Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 17-octubre-2006

196º y 147º

Por presentada y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, por la ciudadana Y.T.S.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.583.712 y domiciliada en Valencia, debidamente asistida por el abogado G.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.899, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana solicitó la rectificación de su partida de nacimiento asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 397. folio 398, año 1.984. Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, debido a que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar su segundo nombre como “TAMILEHT”, con “HT”, es decir se invirtieron las dos ultimas letras del nombre, siendo lo correcto “TAMILETH”, con las letras “TH”, al final. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, así como copia simple de su cedula de identidad, recaudos estos donde se lee claramente su nombre. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en partida de nacimiento de la ciudadana Y.T.S.P., de la siguiente manera: Donde se lee: “YLIANA TAMILEHT”, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “YLIANA TAMILETH”, que es lo correcto. Y así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez (fdo.) Abogada C.A.O.. Hay un sello húmedo del tribunal. La Secretaria (fdo.) M.R.P.. Hay un sello húmedo del tribunal. En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 2007-7652, se libraron oficios Nos. 20820041-59 y 60 y se expidieron las respectivas copias certificadas. La Secretaria (fdo.). Hay un sello húmedo del tribunal. Exp. No. 2007-7652. Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria ,

Abogada M.R.P.

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