo 86 en su ordinal 8° de la ley penal adjetiva.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES QUE INTEGRAN ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTE y PONENTE

Dra. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dr. C.F.R.R. Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCÍA.-

GCMC/Betzaida.-

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