Sentencia nº 127 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de abril de 2015

204º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de abril de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 23 de marzo de 2015, la abogada F.A.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.272, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YLLENI A.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 11.756.915, interpuso demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 01-00-000188, dictada en fecha 16 de septiembre de 2014 por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), notificada el 31 de octubre del mismo año, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra “(…) la decisión de fecha 19 de septiembre de 2013, [emanada de] la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República (…)”, que “(…) declaró Parcialmente con Lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 24 de enero del mismo año, contra el acto administrativo contenido en el Acto Motivado del 14 de diciembre de 2012, a través del cual la referida Autoridad declaró la No Veracidad de [la] declaración jurada de patrimonio presentada [por la mencionada ciudadana] en fechas 21 de noviembre de 2007 y 18 de marzo de 2008 y, en consecuencia, No se Admitió, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley contra la Corrupción (…)”. (Folios 30 al 32 del expediente. Corchetes y paréntesis del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de dicho texto legal, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República, y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del libelo, de la documentación acompañada a este y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0308/DA-JS

En fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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