Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 850/2010.

DEMANDANTE: Y.M.C.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.658.526, domiciliada al final de la carrera 12, casa S/N, Sector Valle Fresco, B.B., P., Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de sus hijos: W.J. y Y.J.C. COLMENAREZ de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.

DEMANDADO: W.R.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, Propietario de la Empresa “FRIFORIFICO LA FE DE CASTILLO”, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.448.777, domiciliado en la Avenida R.L., con calle 5 y 6, Edificio Don Antonio, V.B. Municipio Turen del Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

NARRATIVA.-

En fecha: 24 de Febrero de 2.010, se recibió escrito presentado por la ciudadana: Y.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.526, en su carácter de representante legal de sus hijos: W.J. y Y.J.C. COLMENAREZ de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por el abogado en ejercicio, C.R., inscrito en el Inpreabogado N° 71.210,contra: W.R.C.C., donde solicita le sea fijada la Obligación de Manutención para sus prenombrados hijos, folios (1 y 2) acompañada de anexos constante de seis (6) folios útiles.

En fecha: 25 de Febrero de 2.010, se le da entrada a la solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 850/2010 (folio 10).

En fecha: 01 de Marzo de 2.010, fue admitida la presente demanda antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la resolución número 1.278, de fecha: 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.036, de fecha: 14-09-2000, en donde se establece un régimen atribuido de competencia en materia alimentaria a los Juzgados de Municipio; ordenándose la citación del ciudadano: W.R.C.C., en su condición de Obligado Alimentario en la presente causa, para su comparecencia ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio, o en su defecto conteste la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cualquier hora de Despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, haciéndosele saber que vencido el lapso de emplazamiento y de no haber conciliación ni convenimiento, la causa quedará abierta a pruebas. De igual manera se acordó librar exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los fines de que practique la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asimismo se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la citación del obligado alimentario; dejándose en el expediente copias de los oficios remitiendo los exhortos librados, así como las boletas de citación y notificación respectivas (folios 11 al 19).

En fecha: 03 de marzo de 2010, corre inserto un oficio dirigido al Director de Hacienda del Municipio Turen, a los fines de que informe todo lo relacionado a los ingresos netos y brutos de la Sociedad Mercantil “Frigorífico La Fe de Castillo” cuyo propietario es el ciudadano: W.R.C.C., Obligado Alimentario en la presente causa (folio 20).

En fecha: 08 de Junio de 2010, se recibió ante este Despacho, comisión relativa a la notificación del Representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 21 al 28).

En fecha: 27 de Julio de 2.010, este Tribunal dictó auto, donde acuerda oficiar nuevamente al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto no se había obtenido el resultado de la comisión correspondiente a la citación del obligado alimentario; asimismo se acordó ratificar oficio dirigido al Director de Hacienda del Municipio Turen, por cuanto no se había tenido respuesta del oficio librado anteriormente (folio 30 al 32).

En fecha 13 de Octubre 2010, se recibe ante este Despacho oficio de fecha: 26-8-2010, emanado por la Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía Municipal de Turen, L.. N.C., donde informa que la Empresa “FRIFORIFICO LA FE DE CASTILLO” cuyo propietario es el ciudadano: W.R.C.C., obligado alimentario en la presente causa, no se encuentra registrada en su base de datos, sin embargo el mencionado ciudadano, aparece registrado como socio de otra Empresa denominada “FRIGORIFICO AMBIENTE NUEVO, C.A.”, en fecha: 07-05-2010; asimismo informa que la mencionada Empresa presentara su Declaración de Ingresos netos y brutos dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de 2011, según la Ordenanza de Actividades Económicas (folio 33).

En fecha: 01 de Noviembre de 2010, se recibe comisión debidamente cumplida del Juzgado de los Municipios Turen y santa R., del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativa a la citación del ciudadano: W.R.C.C., en su condición de obligado alimentario en la presente causa (folio 34 al 41).

En fecha: 08 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron las partes, motivo por el cual se declaró desierto el acto (folio 42).

En fecha: 25 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda DIFERIR el fallo a dictarse en la presente causa, para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos, la determinación de la capacidad económica del obligado alimentario (folio 43).

En fecha 14 de Enero de 2012, mediante auto este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía Municipal de Turen, a los fines de que informe acerca de las Declaraciones de Ingresos Netos y Brutos de la Empresa “FRIGORIFICO AMBIENTE NUEVO, C.A.” (folios 44 al 46).

En fecha 08 de Enero de 2013, se dicta auto acordando la Notificación de la ciudadana: Y.M.C.A., a los fines de tratar lo relacionado con el procedimiento de obligación de manutención de sus hijos (folios 47 y 48).

En fecha: 25 de Enero de 2013, el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante diligencia consigna al expediente la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Y.M.C.A., a quien notificó en esa misma fecha (folios 49 y 50).

En fecha 31 de Enero de 2013, mediante diligencia, la ciudadana Y.M.C.A., informa al Tribunal que sus hijos W.J. y Y.J.C.C., alcanzaron la mayoría de edad, además que el ciudadano: W.R.C.C. nunca les había dado nada; asimismo solicita el archivo del presente expediente (folio 51).

Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente: “La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.

En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que no cumplió con su obligación de manutención, esto por un lado y por el otro, la circunstancia de que la ciudadana: Y.M.C.A., pide la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto sus hijos W.J. y Y.J.C.C., ya son mayores de edad; razón por la cual, pide al Tribunal la extinción de la misma conforme a la ley.

En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando el beneficiario de la Obligación de Manutención así lo ha solicitado expresamente. Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: Y.M.C.A., en la presente causa, plenamente identificada en los autos; esto de conformidad con el artículo 383, L. “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

  1. en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria,

Abg. B.C.G..

La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 05-02-2013, siendo las 3:00 p.m. C.,

Scria.

Exp. N.. 850/2010.

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