Decisión nº PJ00520140000307 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000054

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes, ciudadanos: Yliangel S.D.M. y H.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.137.152 y V-24.246.502 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada F.C.C.M. y como Secretaria la Abogada C.T.. Se declara abierta la audiencia. En consecuencia, visto la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Separación de Cuerpos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. C.T.

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