Decisión nº S3C-413-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 11 de Marzo de 2011.-

200º y 152º

MEDIDAS PRECAUTELATIVAS

SOLICITUD N° S3C-413-11

JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO (GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE)

SECRETARIA: ABG. M.M.A.

IMPUTADO (S) N.V.M., D.E., Y.S., YLLENI A.R., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, MEDIELIN HERRERA, OCHOA P.B., M.A.P., M.F.M. Y NAKARY B.P.

DELITO (S) PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

Vista la solicitud suscrita por los abogados JOSE RIVERO OTAMENDI Y L.E.J.V., en su condición de Fiscal Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Apure, respectivamente; en la cual requieren lo siguiente: “…Primero: Se decrete MEDIDA PERSONAL DE PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL Y LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL, contra las ciudadanas N.V.M., D.E., Y.S., R.Y.A., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, MEDIELIN HERRERA, OCHOA PÈREZ BEDA, M.A.P., M.F.M., B.P.N., todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.322.651, V-14.662.294, V-12.900.743, V-11.756.915, V-14.342.235, V-13.528.149, V-12.322.251, V-8.168.204, V-14.393.793, V-14.520.626, V-1.843.464, V-13.559.576, V-13.433.043, V-14.343.856, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 en relación con el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-Segundo: Se decrete MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes a las ciudadanas N.V.M., D.E., Y.S., R.Y.A., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, MEDIELIN HERRERA, OCHOA PÈREZ BEDA, M.A.P., M.F.M., B.P.N., titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.322.651, V-14.662.294, V-12.900.743, V-11.756.915, V-14.342.235, V-13.528.149, V-12.322.251, V-8.168.204, V-14.393.793, V-14.520.626, V-1.843.464, V-13.559.576, V-13.433.043, V-14.343.856 respectivamente, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a estos ciudadanos, y en consecuencia se libren los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 94 de la Ley Contra la Corrupción y 21 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.…” (negrillas y mayúsculas del escrito); en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

E artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Remisión: Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia procesal penal

Por otra parte, nuestro ordenamiento procesal civil, específicamente en sus artículos 585 y 588, señala en cuanto a las medidas preventivas lo siguiente:

Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588: En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º …omissis…

2º …omissis…;

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

…omissis…

Respecto a lo anterior, visto en que se fundamenta las Medidas Precautelativas, se hace necesario señalar sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/04/05, bajo el N° 456, en la Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien acotó lo siguiente:

(omisis) Ahora bien, cabe acotar que esta Sala en la sentencia N° 333, del 14 de marzo de 2001 (caso: C.R.T.), estableció que el Juez Penal, en las fases preparatoria e intermedia del proceso penal, puede dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que (sic) se investiga.

Del criterio señalado en el párrafo de la sentencia que se transcribe, se entiende que es al Tribunal de Control, a quien le corresponde la competencia a los efectos de decidir el otorgamiento o no, de las Medidas Innominadas o Precautelativas solicitadas durante la investigación. Y Así se decide

Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal a los efectos de decidir sobre el otorgamiento de las Medidas Cautelares Precautelativas, solicitadas por la vindicta pública, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño, o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que este ocurriendo; de allí que conviene quien aquí decide, verificar si están dados los supuestos a los efectos de su concesión de tales medidas, sin oír a las partes, y sin estar los ciudadanos: D.E., YLLENI A.R., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, MEDIELIN HERRERA, OCHOA P.B., M.A.P., M.F.M. Y NAKARY B.P., titulares de la cedula de identidad números: 12.322.651, 14.662.294, 12.900.743, 11.756.915, 14.342.235, 13.528.149, 12.322.251, 8.168.204, 14.393.793, 14.520.626, 1.843.464, 13.559.576, 13.433.043 y 14.343.856, respectivamente, debidamente imputados, y que de una u otra forma resulte afectada con la concesión de la misma, por lo que se trae a colación el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere a que: …el Juez puede prescindir de la notificación previa del decreto de la medida precautelar que considere idónea dictar, cuando observe que exista una urgencia y necesidad que no le permite hacer esperar oír a los afectados, dado que lo contrario afectaría en una forma grave lo que se pretenda proteger, por lo que lo idóneo es que evite que ese daño suceda, es decir, se torne en cierta forma irreparable. Caso contrario de las ciudadanas N.A. VALERA MIRABAL Y YELTZA DEL C.S.L., quienes fueron imputadas formalmente por el Ministerio Público, todo lo cual consta en autos, según actas de fecha 10 y 11 de febrero del presente año.

Que en la presente investigación, en principio, se encuentran señalados las ciudadanos: N.V.M., D.E., Y.S., YLLENI A.R., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, MEDIELIN HERRERA, OCHOA P.B., M.A.P., M.F.M. Y NAKARY B.P., como contra quienes recaería las medidas solicitadas, por estar adelantada una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en relación con el artículo 16, numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Que los hechos y los elementos de convicción, por los cuales la vindicta pública solicita las medidas ya señaladas son los siguientes:

…Cursa ante esta Representación del Ministerio Público, investigación número: 04-F10-0019-10, de fecha 16-01-10, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano: D.A.P.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.639.235, Procurador del Estado Apure, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por presuntas irregularidades ocurrida en la Secretaría de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, en cuanto extravíos de chequeras, sobregiros en los Bancos BANFOANDES Y PROVINCIAL, cobro de cheques por cantidades superiores, a las que se pagan por las Nóminas, inconsistencia, disparidad entre los soportes y los cheques cobrados, cobro de cheques por personas no registradas en el sistema de administración del ejecutivo estadal o que no pertenecen a las nóminas oficiales; falta de control y no conciliación en las cuentas de las nóminas. Motivo por el cual, el denunciante solicita se efectúe la correspondiente Investigación Penal, con el objeto de determinar la presunta comisión de uno o varios delitos de los previstos en la Ley Contra la Corrupción durante la gestión de la ciudadana N.V. según informe remitido mediante oficio S/N de fecha 28 de diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana: D.E., sobre la determinación cierta de EXTRAVÍOS DE CHEQUERAS identificadas con los N° 49320151 a la 71540200 y de la 82280501 a la 97080550 de la cuenta N° 0007-0051-71-0000014156, la ausencia de registro de los cheques antes mencionados, según los asientos del libro de registro de chequeras de la oficina de la Tesorería; No obstante, el banco Banfoandes si están activas. El Sobregiro en el Banco Provincial en las cuentas corriente N° 0108-0053-68-0100098597, depositado a la cuenta N° 0108-0053-96-0000045187, por un monto de 64.857,61 Bs. Aunado al Sobregiro en el banco provincial perteneciente a la cuenta nomina de policías N° 0108-0053-62-0100098880, del periodo 2009, por una cantidad de 129.173,18 Bs. (nomina de personal contratado), más la verificación del depósito a la cuenta nomina de policías a través de cheque N° 37810408 del banco Caroni, por un monto de 130.000 Bs., en fecha 10-07-2009, sumado al cobro de 7 cheques por parte de la ciudadana Y.E. ante la agencia del banco Banfoandes, según información emitida por la gerente del dicho banco. Con la colaboración de la anómala orden girada por la ciudadana N.V. de no conciliar las cuentas o al menos de impedirlo al no suministrar lo conducente a la funcionaria conciliadora ciudadana: IDAIRIS PEREZ, creando descontrol en la relación de pagos, permitiendo que fueran cobrados varios cheques contra la cuenta “Pensión Especial” de la Gobernación que mantiene en el banco Provincial durante los días 20, 21 y 22 de diciembre 2009 y Enero de 2010, los cuales fueron presuntamente firmados por su persona no avalados por la Dirección de Tesorería. En vista de la investigación iniciada como consecuencia del referido escrito de denuncia, se obtuvo los siguientes elementos de convicción, los cuales nos permiten fundamentar la imputación que se hace en contra de la ciudadana Y.D.C.S.L., que a continuación se indican:

1.- Escrito interpuesto por ciudadano: D.A.P.E., titular de la cédula de identidad N°V.-13.639.235, Procurador del Estado Apure, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público en fecha 16-01-10, en la cual denuncia presuntas irregularidades en la Secretaría de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, en cuanto extravíos de chequeras, sobregiros en los Bancos BANFOANDES Y PROVINCIAL, cobro de cheques por cantidades superiores, a las que se pagan por las Nóminas, inconsistencia, disparidad entre los soportes y los cheques cobrados, cobro de cheques por personas no registradas en el sistema de administración del ejecutivo estadal o que no pertenecen a las nóminas oficiales; falta de control y no conciliación en las cuentas de las nóminas.

2.- OFICIO S/N de fecha 28 de diciembre de 2009, a través de cual la ciudadana: D.E., informa a la PROCURADORIA DEL ESTADO APURE, de las presuntas irregularidades que se presentaba en la Secretaria de la Tesorería:

1. Extravíos de Chequeras identificadas con los N° 49320151 a la 71540200 y de la 82280501 a la 97080550 de la cuenta N° 0007-0051-71-0000014156,

2. Los cheques antes mencionados no aparecen registrados en el libro de registro de chequeras de la oficina de la Tesorería. No obstante el banco Banfoandes si están activas.

3. Sobregiros en el Banco Provincial en las cuentas corriente N° 0108-0053-68-0100098597, depositado a la cuenta N° 0108-0053-96-0000045187, por un monto de 64.857,61 Bs.

4. Sobregiro en el banco Provincial perteneciente a la cuenta nomina de policías N° 0108-0053-62-0100098880, del periodo 2009, por una cantidad de 129.173,18 Bs. (nomina de personal contratado).

a. Se realizó deposito a la cuenta nomina de policías a través de cheque N° 37810408 del banco Caroní, por un monto de 130.000 Bs. en fecha 10-07-2009.-

5. Cobro de 7 cheques por parte de la ciudadana Y.E. ante la agencia del banco Banfoandes, según información emitida por la gerente del dicho banco

6. Las personas encargadas de troquelar los cheques eran:

a. A.C., Y.E., y MEIDELLIN HERRERA.

7. Durante el periodo de gestión de la Ciudadana: N.V., se dejo de conciliar para la cual estaba encargada la ciudadana: IDAIRIS PEREZ, en el año 2007, creando descontrol en la relación de pagos.

3.- TARJETA DE REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS ANTE EL BANCO PROVINCIAL en la cual se deja constancia del personal autorizado para la movilización de las cuentas conjuntas de Contraloría y Administración de la Gobernación son las ciudadanas: D.D.C.E.O., Y.S.L. y las ciudadanas: YUSBELYS RON Y YLLENI A.R.G., y para aperturar las cuentas la ciudadana: LEDYS J.V..

- periodo de gestión 2009, de la ciudadana N.V..

 Movimiento de la cuenta corriente N° 0108-0053-68-0100098597, del Personal Administrativo Contratado:

FECHA REF CONCEPTO CARGA SALDO FOLIO

30-03-09 979 Cam-Rec-Comp 1084- Compensación 7.026.75 115.250,30 45

14-04-09 1081 Cheque Pagado 1128- Of-S.Fernando 2.345,18 162.450,63 51

15-04-09 1091 Cargo Trans. Automático Transf 5.590.70 82.140,60 51

20-04-09 1099 Cheque Pagado 1202- Of-S.Fernando 6.028,05 72.084,06 52

20-04-09 1103 Cheque Pagado 1128- Of-S.Fernando 1.707,30 68.810,67 52

27-04-09 1113 Cheque Pagado 1204- Of-S.Fernando 5.590,70 536.392.72 52

04-05-09 1123 Cam-Rec-Comp 11.63- Compensación 1.763,37 104.240,34 53

07-05-09 1170 Cheque Pagado 1205- Of-S.Fernando 3.972,90 536.392.72 55

07-05-09 1174 Cheque Pagado 1208- Of-S.Fernando 2.345,18 435.008,29 56

11-05-09 1183 Cobro Recibo - Of-S.Fernando 64.857,61 367.047,43 56

12-05-09 1186 Cheque Pagado 1400- Of-S.Fernando 4.738,15 50.312,65 56

13-05-09 1192 Cheque Pagado 1315- Of-S.Fernando 1.508,49 46.399,93 57

13-05-09 1201 Cheque Pagado 1281- Of-S.Fernando 2.371,15 39.389,68 57

13-05-09 1202 Cheque Pagado 1228- Of-S.Fernando 1.912,50 37.477,18 57

15-05-09 1220 Cam-Rec-Comp 1241- Compensación 1.763,37 25.084,94 58

15-05-09 1221 Cam-Rec-Comp 1319- Compensación 2.910,75 22.174,19 58

27-05-09 1294 Cheque Pagado 1357- Of-S.Fernando 2.371,15 1.037,15 62

29-05-09 1324 Cheque Pagado 1364- Of-S.Fernando 26.292,68 134.162,50 64

29-05-09 1325 Cheque Pagado 1365- Of-S.Fernando 26.292,68 107.869,82 64

29-05-09 1326 Cheque Pagado 1366- Of-S.Fernando 26.292,68 81.577,14 64

29-05-09 1327 Cheque Pagado 1422- Of-S.Fernando 26.292,68 5.284,46 64

29-05-09 1329 Cheque Pagado 1908- Of-S.Fernando 3.538,63 781.956,21 64

29-05-09 1330 Cheque Pagado 11905- Of-S.Fernando 7.500.00 774.465,21 64

29-05-09 1331 Cheque Pagado 1903- Of-S.Fernando 7.609,14 766.847,07 64

29-05-09 1332 Cheque Pagado 1904- Of-S.Fernando 5.000,00 761.847,07 64

29-05-09 1333 Cheque Pagado 1906- Of-S.Fernando 2.910,75 758.936,32 64

08-06-09 1415 Cheque Pagado 1917- Of-S.Fernando 7.609-,14 94.833,68 69

08-06-09 1417 Cheque Pagado 1920- Of-S.Fernando 7.500,00 85.533,68 69

08-06-09 1425 Cheque Pagado 1913- Of-S.Fernando 15.000,00 65.524,12 69

08-06-09 1427 Cheque Pagado 1919- Of-S.Fernando 27.599,73 37.186,03 69

12-06-09 1547 Cheque Pagado 1623- Of-S.Fernando 12.403,05 51.257,95 76

 Sobregiro en el Banco Provincial de perteneciente a la cuenta nomina de Policías N° 0108-0053-62-0100098880, del periodo 2009, por una cantidad de 129.173,18 Bs.

FECHA REF CONCEPTO CARGA SALDO FOLIO

29-05-09 2236 Cheque Pagado 3701- Of-S.Fernando 6.000,00 418.199,63 276

29-05-09 2237 Cheque Pagado 3702- Of-S.Fernando 15.000,00. 403.199,63 276

29-05-09 2237 Cheque Pagado 3703- Of-S.Fernando 16.626,64 386.572,99 276

08-06-09 2647 Cheque Pagado 3718- Of-S.Fernando 14.150,92 187.626,83 298

El listado anterior fue tomado como referencia entre otras existentes que denotan la actividad bancaria sobregirada.

1. Periodo de gestión 2009, de la ciudadana D.E..

 Movimiento de la cuenta corriente N° 0108-0053-68-0100098597, del PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO.

FECHA REF CONCEPTO CARGA SALDO FOLIO

07-07-09 1765 Cheque Pagado 1899- Of-S.Fernando 3.905.63 10.013.01 88

20-08-09 1986 Cheque Pagado 2044- Of-S.Fernando 7.418.75 34.660.70 100

24-09-09 2064 Cheque Pagado 2287- Of-S.Fernando 3.009.75 486.433.86 105

25-09-09 2088 Cheque Pagado 2269- Of-S.Fernando 5.556.65 459.680.22 106

09-10-09 2186 Cheque Pagado 2342- Of-S.Fernando 4.659.80 432.038.70 112

28-10-09 2282 Cheque Pagado 2549- Of-S.Fernando 5.403.96 407.906.31 117

28-10-09 2283 Cheque Pagado 2541- Of-S.Fernando 5.403.96 402.502.35 117

28-10-09 2284 Cheque Pagado 2542- Of-S.Fernando 5.403.96 397.098.39 117

28-10-09 2285 Cheque Pagado 2465- Of-S.Fernando 5.403.96 391.694.43 117

28-10-09 2287 Cheque Pagado 2533- Of-S.Fernando 5.403.96 386.290.47 117

28-10-09 2288 Cheque Pagado 2536- Of-S.Fernando 5.403.96 380.401.25 117

28-10-09 2289 Cheque Pagado 2534- Of-S.Fernando 5.456,75 374.997.29 117

02-11-09 2351 Cheque Pagado 2527- Of-S.Fernando 3.300.37 89.005.31 121

02-11-09 2363 Cheque Pagado 2473- Of-S.Fernando 5.456.75 34.328.81 121

02-11-09 2364 Cheque Pagado 2475- Of-S.Fernando 5.456.75 28.872.06 121

09-11-09 2379 Cheque Pagado 2459- Of-S.Fernando 5.403.96 384.595.96 122

24-12-09 2550 Cheque Pagado 2716- Of-S.Fernando 7.360.43 4.045.037.23 132

24-12-09 2551 Cheque Pagado 2737 Of-S.Fernando 6557.16 4.038.484.07 132

24-12-09 2554 Cheque Pagado 2723 Of-S.Fernando 7.561.35 159.442.30 132

28-12-09 2561 Cheque Pagado 2730- Of-S.Fernando 4.398.45 137.429.18 132

28-12-09 2563 Cheque Pagado 2751- Of-S.Fernando 4.542.94 132.400.98 132

28-12-09 2566 Cheque Pagado 2722- Of-S.Fernando 6.969.68 115.055.50 133

29-12-09 2572 Cheque Pagado 2747- Of-S.Fernando 6.553.16 94.277.06 133

29-12-09 2574 Cheque Pagado 2752- Of-S.Fernando 5.158.15 88.633.65 133

29-12-09 2580 Cheque Pagado 2734- Of-S.Fernando 4.754.52 76.926.87 133

30-12-09 2587 Cheque Pagado 2746- Of-S.Fernando 5.158.15 56.279.60 134

31-12-09 2592 Cam-Rec-Comp 2726- Compensación 5.902.36 38.748.75

 Sobregiro en el banco provincial de perteneciente a la cuenta nomina de Policías N° 0108-0053-62-0100098880, del periodo 2009, por una cantidad de 129.173,18 Bs.

FECHA REF CONCEPTO CARGA SALDO FOLIO

03-11-09 6933 Cheque Pagado 6411- Of-S.Fernando 5.456,75 510.940,80 533

03-11-09 6934 Cheque Pagado 6415- Of-S.Fernando 5.456,75 505.484,05 533

03-11-09 6935 Cheque Pagado 6412- Of-S.Fernando 5.456,75 500.027.30 533

03-11-09 6936 Cheque Pagado 6426- Of-S.Fernando 5.456,75 494.570,55 533

03-11-09 6937 Cheque Pagado 6420- Of-S.Fernando 5.456,75 489.113,80 533

03-11-09 6938 Cheque Pagado 6417- Of-S.Fernando 5.456,75 483.657.05 533

El listado anterior fue tomado como referencia entre otros existentes, que denotan la actividad bancaria sobregirada.

4.- OFICIO N° 147/2010, de fecha 03/05/2009, en la cual el Licdo. J.A.D., en su carácter de Vicepresidente del Banco Bicentenario Banco universal C.A; remite a esta representación fiscal los movimientos de cuenta relacionado con la cuenta Corriente no Remunerada N° 0007-0051-71-0000014156, denominada

Prestaciones Sociales” de la Gobernación del Estado Apure, desde el mes de Enero de 2009, hasta el 2010. (folio 916)

  1. - ACTA DE CERTIFICACIÓN de fecha 03/05/2009 a través de la cual el Licdo. J.A.D., en su carácter de Vicepresidente del Banco Bicentenario BANCO UNIVERSAL C.A; deja constancia del anexo y remisión de los estado de cuenta de la cuenta N° 0150-0548-37-0200000223. (folio 917)

  2. - OFICIO N° SBIF-GGCJ-GLO-05005, de fecha 26-04-2010, en la que consta los datos de la cuenta N° 0007-0051-71-0000014156, denominada Prestaciones Sociales.

    1. Periodo de gestión 2009, de la ciudadana N.V..

      Fecha REF DESCRICIÓN DEBITO SALDO

      24-04-09 58840006 Cheque Pagado 23.493.82 2.793.346.79

      24-04-09 34120048 Cheque Pagado 10.272.18 2.783.074.61

      24-04-09 42610017 Cheque Pagado 15.000.00 2.768.074.61

      24-04-09 58820008 Cheque Pagado 16.626.6 2.733.447.97

      29-04-09 51610037 Cheque Pagado 50.192.92 2.338.600.33

      30-04-09 71570005 Cheque Pagado 15.819.19 2.599.671.33

      30-04-09 98380039 Cheque Pagado 21.442.90 2.524.837.61

      30-04-09 9650114 Cheque Pagado 28.950.91 2.461.455.73

      04-05-09 61140074 Cheque Pagado 33.033.83 2.034.640.45

      04-05-09 36960091 Cheque Pagado 33.229.84 1.925.584.14

      13-05-09 48420142 Cheque Pagado 77.709.66 621.029.42

      03-06-09 90030257 Cheque Pagado 47.494.57 2714.088.67

      06-05-09 90030257 Cheque Pagado 47.494.57 271.088.67

      25-06-09 96590261 Cheque Pagado 46.772.40 210.834.28

      El listado anterior fue tomado como referencia entre otras que existentes que denotan la actividad bancaria sobregirada.

    2. Periodo de gestión 2009, de la ciudadana D.E..

      Fecha REF DESCRICIÓN DEBITO SALDO

      20-07-09 54250260 Cheque Pagado 61.175.44 196.844.64

      21-07-09 85730272 Cheque Pagado 69.634.14 148.632.20

      28-07-09 95310278 Cheque Pagado 46.783.71 72.091.06

      31-07-09 72330252 Cheque Pagado 30.012.68 42.078.38

      18-08-09 29500279 Cheque Pagado 35.992.46 34.072.48

      02-09-09 26070295 Cheque Pagado 22.750.51 8.3120.92

      07-09-09 65490297 Cheque Pagado 27.144.99 43.566.08

      15-10-09 81790304 Proc. Cámara Cheq. 42.931.00 112.017.38

      16-10-09 30780314 Cheque Pagado 46.765.54 2.582.975.42

      23-10-09 42390320 Cheque Pagado 51.805.52 2.477.894.46

      11-11-09 24740344 Cheque Pagado 75.868.38 2.006.196.22

      13-11-09 19690489 Proc. Cámara Cheq 24.115.36 1.736.181.57

      19-11-09 8990465 Cheque Pagado 99.691.16 1.283.824.30

      30-11-09 14260475 Cheque Pagado 99.999.63 626.403.24

      01-12-09 740497 Cheque Pagado 44.671.11 573.209.23

      29-12-09 92551284 Cheque Pagado 49.950.00 1.331.182.02

      29-12-09 1741285 Cheque Pagado 49.950.00 1.143.383.09

      05-01-10 64110751 Cheque Pagado 57.914.27 737.344.53

      11-01-10 57721013 Cheque Pagado 72.714.72 93.475.61

      12-01-10 63740768 Cheque Pagado 89.309.79 -54.603.29

      12-01-10 90120796 Cheque Pagado 58.760.13 7.005.831.40

      13-01-10 95320786 Proc. Cámara Cheq 100.861.10 6.351.174.13

      13-01-10 43570795 Proc. Cámara Cheq 128.893.98 6.215.080.15

      13-01-10 99830781 Proc. Cámara Cheq 241.193.23 5795.242.89

      13-01-10 26020783 Proc. Cámara Cheq 97.495.93 5.274.164.99

      13-01-10 55511027 Proc. Cámara Cheq 87.855.32 5.108.833.83

      Toma referencia entre otros movimientos existentes que denotan la actividad bancaria sobregirada.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/06/09, que se le hiciera a la ciudadana: E.A.Y.D., en la cual entre otras cosas expuso que cuando D.E., como jefa al día siguiente fue que se enteraron que por el sobregiro del banco. Que las chequeras llegaban a la Dirección de la Tesorería, luego la llevan a la oficina de gastos corrientes para lo cual estaba encargada la secretaria de la dirección y se procedían a registrar en las libretas, luego bajaban a administración y los cheques eran elaborados de acuerdo a la orden emitida por la tesorería, e insertarlos en el sistema, para luego imprimirlos.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/06/09, efectuada por la ciudadana: A.D.J.C.E., en la cual entre otras cosas manifestó que la Licda. Daniela fue quien detecto el sobregiro de las cuentas bancarias denominadas Prestaciones Sociales de Banfoandes (…) que la revisión en la oficina la realizó ella con la ciudadana MEIDELLIN HERRERA; informándole a la Lic. Daniela que en el estado de cuentas aparecían reflejados cheques que no correspondían con las chequeras registradas.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2009, rendida por el ciudadano: CHACON ROJAS E.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.527.731, laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, quien al respecto expuso:

    …yo trabajo como mensajero de la tesorería de la gobernación, si me hacen un oficio yo retiro chequeras, cheques, estados de cuenta, depósitos de nominas, transferencias entre otras cosas, yo no se mas nada de chequeras, ni elaboro cheques, ni firmo nada de eso… …PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, a cobrado cheques de terceras personas en las diferentes entidades bancarias que hallan sido elaborados por la Tesorería del Estado Apure, de ser afirmativa su respuesta explique? CONTESTO Si viáticos del secretario general de gobierno, y mayormente de los directores y los cheques salen con un sello de autorización que lo firman ADMINISTRACION y TESORERIA… …PREGUNTA DOCE ¿Diga usted, quien o quienes son los encargados de resguardar las chequeras que entregan, en tesorería? Antes las guardaban en dirección y luego se empezaron a guardar en elaboración de cheques…

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana: A.J.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-14.948.796, s laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, quien al respecto depuso:

    …yo trabajo en elaboración de cheques me dedico a sacar los saldos de las chequeras cuando están terminadas y a prestar apoyo a las distintas actividades que se realizan dentro de tesorería, cuando llega la licenciada DANIELA se presento en su gestión un SOBREGIRO en las cuentas de prestaciones sociales de Banfoandes, nosotros pedimos estados de cuenta ya que esa es la única forma de cotejar que fue lo que paso, comparando estados de cuenta con las chequeras utilizadas, conciliamos la cuenta y detectamos fueron cobrados cheques con una numeración que no se encontraban registrados en las chequeras que estaba en la tesorería, y de allí se le informo a la licenciada DANIELA ESACALONA, quien era tesorera para entonces, al día siguiente de descubrir eso me llamaron, a mi, a la licenciada MEIDELLIN HERRRERA y Y.E. por teléfono y me amenazaron y me nombraron a mis dos hijos por sus nombres…

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana: P.L.I.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.255.649, laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del estado, quien al respecto expuso:

    …yo laboraba desde 2001, en el mes de octubre en la tesorería de la gobernación del estado apure luego hice la pasantía en el CICPC luego logre el reenganche y me regresaron para la tesorería allí siempre he ejercido el cargo de analista contable… …al año 2009 herede las cuentas de la licenciada A.S., yo llevaba las cuentas de prestaciones sociales desde octubre 2009, en múltiples oportunidades le solicito en forma escrita y verbal el material y soporte (talones de cheque saldadas y estados de cuentas originales) a la tesorera y jefe de departamento, de lo cual nunca hizo entregara realizar nuestro trabajo…

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de marzo de 2004, rendida por la ciudadana Y.D.E.A., titular de la cédula de Identidad N° V-12.322.251, laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del estado, quien al respecto exteriorizó:

    …yo trabajo en la tesorería del estado apure y laboro en el departamento de elaboración de cheques, actualmente fui trasladada al departamento de gastos de inversión, motivado a que cuando llegó la licenciada D.E. ella trajo un personal nuevo de confianza quienes ocuparon los puestos, yo cumplía con mi trabajo, siguiendo a cabalidad todos los pasos administrativos exigidos por la ley y bajo responsabilidad y supervisión de mi jefe inmediato…

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana: D.D.C.E.O., titular de la cédula de identidad N° V-14.662.294, laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del estado, quien al respecto expuso:

    …luego de 10 o 15 días de yo haber recibido la oficina de tesorería de la gobernación del estado, se presentaron una serie de irregularidades con un sobregiro en una cuenta denominada PRESTACIONES SOCIALES y otra denominada nomina de policía de los bancos Banfoandes y Provincial (…) PREGUNTA DIEZ ¿Diga usted porque las conciliaciones no estaba al día? CONTESTO porque las conciliadoras manifestaban que las cuentas nominas eran inconciliables y además el banco tardaba en enviar los estados de cuenta…

  10. - Estado de cuenta denominada “Prestaciones Sociales 2009” emanado de BANFOANDES, del cual se evidencia que la cuenta numero 0007 0051 710000014156 registro un saldo en libros de 886.521,17 Bs. Y un saldo al 13-04-09 de 0,00 Bs. No obstante se verifico a través de estos un INEXPLICABLE SOBREGIRO por cuanto refleja los movimientos que a continuación señalo:

    MES: ABRIL

    FECHA DESCRIPCION DEBITO SALDO

    24-04-09 DEP CTA CTE 2.816.640,61

    29-04-09 PAGO DE CHEQUE 23.493,82

    29-04-09 PAGO DE CHEQUE 23.493,82

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 15.819,19

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 15.000,00

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 21.442,90

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 16.166,64

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 18.264,33

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 28.950,91

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 23.939,22

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 17.306,49

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 45.311,41

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 76.099,90

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 16.758,48

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 16.758,48

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 16.758,48

    30-04-09 PAGO DE CHEQUE 16.758,48

    MES: MAYO

    FECHA DESCRIPCION DEBITO SALDO

    06-05-09 PAGO DE CHEQUE 61.033,56 1.313.182,23

    06-05-09 PAGO DE CHEQUE 59.373,93

    07-05-09 PAGO DE CHEQUE 22.807,07

    07-05-09 PAGO DE CHEQUE 40.124,00

    07-05-09 PAGO DE CHEQUE 99.890,18

    07-05-09 PAGO DE CHEQUE 39.092,55

    08-05-09 PAGO DE CHEQUE 25.215,14

    11-05-09 PAGO DE CHEQUE 61.871,14

    12-05-09 PAGO DE CHEQUE 61.871,14

    13-05-09 PAGO DE CHEQUE 77.709,66

    13-05-09 PAGO DE CHEQUE 49.747,88

    19-05-09 PAGO DE CHEQUE 77.084,81

    20-05-09 PAGO DE CHEQUE 38.102,72

    21-05-09 PAGO DE CHEQUE 39.081,67

    21-05-09 PAGO DE CHEQUE 34.347,71

    21-05-09 PAGO DE CHEQUE 39.653,81

    22-05-09 PAGO DE CHEQUE 38.008,23

    22-05-09 PAGO DE CHEQUE 47.245,42

    26-05-09 PAGO DE CHEQUE 47.245,42

    26-05-09 PAGO DE CHEQUE 95.376,15

    MES: JUNIO

    FECHA DESCRIPCION DEBITO SALDO

    01-06-09 PAGO DE CHEQUE 44.690,47 562.032,66

    01-06-09 PAGO DE CHEQUE 40.949,47

    01-06-09 PAGO DE CHEQUE 41.855,51

    03-06-09 PAGO DE CHEQUE 36.567,26

    03-06-09 PAGO DE CHEQUE 77.084,81

    05-06-09 PAGO DE CHEQUE 41.444,48

    05-06-09 PAGO DE CHEQUE 50.192,92

    18-06-09 PAGO DE CHEQUE 60.122,30

    18-06-09 PAGO DE CHEQUE 53.542,58

    25-06-09 PAGO DE CHEQUE 46.772,40

  11. - Estado Cuenta, denominada “Prestaciones Sociales 2009” emanado de BANFOANDES, del cual se evidencia que la cuenta numero 0007 0051 710000014156 registro un saldo en libros de 191.828,38 Bs. Y un saldo al 31-12-09 de 886.521,17 Bs. No obstante se verifico a través de estos un INEXPLICABLE SOBREGIRO por cuanto refleja los movimientos que a continuación señalo:

    MES: OCTUBRE

    FECHA DESCRIPCION DEBITO SALDO

    16-10-09 PAGO DE CHEQUE 46.765,54 2.582.975,42

    23-10-09 PAGO DE CHEQUE 51.805,52

    23-10-09 PAGO DE CHEQUE 60.663,76

    23-10-09 PAGO DE CHEQUE 58.299,65

    MES: NOVIEMBRE

    FECHA DESCRIPCION DEBITO SALDO

    11-11-09 PAGO DE CHEQUE 75.868,38 2.006.196,22

    11-11-09 PAGO DE CHEQUE 19.674,72

    11-11-09 PAGO DE CHEQUE 19.674,72

    11-11-09 PAGO DE CHEQUE 34.939,76

    19-11-09 PAGO DE CHEQUE 99.691,16

    19-11-09 PAGO DE CHEQUE 50.192,92

    19-11-09 PAGO DE CHEQUE 50.192,92

    19-11-09 PAGO DE CHEQUE 19.674,72

    20-11-09 PAGO DE CHEQUE 38.827,32

    30-11-09 PAGO DE CHEQUE 46.403,97

    30-11-09 PAGO DE CHEQUE 99.999,63

    MES: DICIEMBRE

    FECHA DESCRIPCION DEBITO SALDO

    01-12-09 PAGO CHEQUE 44.671,11 573.209,22

    22-12-09 PAGO DE CHEQUE 42.941,80

    23-12-09 PAGO DE CHEQUE 22.568,12

    29-12-09 PAGO DE CHEQUE 40.364,03

    29-12-09 PAGO DE CHEQUE 38.902,31

    29-12-09 PAGO DE CHEQUE 46.627,57

    29-12-09 PAGO DE CHEQUE 49.950,00

    29-12-09 PAGO DE CHEQUE 49.950,00

    29-12-09 PAGO DE CHEQUE 39.504,25

  12. - Estado de Cuenta denominada “Prestaciones Sociales 2009” emanado de BANFOANDES, del cual se evidencia que la cuenta numero 0007 0051 710000014156 registro un SOBREGIRO por cuanto refleja un saldo en libros de Bs. 855.985,34, un saldo disponible de Bs. 855.985,34 mas un saldo comprometido, causado y pagado de Bs 886.521,17.

  13. - Acta de entrevista de fecha 24 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana PUERTA DE ZAPATA C.C. Titular de la Cedula de Identidad N° 5.359.156, laborando actualmente en el banco bicentenario, quien al respecto expuso:

    …me entero del problema de los cheques porque se presento D.E. con un señor de nombre OLIVERO quien manifiesta que el no había cobrado ese cheque y cuando ubicamos el físico, notamos que estaba cobrado anexo con una copia de la cedula del titular, procedí a revisar el movimiento de ese día y ubique varios cheques pagados con esa características, emisión por la misma persona, y con diferentes montos, verificados tanto por la supervisora como por el subgerente, al fijarme en las irregularidades llame al departamento de seguridad bancaria a la persona del licenciado ORLANDO RINCON Jefe de Investigaciones de Banfoandes (…) PREGUNTA CUATRO ¿Diga usted, el nombre completo y posible ubicación del subgerente de Banfoandes para ese entonces? CONTESTO R.R. vive en los tamarindo, dirección exacta la desconozco, el teléfono de ubicación 0424 322 08 72… PREGUNTA SEIS ¿Diga usted, que explicación le dio la supervisora GAUDDY TOVAR, sobre el pago de forma irregular de cheques a terceros el día 19/02/09? CONTESTO: que ella se lo había pagado a Y.E., porque le había dicho que era un tío de ella…

  14. - Acta de entrevista de fecha 11 de mayo de 2009, rendida por el ciudadano: J.L.V.A., titular de la cédula de identidad N° 14.042.856, operador de micro en el departamento de cesta tickets, quien al respecto expuso:

    …hay (sic) se pagaron tres cheques de la gobernación autorizados por el monto en bolívares fuertes por la supervisora y el subgerente, llevando cada unos sus respectiva conformidades…

  15. - Acta de entrevista de fecha 13 de mayo de 2009, rendida por el ciudadano: A.J.R.E., titular de la cédula de identidad N° V-14.042.856, casado, empleado contratado de la gobernación del estado, quien al respecto reveló:

    …me tocaba mi bono vacacional en enero 2010, no me apareció en mi cuenta, me dirigí a tesorería, donde hable con M.P. y M.F., ellas me dijeron que había ocurrido un error en el sistema, ellas me repusieron mi bono vacacional en efectivo, en vista que me habían cancelado mi bono no hice reclamo…

  16. - Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2009, rendida por el ciudadano: JUARES Q.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.046.718, empleado de la oficina de tecnología a información de la gobernación del estado, quien al respecto expresó:

    …soy el jefe de la oficina de tecnología de la información, me designaron en ese cargo el 07 de septiembre de 2009, la función de esta dirección es el apoyo tecnológico a la gobernación en el mantenimiento y reparación de equipos y redes de telecomunicación así como también al sistema SIGEAP… …PREGUNTA DIECIOCHO ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO que se hagan las investigaciones pertinentes, que se pidan a los bancos las conciliaciones bancarias a los depósitos de nominas y cheques, para luego hacer el cruce o comparación con los soportes de nomina y el sistema…

  17. - Acta de entrevista, de fecha 18 de mayo de 2009, rendida por la ciudadana: B.G.Y.E., Titular de la Cedula de Identidad N° 15.046.930, ingeniera de sistemas, adscrita oficina de tecnología a información de la gobernación del estado, quien al respecto expuso:

    …han quedado sin uso el modulo de conciliación bancaria para tesorería que era el encargado de realizar la conciliación entre el banco y los pagos que emitía gobernación…

  18. - Oficio S/N., de fecha 15-06-09 suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL N.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no efectúo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, por cuanto no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual requería para la elaboración de su acta de entrega.

  19. - Oficio S/N. de fecha 25-06-09, suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL N.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no realizo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, por cuanto no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual le era imprescindible para la elaboración de su acta de entrega.

  20. - Oficio de fecha 08-07-09, suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL N.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no formalizo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, por cuanto no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual solicitaba para la elaboración de su acta de entrega.

  21. - Oficio S/N., de fecha 17-08-09 suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL N.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no hizo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, por cuanto no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual demandaba para la elaboración de su acta de entrega.

  22. - Oficio S/N., de fecha 23-09-09 suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL N.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no consumo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, visto que no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual demandaba para la elaboración de su acta de entrega.

  23. - Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2009, rendida por la ciudadana: A.A.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.050.895, supervisora de operaciones bancarias del BANCO CARONI, quien al respecto expuso:

    …yo programo las nominas de la gobernación del estado, mediante la recepción de un oficio con su respectivo diskette, y las especificaciones del mismo, el oficio contiene la quincena a la que corresponde, monto de la nomina, viene firmado por tesorería y yo las cargo al sistema, de la misma forma como recibo, sin necesidad de revisar cuentas por cuentas pues se supone que tesorería lo cotejo, me percato de un problema relacionado con un abono de nomina que no se le había realizado al esposo de una compañera de trabajo… …no se logro sacar los reportes de los rechazos que emite el programa para verificar si ciertamente la falta del abono era error del banco, yo remito al cliente al departamento de tesorería para que verifique si ciertamente corresponde abono… RAUL ACEVEDO… …yo me entero por medio de mi compañera que le pagaron en tesorería en efectivo…

  24. - Informe S/N de fecha 29-11-10, suscrito por las funcionarias adscritas al Ejecutivo Regional, A.S., M.G., DELIA OJEDA, IADYRIS PEREZ, T.S. y DUBIS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad números 11.238.256, 11.757.083, 8.188.060, 13.255.649, 9.986.215 y 8.621.679, dirigido a esta fiscalia, correspondiente desde el 2007 hasta el 2010, señalando las irregularidades detectadas y denunciadas, vía oficial, a los superiores inmediatos y jefes de departamentos y oficinas competentes, entre otras cosas señalaron, los siguientes particulares:

    • Durante la actuación fiscal del año 2008, bajo la gerencia de la licenciada N.V. mediante oficios fechados 17/04/08 efectúa la asignación de funciones a su personal, no obstante, en respuesta de ello, le responden por la misma vía en fecha: 21/08/08 haciéndole saber primero que transcurrido, como fuera, el primer trimestre, el personal desconocía los movimientos de las cuentas nominas, segundo: le solicitaban las instrucciones correspondientes para conciliar las cuentas, requiriendo la remisión de los soportes de ley, y tercero: le manifestaron por escrito que la forma como se les había ordenado llenar los libros no cumplía con los parámetros exigidos tanto por las normas procedimentales internas como por el órgano contralor externo.

    • Entre tanto la actuación fiscal del año 2009 y 2010, periodos correspondientes al servicio de la licenciada D.E., las suscritas hicieron señalamientos tales como: primero: denunciaron como irregular que la cuenta del situado constitucional que se manejaba a través de la cuenta corriente 0128 0045 29 4522432105 del BANCO CARONI, después del segundo semestre del 2009, omitió y negó la remisión a la sala de analista la información sobre la misma, impidiendo el acceso a los movimientos y todo lo concerniente a su disponibilidad y manipulación, realidad anómala que hicieron saber, vía oficial, a las autoridades competentes, segundo: revelaron que la única persona que manejo dicha cuenta fue la licenciada D.E. por cuanto solo su autoridad poseía clave, tercero: suministran soportes para evidenciar que a mediados de enero 2010 la licenciada D.E. envía memorando sin numero, solicitando la conciliación de las cuentas y en igual fecha la sala en pleno de analistas le responde con ocasión al pedimento cursado, que solo se les había entregado 5 chequeras saldadas del banco del tesoro, sin otro soporte, por lo tanto la intimación era inejecutable. Correspondiéndole al departamento de gastos corrientes suministrar los soportes y material contable a los departamentos de control y asentamiento posterior, lo que genero DESCONTROL E IMPEDIA EL SEGUIMIENTO CABAL DE LOS MOVIMIENTOS DE LOS RECURSOS DEL ESTADO generando el desastre y caos financiero de atraso en pagos y sobregiro presupuestario.

  25. - Oficio s/n de fecha 09-03-09, suscrito por la funcionaria analista financiera, adscrita al Ejecutivo Regional, T.S., titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.215, dirigido a la licenciada N.V., (evidenciándose impreso en el cuerpo del oficio que nos ocupa la aparente la recepción del mismo por quien señalo ser N.V.) mediante la cual le informan varias irregularidades, que a continuación reproduzco textual:

    …en cuanto al arqueo de caja el total de la custodia del día no coincide con la custodia del día siguiente (a nivel de sistema). Las ordenes de pago que se elaboraron el 25 de febrero de la cuenta servicio no personales presenta errores en cuanto al monto que se refleja en el sistema, es decir, la orden 546 se refleja por un monto 10.000 siendo el correcto 9.938.33 así como la orden 644 que refleja un monto de 7000 siendo el correcto 7125,83 según estado de cuenta y talón de chequera. En cuanto a los cheques que se elaboraron y que luego se anularon no se reflejan a la fecha de su elaboración, lo correcto es que los mismos queden en custodia en caja hasta la fecha que se anulen del sistema. Las nominas de los meses de enero, febrero y marzo del 2008 no se le elaboraron ordenes de pago por lo que se me hace imposible egresarlas…

  26. - Oficio s/n de fecha 09-03-09, suscrito por la funcionaria analista financiera, adscrita al Ejecutivo Regional, T.S., titular de la cedula de identidad número 9.986.215, dirigido a la licenciada D.E., mediante la cual le informan diversas alteraciones, que a continuación reproduzco textual:

    …en cuanto al arqueo de caja el total de la custodia del día no coincide con la custodia del día siguiente (a nivel de sistema). El día 18 de febrero la cuenta de situado, la orden 396 perteneciente a CAVANEIRO M.D.M., en el modulo de ordenes de pago y en el modulo de egreso, la relación me refleja la misma orden pero a nombre de SUPERMERCADO 4.40. Las órdenes de pago que se elaboraron el 26 de febrero de la cuenta servicio no personales no se reflejan en el sistema, la 747, 750, 748, dice elaboradas por sigep, sin la custodia de caja. Hay muchas ordenes que se elaboraron por sigep y no las refleja el sistema…

  27. - Oficio N° 609 de fecha 29-11-10, suscrito por la Msc. L.T.V., Auditor Interno del Ejecutivo Regional del Estado Apure, mediante la cual informa a la investigadora lo que a continuación cito textual:

    “…en cuanto a las acciones para determinar disparidad o no correspondencia de ordenes de pago (…) presuntas irregularidades administrativas detectadas en la Dirección de Tesorería por sobregiro de la cuenta corriente N° 0108 0053 610100098783 de pensión especial, detectándose un sobregiro de Bolívares doscientos dos Bolívares con veintidós y no lo planteado por la tesorera lic. D.E. (…) se detectaron cheques cobrados de manera fraudulenta por un monto total de noventa y dos mil Bolívares (…) por otro lado esta unidad de auditoria interna solicito a secretaria de tesorería mediante oficio N° 226, 227 y 245 “nomina cancelada de pensión especial de diciembre de 2009, relación de chequeras utilizadas y en custodia, dejando constancia del retardo en la entrega de la documentación solicitada, evidenciándose que el monto de la nomina es de 79.130, no pudiendo existir pagos de pensiones por Bs. 23.000, 17.000, 160.000 entre otros…”

  28. - Informe de Auditoria Interna, de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por la Licenciada L.T.V., Auditor Interno del Ejecutivo Regional del Estado Apure, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…2.- En cuanto a las acciones para determinar la existencia, disparidad o no correspondencia de las órdenes de pago, la Unidad de Auditoría Interna presentó Informe al Despacho de la Gobernación en fecha 11-02-2010, a las 2:53 pm., relacionada a presuntas irregularidades detectadas en la Dirección de Tesorería, en la cual se determinaron sobregiros en la cuenta corriente N° 0108-0053-6101-00098783, con la denominación “Pensión Especial”, marcado con la letra “D”, detectándose un sobregiro en dicha cuenta por la cantidad de 202,22 y no fue planteado por la Licenciada D.E., de lo cual 118.750, dejando constancia en acta anexo original, marcado con la letra “E”. Con ocasión a esta denuncia se detectaron cheques cobrados de manera fraudulenta por un monto total de 92.000 Bs., dejando constancia en el referido informe y en acta suscrita entre los funcionarios bancarios “Gerente del Banco provincial Lic. LEDYS VILLANUEVA) y la Sub Secretaria de la Administración (Lic. Yenitza Sulbarán) y mi persona como Auditor (Ver acta de fecha 02 de febrero de 2010 y estado de cuenta corriente N° 0108-0053-6101-00098783, de “pensión especial”, anexado con la letra “E”; 3.- Posteriormente, a esta fecha la unidad Auditora Interna solicitó mediante oficio N° 229 de fecha 08/02/2010 a la gerencia del banco Provincial, ente financiero, a quien le corresponde los pagos de la cuenta “Pensión Especial” N° 0108-0053-6101-00098783 “Copias fotostáticas de los cheques cobrados, los días 18, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2010”, respondiendo éste ente en oficio S/N., de fecha 11-02-2010, tal como se cita (…) Vale decir, que sólo le estamos enviando las copias de los días 20, 21 y 22 ya que los días faltantes 18 y 19, no ubicamos los archivos, razón por la cual pedimos una investigación general en nuestra oficina, a fin de determinar tal situación. Una vez que tenga el resultado de éste se la haremos llegar”, anexo marcado con la letra “F” (…) 4.- Por otro lado esta unidad de Auditoria Interna solicitó a la Dirección de Tesorería Lic. D.E., mediante oficio N° 226, 227 y 245, nómina cancelada de pensión especial de diciembre 2009, y relación de chequeras utilizadas y en custodia, dejando constancia del retardo de la entrega a esta solicitud en acta Anexa, evidenciándose que el monto de la nómina se correspondía por el monto de 79.130 y en la misma no existía pagos de abonos o de pensión especial por un monto de 23.000, 17.000 y 16.000, entre otras, Anexo marcado con la letra “G”. (…) 5.- Por consiguiente, los efectos de dejar respuesta a la remisión de originales y copias debidamente certificadas de la Auditoría que debió efectuarse a los efectos de descartar sobregiros presupuestarios en la nómina de policía y nómina de personal administrativo durante los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008, le informo que esta Unidad de Auditoría, tenía previsto dentro del programa de auditoría (sic) específicamente en las actividades de los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 para encontrar elementos de convicción y pruebas de hallazgo de esa actuación fiscal que fuese suspendida por el órgano de control superior como lo es la Contraloría General del Estado Apure, y son ellos que en estos momentos tienen versión preliminar de esta actuación fiscal, Anexo marcado con la letra “A”. A tales efectos, remite los siguientes anexos ANEXO A: “Programa de Auditoria Operativa, Administrativa y Financiera”, efectuada en Secretaria de Tesorería ANEXO B: “REQUERIMIENTOS” efectuados por auditoria interna a los fines de confrontar el presupuesto ley 2009, decretos relacionados con movimientos u operaciones internas que hayan afectado el presupuesto 2009, relación de chequeras utilizadas, en uso, sin utilizar por cada cuenta y entidad bancaria; relación de cheques anulados, relación de depósitos efectuados a la cuenta de fondos a terceros (especificando beneficiarios, montos cancelados y mostos por pagar) soportes de transferencias electrónicas efectuadas con cargo a las cuentas del tesoro. ANEXO E ACTA 1. Se constato la existencia de un sobregiro en la cuenta corriente N° 0108 0053 610100098783 PENSIÓN ESPECIAL, correspondiente a doscientos dos Bolívares con veintidós Céntimos, verificado ese monto por la gerente del banco. 2. En estado de cuenta bancario de la cuenta PENSION ESPECIAL suministrado por la gerencia del banco provincial, se evidencio el cobro de cheques el día 18 de enero 2010 por un monto de Bs. 59.000,00 (…) 23.000,00 no apareciendo en los archivos del banco evidencia alguna de los cheques pagados ese día 18/01/2010.

  29. Abonos efectuados a la cuentas de siguientes personas:

    ESCALONA O.D.D.C..

    Cuenta N° 0108-0066-89-010010984, Banco Provincial.

    Fechas Concepto Abono

    05-04-08 Dep. efectivo Of Barinas el Dorado 13.630.00

    20-03-09 Dep. efectivo Of Barinas el Dorado 41.500.00

    13-11-09 Dep. efectivo Of S. Fernando 15.000.00

    11-12-09 Dep. efectivo Of S. Fernando 9.900.00

    24-12-09 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 22.070.65

    07-01-10 Dep. Of S. Fernando 55.000.00

    19-01-10 Dep. Of S. Fernando 12.000.00

    CEVEDO APONTE CLAUDELIS DEL VALLE

    Cuenta N° 0108-0053-61-010012012, Banco Provincial.

    Fecha Concepto Abono

    26-08-09 Deposito Of S. Fernando 44.000.00

    31-08-09 Cargos Ptmos Of. S. Fernando 20.000.00

    07-09-09 Abo. Trans. Ofi. S.Fernando 54.000.00

    24-12-09 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 36.087.98

    R.G.Y.A.

    Cuenta N° 0108-0053-6402-00294202, Banco Provincial.

    Fecha Concepto Abono

    20-12-07 Deposito Cheq. Of S. Fernando 22.425.00

    28-12-07 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 12.705.21

    18-07-08 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 12.219.77

    24-10-08 Deposito Of S. Fernando 12.500.00

    01-04-09 Deposito sin Libr. Of S. Fernando 5.600.00

    12-05-09 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 6.121.13

    22-05-09 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 2.086.75

    28-05-09 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 8.337.95

    28-05-09 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 741.02

    06-06-09 Dep.O/B1 día Of S. Fernando 28.200.00

    23-12-09 Gober. Casnom. Nóminas Domicil 30.434.93

    ANEXO F: Copia fotostática de los cheques cobrados los días 20, 21 y 22 de enero de 2010 de la cuenta corriente 0108-0053-61-01-00098783, denominada “Pensión Especial”

    Cheque Beneficiario Fecha Monto

    00023145 M.R. 09-12-2009 800,00

    00023421 F.Z. 09-12-2009 220.00

    00023681 M.T. 07-12-2009 740.00

    00022335 O.R. 03-12-2009 840.00

    00024894 I.G. 09-12-2009 440.00

    00023681 M.T. 07-12-2009 740.00

    00023119 D.C. 09-12-2009 1080.00

    00025302 J.G. 09-12-2009 440.00

    00024006 A.A. 07-12-2009 220.00

    00023979 A.C. 07-12-2009 820.00

    00023290 Yaraima Tovar 09-12-2009 1080.00

    00023851 Guedez Yraima 07-12-2009 1080.00

    00027743 R.R. 18-12-2009 320.00

    00020553 O.D.B. 15-12-2009 463.26

    00071303 J.V.L. 06-01-2009 600.00

    00072164 Pérez (ilegible) 06-01-2010 750.00

    00072021 E.S. 06-01-2010 600.00

    00072053 Z.D.M.H. 06-01-2010 600.00

    00076292 Ilegible Ilegible 600.00

    00072216 D.Q.Q. 06-01-2010 3.000.00

    00071367 Ilegible Ilegible 600.00

    ANEXO F: Copia fotostática de los cheques cobrados los días 20, 21 y 22 de enero de 2010 de la cuenta corriente 0108-0053-61-01-00098783, denominada “Pensión Especial”

    CHEQUE BENEFICIARIO FECHA MONTO

    00028004 NO LEGIBLE 18-12-2009 540,00

    000315533 P.M. 15-12-2009 435,37

    00003691 TORRES EDUARDO 19-10-2009 574,93

    00024113 J.A.S. 19-10-2009 485,26

    00027598 C.C. CARREÑO 19-01-2010 100,00

    00021048 O.D.B. 23-12-2009 1.389,78

    00012765 S.D.C. DELGADO 16-11-2009 879,40

    00018357 G.D. 16-11-2009 781.70

    00015393 FELIX RATTIA 16-11-2009 252,50

    00021048 O.D.B. 23-12-2009 1.389.78

    00021221 C.A.B. 23-12-2009 499.50

    00075129 NO LEGIBLE 07-01-2010 600.00

    00070570 C.J.M.M. 06-01-2010 600.00

    00075431 NO LEGIBLE 07-01-2010 600.00

    00075768 NO LEGIBLE 07-01-2010 600.00

    00076226 NO LEGIBLE NO LEGIBLE-01-2010 600.00

    00072476 NO LEGIBLE 06-01-2010 600.00

    00075210 NO LEGIBLE NO LEGINLE 600.00

    00075314 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00072281 ILEGIBLE 06-01-2010 600.00

    00075195 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00075546 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00075365 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00075273 ILEGIBLE ILEGIBLE 750.00

    00072164 ILEGIBLE 06-01-2010 750.00

    00075692 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00069707 M.B.D. VALLE 15-12-2009 200.00

    00076292 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00064992 ILEGIBLE /ZAMORA 17-11-2009 500.00

    00075470 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00075482 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00069485 DAZA T.E.R. 15-12-2010 200.00

    00064653 A.M.- ILEGIBLE 17-11-2009 300.00

    00076447 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00072400 ILEGIBLE ILEGIBLE 600.00

    00070543 MAURYS YECENI GARRIDO INFANTE 06-01-2010 600.00

  30. - Oficio S/N, de fecha, 20/01/2011, mediante el cual la ciudadana: Lcda. MEDIELIN HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.520.626, entre otras cosas expone:

    …habiendo transcurrido no menos de un mes comienzan a reventar sobregiros en diferentes cuentas, tales como: primero fue LA CTA CTE. PRESTACIONES SOCIALES DEL BCO. BANFOANDES, que estando cumpliendo órdenes de montar unos pagos por TESORERA entrante LCDA. D.E.; fue cuando se presento un Abogado manifestando molestia, porque había emitido un cheque de un cliente por la entidad Bancaria Banfoandes y la Cuenta Corriente, a la que pertenecía ese cheque era la denominada PRESTACIONES SOCIALES 2009…las ordenes de pagos a las que se le efectuaría el cheque y se acostumbraba a realizar los depósitos de acuerdo al monto de las solicitudes de pago y algo adicional por las comisiones tales como solicitud de chequeras y emisión de estados de Cuenta; dejando claro que todos estos procesos se realizaban previa solicitud de la TESORERA, procedí a revisar la información archivada que avalaban esos trámites efectuados relacionados con ese caso; copias de los Depósitos llevados por los mensajeros en orden y con la ráfaga del banco constando su estadía financiera allí de los recursos debidamente depositados… Me llama la atención que pese a tanta insistencia mía hacia la Lcda. D.E. TESORERA DE LA SECRETARIA DE TESORERIA que presentara averiguaciones relacionada con el caso de las chequeras Y los sobregiros ella, se tomo todo el tiempo del mundo para denunciar, claro era lógico porque no paraba en su puesto de trabajo…La Lcda. D.E., nos pide una explicación a las que estábamos en el DEPARTAMENTO DE GASTOS CORRIENTES, para ese momento estábamos: Y.E., A.C. Y MI PERSONA MEDIELIN HERRERA; entonces yo reitere que debía un error porque de acuerdo a los procedimientos legalmente hechos por el Departamento todo estaba aparentemente normal por el lado de la SECRETARIA DE TESORERIA, debía solicitar información del Banco Banfoandes correspondiente a esa cuenta PRESTACIONES SOCIALES 2009, para poder emitir información al respecto, yo le dije que me iba a encargar personalmente…la Licda D.E. me permite que yo lo haga por que viene llegando y desconoce totalmente la manera de cómo detectar un sobre giro, gracias a Dios yo si lo podía saber porque yo pase por el Departamento de los Analistas de Conciliación Bancaria,… Una vez que se me es entregado el estado de cta de manos del mensajero, procedo con la LCDA. A.C. a revisar las chequeras (talones de chequeras) que estaban terminadas, se las pedí a la funcionaria mencionada por que ella trabajaba con el control de chequeras terminadas, procedimos a chequear y cotejamos toda la información y pudimos detectar por el estado de cuenta que habían una serie de cheques cobrados que no estaban registrados en nuestras chequeras terminadas; pudimos contar por la cantidad de los cheques que aproximadamente daban con dos chequeras y los montos eran muy similares a los que se emiten por concepto de DEMANDAS de PRESTACIONES montos altos y bajos, cobrados específicamente para el mes de ABRIL del 2009. Para ser exactos en la gestión de las SECRETARIAS: TESORERA N.V. Y LA ADMINISTRADORA YLLENI RODRIGUEZ… Un día al dirigirme hacia la oficina de la Dirección de Tesorería, me conseguí a un proveedor representante de la COOP POTRO SALVAJE entregándole EXORBITANTE CANTIDAD DE DINERO a la Lcda. YUSVELY RON; en ese momento me quede cortada y salí rápidamente de ese lugar horrorizada, y YUSVELY RON me comento que esa plata era para la LCDA. D.E., Y ese fue el pretexto para que inteligentemente me dieran mi comisión de servicio, YUSVELY me manifestó que me estaban protestando ante la TESORERA, me pregunto? ¿No sería a que a esos supuestos protestantes les hacía mucho peso allí?..

  31. - Informe Definitivo de Actuaciones Fiscales practicada en la Tesorería de la Gobernación del Estado Apure; Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, 2008, 2009 y I Trimestre del 2010, del cual se pudo determinar las siguientes irregularidades:

     De los soportes correspondientes a los libros contable, estado de Cuentas y Conciliaciones Bancarias:

  32. Que los libros correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009; se encuentran archivados en hojas impresas en carretones de manera desorganizada; así como evidenciaron que en el año 2010 no se llevaba libro contable, según Oficio de fecha 23/04/2010, dejando claro la omisión de las normas de contabilidad; dejando ausencia apropiada de registros contables y la poca transparencia y confiabilidad de las operaciones efectuadas relativa a los ingresos y gastos públicos, impidiendo así verificar la legalidad y sinceridad de dichas operaciones.

     En cuanto a la disponibilidad financiera al 31/12/2009, en las cuantas bancarias del ejecutivo Regional del estado Apure; según los estados cuentas bancarias:

  33. Que la cuenta corriente del Banco activo N° 6000-0877-14, denominada Situado Constitucional, tenia una disponibilidad financiera al 31/12/2009, de Bs.45.810.420,78; adicional a esto recibiendo transferencia electrónica del Banco Central de Venezuela por una cantidad de Bs. 20.491.018,25, correspondiente al dozavo de los meses de enero y febrero, por concepto de Situado Constitucional para un monto de Bs.81.964.073,00; para una totalidad de disponibilidad financiera para la fecha 24/02/2010, de Bs.127.774.493,78.

    Determinándose que aun existiendo el aporte del primer situado constitucional correspondiente al mes de enero, ESTOS NO FUERON DISTRIBUIDOS A LOS ENTES CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES PRESUPUESTARIAMENTE DE LA GOBERNACIÓN.

  34. Se evidencio la existencia de TREINTA Y UNO (31) NOTAS DE DEBITO durante el mes de enero de 2010, por un monto de 30.444.388,56, a cargo de la cuenta corriente N° 6000087714, del banco activo; con desconocido destino y uso de dichos recurso.

  35. Se comprobó la realización de OCHENTA Y OCHO (88) NOTAS DE DEBITO A LA CUENTA CORRIENTE N° 6000101397, DEL BANCO ACTIVO denominada Gobernación del Estado Apure por un moto de 79.288.621,58. sin justificación alguna del destino y uso de dicho recurso.

  36. De la misma manera se realizo a la cuenta corriente del banco activo N° 6000-1013-88, trece (13) notas de debito por un monto de 12.637.391.32.

     PAGO INDEBIDOS realizados a proveedores a compromisos de años anteriores al trimestre del año 2010,

  37. En el primer trimestre del año 2010, se efectuaran setenta y ocho (78), de pago por una cantidad de 347.327,00; con cargos a la partidas 4.02 correspondientes a “Materiales y Suministros”, 1.03 correspondientes “Servicios Personales” y la partida 4.07 perteneciente a “Transferencia y Donaciones”, encontrándose computados dichos montos de manera incorrecta puesto que los mismos debían ser computados a la Partida N° 4.11.11.04.00, denominada “Compromisos Pendientes de Ejercicios Anteriores” la cual no fue computada para el ejercicio fiscal 2010.

  38.  Discrepancia entre los archivos de las oficinas de informática de la Dirección de Tesorería con respecto a los archivos consignados a los auditores por parte del Banco Caroni.

     Se determino la existencia de abonos a la cuenta de ahorros N° 01280045224509499309, denominada pensión especial cuyo titular corresponde a la ciudadana: B.O., portadora de la cédula de identidad N° 1.843.464, por un monto de Bs.39.970,64; y los movimientos bancarios efectuados por la ciudadana antes mencionada.

     Abono a la cuenta de Ahorro N° 01280045204526456308, denominada Personal Administrativo, Contratado, cuyo titular es la ciudadana: E.I.E., titular de la cédula de identidad N°V.- 8.168.204, por un monto de Bs.10.710,76; y los movimientos bancarios realizados por la ciudadana.

     Se observo discrepancia en los discos duros pertenecientes a la oficina de informática de la tesorería y respaldada en tres (03) equipos de pertenecientes a la oficina de informática de la Dirección de Tesorería, en los cuadros 6 y 7 Folios (22 y 23), de lo cual se deja constancia de los correspondientes pagos y reclamos con respecto a información suministrada por la entidad bancaria (Banco Caroní), de la entrevista realizada a la ciudadana: Fuentes Mayorga Mariela, titular de la cédula de identidad N° 13.433.043, quien dijo ser la nieta y la persona autorizada para el cobro de la pensión de la ciudadana: B.O. ante dicha entidad bancaria. En cuanto a los respaldos o registros, solo se ven anotaciones en cuadernos de igual manera no existen ningún tipo de respaldos de los archivos generados ya los mismos son enviados por diskette y/o por Sistema Online dependiendo del banco los cuales solo dejan recibos por parte de la entidad bancaria. Según acta de de fecha 29 de Abril realizada por la Ing. M.A.P.. Jefe de la Oficina de Informática de la Dirección de la Tesorería.

     En cuanto a los cuadros anteriores todas las transferencias fueron realizadas a una solo cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana: Echenique E.I..

    La raíz de la imprudencia de la preservación así como la ordenación de pagos de servicios no suministrados y la inexistencia de los manuales de normas y procedimientos que deben implementarse para la ejecución de documentos sistematizados llevados por la dirección de la tesorería; lo que trae como consecuencia del pago de lo indebido, control inadecuado en los respaldos o registros de las operaciones sistematizadas y financieras.

     PAGO POR CONCEPTO DE BONOS VACACIONALES correspondientes a los periodos 2009-2010, realizados a Funcionarios EN EFECTIVO a los funcionarios :

     R.A., titular de la cédula de identidad N° V:_ 13.560.009,

     Neivis Tovar, titular de la cédula de identidad N° V:_ 14.342.778.

     CATORCE (14) CHEQUE DE GERENCIA CON UN TOTAL DE BS. 4.631,00, QUE SE ENCUENTRAN EN CUSTODIA EN LA DIRECCIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA SIN FECHA DE VENCIMIENTO, CARGADOS A LA CUENTA CORRIENTE N°. 0007-0051-780000000017, del Banco Banfoandes en fecha 26/12/2008 y 26/01/2009, con la cual se efectuaron pagos a beneficiarios por concepto de pensión alimentaria.

     PAGOS INDEBIDOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, EN LA CUAL SE CONSTATÓ EL PAGO DE CINCUENTA Y NUEVE (59) ORDENES DE PAGO POR UN MONTO DE BS. 44.944.413,61, que fueron computadas incorrectamente a la partida N° 4.01.08.01.00, cuya denominación es “Prestaciones Sociales E Indemnizaciones A Empleados” las cuales debieron ser computadas a la partida N° 4.101.11.05.00, denominada “prestaciones de antigüedad originada por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo” siendo que la misma no fue prevista por el Presupuesto del Ejecutivo.

     DISCREPANCIA ENTRE LAS CUENTAS CORRIENTES EMITIDAS POR LA TESORERÍA Y LAS CUENTAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), EN LA CUAL SEGÚN REGISTRO DE LA TESORERÍA REFLEJA ENTRE ELLAS DIEZ (10) CUENTAS BANCARIAS QUE MANTIENE ESTA DIRECCIÓN CON LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, de las cuales solo se reflejan como activas dos (02) según la relación que emite dicha entidad financiera, alegando que estas se encuentran canceladas, de igual manera se determinó que la cuenta N° 00030054380001030524, según la entidad bancaria se encuentra cancelada y según la dirección de la tesorería esta activa y las cuentas no se encuentran relacionadas por tesorería y en la entidad bancaria se encuentran activas, evidenciándose que la información suministrada por tesorería no es confiable.

     DUALIDAD DE PAGOS POR CONCEPTO DE RECLAMOS Y SUSTRACCIÓN DE TALONARIOS DE CHEQUERAS (Banco Caroni),

     De la revisión a los talonarios de pago correspondientes a las chequeras pertenecientes a la cuenta denominada Reclamos del Banco Caroni N° 0128-0045-27-452225 N° 01280045204526456308 y 01280045224509499309.

  39. - Decreto N° DG-20-1, de fecha 01 de febrero de 2008, mediante la cual el Gobernador del Estado Apure, Capitán (Ej) J.A.A.G., en uso de sus atribuciones designa a la ciudadana ILLENI A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.756.915, al cargo de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE.-

  40. - Decreto N° DG-05-10, de fecha 18 de enero de 2010, mediante la cual el Gobernador del Estado Apure, Capitán (Ej) J.A.A.G., en uso de sus atribuciones designa a la ciudadana ILLENI A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.756.915, al cargo de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE.-

  41. - Memorando S/N., suscrito por las Analistas Adscritas a la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado, a través de la cual informan las irregularidades según las observaciones que les hiciera auditoria interna, en relación a cada una de las cuentas pertenecientes a la gobernación, entre ellas, aportes patronal, prestaciones sociales, servicios, fondos a terceros, FIDES, gastos de personal, LAE 2006, fondos remanentes de presupuesto 2006, G.d.M., materiales y suministros, entre otras, donde le señala, la problemática originada por el retardo injustificado de las entidades bancarias en proporcionar los soportes de pago de los diferentes movimientos realizados en las cuentas referidas, así como resaltan que las instrucciones emanadas del despacho de Tesorería, no son procedentes para lograr el registro y control debido, de la tarea que debe materializar, que permita el ordenamiento y clasificación de las transacciones que deben confrontar a través de una conciliación bancaria.

  42. - Se evidencia del Libro Auxiliar de banco de la cuenta N° 0128-0045-28-425263108, del Banco Caroni, de la cuenta denominada Materiales y Suministros, un total de seis (6) cheques, que no se encontraron en la chequera registrada en el mes precitado, identificados 56167070, por Bs. 2.616.350,75, beneficiario Supermercado 440; 57177109, por Bs. 114.576.31, a nombre de C.S.; 57167248, por Bs. 3.561.250,00, a favor de Sideral FM; 57167387, por Bs. 3.561.250,00, a favor de Sideral FM; 57167426, por Bs. 393.287,75, a favor panadería San Bernardo; 57167565, por Bs. 308.603,61 a favor de Hotel Trinacria;

  43. - Oficio SU-I/G-OF-2010/1822, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito A.M., Director de la Sub Unidad SU.Infraestructura y Órganos Oficiales del Banco Provincial, mediante el cual remite el estatus de las cuentas 011080053680100098597 / 01080053620100098880 , así como los especimenes de firma de los ciudadanos YLLEN A.R.G. (Representante Legal Tipo I), Y.S.L. (Autorizado I) y YUSVELY RON (Autorizado II), con la impresión de un sello húmedo que se lee “Gobernación del Estado Apure” y tarjetas de registros de firmas de las referidas personas.

  44. - Oficio S/N., de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrito por los ciudadanos Lic. PÉREZ MARIBEL, CARLOS ALVAREZ y GUSTAVO SILVA, Fiscales adscritos a la Contraloría General del Estado Apure, quienes informan sobre los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010, correspondiente a los bonos cargados a las cuentas bancarias personales pertenecientes a los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Apure. Por una parte, depósitos por concepto de nómina y una cantidad de depósitos varios que se desconoce el origen de los mismos:

    Nombre

    y apellido C.I. Cuenta Año 2007 Año 2008 Año 2009 Primer trimestre 2010 Total

    Escalona Daniela 14.662.294 0108006689010010984 40.340.00 21.020.00 177.918.00 104.594.00 343.842,75

    Claudelys Acevedo 13.528.149 0108005361010012012 00 00 302.463,82 16.184.33 318.648.15

    R.Y. 11.756.915 0108005364020029420 69.592.04 97.853.72 146.089.77 32.399.58 345.935.11

    Maja Machalani 14.342.235 0108005361010074841 96.871.87 100,49 180.80 35.86 97.188.02

    Y.S. 12.900.743 0108005360020051936 14.620.16 53.862.87 205.926.01 38.065.81 312.474.85

    P.H. 3.953.878 0108005361010091274 14.678.11 23.363.63 00 00 38.141.74

    Bueno Jhonny 0108005369020050580 13.617.10 23.297.88 00 0.04 40.398.55

    Con base a lo anteriormente transcrito, pasa el Tribunal a decidir y hace las consideraciones siguientes:

    Que de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, en copia simple, observa esta jurisdiscente lo siguiente: 1.- Escrito interpuesto por el ABG. D.P.E., en su condición de Procurador General Interino del Estado Apure, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, del cual se extrae lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Fiscal, que en fechas 28 de Diciembre del año 2009 y 10 de Febrero de 2010, se recibieron en esta Procuraduría General del Estado Apure, sendos oficios s/n y N° 3028, respectivamente, suscritos por la Licenciada D.E., Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, en los cuales se señala una serie de irregularidades detectadas en esa dependencia oficial, que bien pudieran constituir actos delictivos tipificados en nuestro Código Penal, en la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en la Ley contra la Corrupción, entre ellas: extravío de chequeras, sobregiros en los Bancos Banfoandes y Provincial; cobro de cheques por cantidades superiores a las que se pagan por concepto de nómina; inconsistencia y disparidad entre los soportes y los cheques cobrados,…”; razón por la que solicita la apertura de la investigación penal. 2.- Se observa al folio dieciséis (16) de la presente solicitud, copia fotostática simple del inicio de la investigación penal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho punible, en la cual aparecen como presuntos imputados personas por identificar y como victima la Secretaría de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, comisionando al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), para que practicara todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos que se investigan. 3.- Igualmente consta actas de entrevista realizada ante el organismo comisionado de los ciudadanos señalados en el escrito de solicitud Fiscal, así como documentos contables, cheques, estados de cuentas, informes de auditoria, entre otros, que indican el conocimiento de los mencionados ciudadanos, sobre los hechos ocurridos. En razón de ello, tomando en consideración lo señalado en el particular anterior, así como los hechos denunciados, conlleva a esta jurisdiscente, a la necesidad de prescindir prima facie de la audiencia normalmente fijada para oír a las partes, respecto al decreto o no de las medidas precautelativas, como lo ha hecho este tribunal para caso de desalojos por invasión, por ejemplo, (Solicitud N° S3C-244-10), prescindiéndose de fijar la misma, como se ha dicho en el presente asunto, conforme a lo estatuido en las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 812, del 23 de mayo de 2001 (caso: A.M.d.B.), que los tribunales están facultados para dictar ese tipo de medidas, siempre y cuando se cumpla con el fin último, indicándose igualmente que esas medidas acordadas, tanto en los procesos penales como los civiles, “están destinadas a subsanar un posible daño, o restablecer una situación jurídica que de ser resuelta cumpliendo con los lapsos establecidos en los procesos ordinarios se harían irreparables. Tal implantación, por la urgencia requerida, no exige la citación de la parte que pudiera verse afectada en sus intereses, lo que en ningún momento podría interpretarse que ésta quede indefensa, por cuanto la ley adjetiva prevé su intervención mediante el mecanismo de la oposición…”.

    Del extracto de la sentencia transcrita, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que este ocurriendo. Esto es qué, el Juez puede prescindir de la notificación previa del decreto de la medida precautelar que considere idónea dictar, cuando observe que exista una urgencia y necesidad que no le permite hacer esperar oír a los afectados, dado que lo contrario produciría un perjuicio grave al asunto que pretenda proteger, por lo que lo idóneo es que evite que ese daño suceda, es decir, se torne irreparable.

    En este contexto, debe dictar la medida en forma motivada y los afectados tendrían la posibilidad de oponerse a la medida una vez dictada, ya que el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, permite la aplicación de las normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en el caso de “la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles”, circunstancia que se extiende a las medidas solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso.

    Que el Ministerio Público en su escrito, como fundamento a su solicitud señala: “…Finalmente no podemos dejar de mencionar que en el proceso que se adelanta, las medidas de aseguramiento están relacionadas con recursos de carácter económico que fueron obtenidos y utilizados de manera ilícita desestabilizando la economía de las víctimas, y su directa vulneración a los derechos sociales establecidos y garantizados por el Estado Venezolano en su carta magna, específicamente en lo que respecta a los derechos sociales, atacando una de las piedras angulares del Estado Social de Derecho, a que se refiere el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

    En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que para decretar las medidas solicitadas debe concurrir el FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA, que en su significado constituye primero: una presunción Grave del Derecho que se reclama y segundo: el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo definitivo, lo que hace necesario eliminar o interrumpir el mismo; toda vez que como ha de observarse el estado de pleno derecho una vez condenado (s) el (los) enjuiciado (s), tiene una reclamación patrimonial que debe ser honrada, ya sea que el patrimonio objeto de reclamación se encuentre en manos de los condenados o en poder de terceros por acciones que hayan sido emprendidas por los responsables con la finalidad de insolventarse, como lo menciona el Ministerio Público en su escrito. Por lo que, la negativa de aplicar las medidas solicitadas por la vindicta pública, permitiría a los enjuiciados burlar la justicia y contribuiría a que se siga dilapidando los recursos del Estado, en este caso, los de la Gobernación del estado Apure.

    Que el Ministerio Público en su escrito señala: “…Dichos elementos nos permiten estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los referidos delitos y ante la presunción razonable, tomando en cuenta la apreciación de las circunstancias en el presente caso, del peligro de fuga como el de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la posible destrucción, ocultamiento o falsificación de los elementos que puedan reposar en las distintas dependencias adscritas a la Gobernación del Estado Apure, entidades bancarias e inclusive, podrían influir para que coimputadas, testigos o victimas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que ante la existencia de los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, hasta la presente fecha, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para las imputadas, por lo que solicitamos que en su lugar, se impongan la presentación periódica ante el tribunal, las veces que considere pertinente y la prohibición de salida del país, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 en relación con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal….”; ante lo expresado por la representación Fiscal, es de señalar, que es al Ministerio Público al que le está encomendada la tarea de solicitar las medidas cautelares, a los fines de asegurar la sujeción del o los imputados al proceso, y al Tribunal, revisar sobre la procedencia o no de las mismas, tomando en cuenta que si bien es cierto la libertad individual, mediante aplicación de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad es la regla, la privación judicial preventiva de libertad es la excepción.

    Considera además esta jurisdiscente, que si bien los ciudadanos D.E., YLLENI A.R., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA P.B., M.A.P., M.F.M. Y NAKARY B.P., identificados en autos, no han sido imputados formalmente por el Ministerio Público, según se desprende de los autos consignados en copia, han sido señalados por la vindicta pública como potenciales autores o partícipes, tal y como se evidencia de los elementos de convicción a que hace referencia en su escrito, y por los que se dio inicio a la investigación penal; permitiendo el legislador considerar como imputado conforme a lo señalado en el articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal: “A toda persona a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible , por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código”. Y siendo que, los Fiscales Quincuagésimo Quinto y Décimo, postulan los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, como tipos penales adecuados a los hechos presuntamente cometidos por los mencionados ciudadanos, estima esta jurisdiscente, como se ha dicho, que lo procedente es, acordar parcialmente con lugar la solicitud fiscal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 4° eiusdem, referente a la prohibición de salida del país. Así se decide.

    En cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° de nuestra ley adjetiva penal, referente a cumplir un régimen de presentaciones periódicas, tomando en consideración que se trata de una medida de coerción personal, que requiere de la imputación formal, estima esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho será fijar una audiencia especial con el fin de que cada una de las partes expongan lo que a bien tengan, y será en esa oportunidad que el Tribunal decida sobre la procedencia o no de la medida solicitada; en razón de ello, se fija para el día 18-03-2011, a las 09:30 de la mañana, la realización de la audiencia especial, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa de los ciudadanos supramencionados. Y así se declara.

    Así mismo, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, no se evidencia dirección alguna para la ubicación de las ciudadanas: MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, M.A.P., M.A.P., con el fin de lograr su comparecencia a la audiencia especial fijada, el Tribunal procede notificarlas conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo….”; razón por la que se acuerda librar las respectivas boletas de notificación conforme a lo señalado anteriormente.

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, tomando en cuenta que el daño o puesta en peligro va repercutir en el estado económico de quienes son señalados como victimas y existe la urgencia para dictar la medida solicitada, a los fines de la paralización de daños que se estén ocasionando, lo procedente en derecho es acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR PRIMERO: MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes a las ciudadanas: N.V.M., D.E., Y.S., YLLENI A.R., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA P.B., M.A.P., M.F.M. Y NAKARY B.P., titulares de la cedula de identidad números: 12.322.651, 14.662.294, 12.900.743, 11.756.915, 14.342.235, 13.528.149, 12.322.251, 8.168.204, 14.393.793, 1.843.464, 13.559.576, 13.433.043 y 14.343.856, respectivamente; así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a estos ciudadanos, y en consecuencia se acuerda librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas, y demás organismos correspondientes. SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA PERSONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, en contra de las ciudadanas: N.V.M., D.E., Y.S., YLLENI A.R., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA P.B., M.A.P., M.F.M. Y NAKARY B.P., titulares de la cedula de identidad números: 12.322.651, 14.662.294, 12.900.743, 11.756.915, 14.342.235, 13.528.149, 12.322.251, 8.168.204, 14.393.793, 1.843.464, 13.559.576, 13.433.043 y 14.343.856, respectivamente, conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija para el día 18-03-2011, a las 09:30 horas de la mañana, la realización de la audiencia especial, a los fines de oír a las partes del presente proceso, y decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° eiusdem, contentiva de presentaciones periódicas. CUARTO: Se acuerda notificar a las ciudadanas: MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, M.A.P., M.A.P., conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por ultimo este Tribunal acuerda una vez firme la presente decisión, la devolución de las presentes actuaciones a la sede del Ministerio Público a los fines de proseguir con las investigaciones tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de las Fiscalías Quincuagésima Quinta a Nivel Nacional con competencia plena y Décima del Ministerio Público del Estado Apure, en el sentido de decretar MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes a las ciudadanas: N.V.M., D.E., Y.S., YLLENI A.R., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA P.B., M.A.P., M.F.M. Y NAKARY B.P., titulares de la cedula de identidad números: 12.322.651, 14.662.294, 12.900.743, 11.756.915, 14.342.235, 13.528.149, 12.322.251, 8.168.204, 14.393.793, 1.843.464, 13.559.576, 13.433.043 y 14.343.856, respectivamente; así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a estos ciudadanos, y en consecuencia se acuerda librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas, y demás organismos correspondientes

SEGUNDO

Se Decreta MEDIDA PREVENTIVA PERSONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, en contra de las ciudadanas N.V.M., D.E., Y.S., YLLENI A.R., MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, Y.E.A., EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA P.B., M.A.P., M.F.M. Y NAKARY B.P., titulares de la cedula de identidad números: 12.322.651, 14.662.294, 12.900.743, 11.756.915, 14.342.235, 13.528.149, 12.322.251, 8.168.204, 14.393.793, 1.843.464, 13.559.576, 13.433.043 y 14.343.856, respectivamente, conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Si fija para el día 18-03-2011, a las 09:30 horas de la mañana, la realización de la audiencia especial, a los fines de oír a las partes del presente proceso, y decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 eiusdem, consistente en presentaciones periódicas de los ciudadanos supramencionados.

CUARTO

Se acuerda notificar a las ciudadanas: MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, M.A.P., M.A.P., conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda una vez firme la presente decisión, la devolución de las presentes actuaciones a la sede del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las investigaciones tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).-

JUEZA TERCERA DE CONTROL.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. M.M.A..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.M.A..

Solicitud Penal S3C-413-11

NMR/MMA/carlosj.-

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