Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 13 de Diciembre de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GG01-X-2010-000091

Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.-

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del presente asunto, corresponde conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Temporal Nro 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, I.S.E., quien se inhibió de conocer el asunto signado con el GP01-R-2010-000105, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez Nro. 1 en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, al haber realizado laS notificaciones para celebrar la audiencia preliminar en la causa: GP01-P-2010-0001875, seguida contra A.A.C.N.., y haber librado orden de captura al citado imputado.

En fecha 9 de Diciembre de 2010, se dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, quedando designada para su resolución a la Juez NELLY ARCAYA DE LANDAEZ quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:

“Quien suscribe, Abg. YLVIA S.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.583238, actuando en este acto en su condición de Jueza Temporal Segunda de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede por la presente a plantear de manera formal y expresa su separación del conocimiento de la actuación distinguida con el número de asunto: GP01-R-2010-000105, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado JOGLIS E.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia Especializada en Drogas, contra la decisión dictada en fecha 04 de Mayo de 2010, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza; Bárbara Ponce Torres, en el asunto signado bajo el numero GP01-P-2010-000875, seguido a A.A.C.N..

Ahora bien se plantea la referida figura de conformidad con lo preceptuado en el artículos 86.8 de nuestra ley adjetiva penal, toda vez que al leer las presentes actuaciones, como integrante de la SALA, advierto que en el asunto principal, se me nombra en repetidas oportunidades, habida cuenta que encontrándome en mis Funciones de Control como Jueza Tercera de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dicte una Orden de Captura en contra del referido ciudadano, en la causa GP01-P-2010-000582.

Como quiera que en parte de las actuaciones principales, se hace alusión a mi persona, considero debo apartarme del conocimiento del asunto a los fines de una mejor transparencia en la decisión que ha bien tenga la Sala resolver, por lo que estimo, a fin de asegurarle a las partes el cumplimiento de las garantías del debido proceso, INHIBIRME formalmente de su conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinales 7 y 8 y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto solicito muy respetuosamente de la digna autoridad que le corresponde decidir la presente inhibición, que en base a los argumentos de hecho y de derechos alegados declare Con Lugar la inhibición planteada. Presento como pruebas fundamentales de mi Inhibición copia certificada del asunto principal, copia de la decisión dictada del Sistema Juris, copia del oficio y otros. Fórmese cuaderno separado, hágase entrega del mismo a otro Juez integrante de la Sala para que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tramite su conocimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Es todo.- En Valencia a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).- “Jueza proponente; Dra. Ylvia S.E.

Jueza Temporal Segunda de la Sala Primera

De la Corte de Apelaciones

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA, presenta como prueba de su Inhibición copia certificada del asunto principal, copia de la decisión dictada del Sistema Juris, copia del oficio, donde se evidencia, copia fotostática del acta de la REVOCATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO, celebrada en fecha 12 de Abril del 2010.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados por la Jueza inhibida, constituidos por el acta de inhibición y las actuaciones del asunto: Nro. GP01-P-2010-000582, seguida contra A.A.C.N.. se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jurisdicente no alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que la decisión por la cual la Juez dictó una Orden de Captura en contra del referido ciudadano, en la causa GP01-P-2010-000875, y los pronunciamientos propios de las decisiones que se dictan en ocasión a la fase inicial del proceso, en principio no conllevan a adelantos de opinión del asunto que puedan comprometer la Imparcialidad del Juez en el caso sometido a su conocimiento, debiendo en todo caso, el Juez inhibido considerar la pre existencia de un pronunciamiento que excepcionalmente toque el fondo del asunto dictado en ocasión de haberle revocado la medida cautelar sustitutiva.

En tal sentido, se observa que la decisión dictada por la Juez, en el caso en examen, en el cual se ordenó revocar medida cautelar sustitutiva y dictar orden de captura al citado imputado, ello no significa una apreciación de fondo del asunto, que pueda comprometer su imparcialidad para juzgar al fondo como Juez de Temporal de esta Corte de Apelaciones.,

Por otra parte, partiendo de la premisa fundamental que el conocimiento y las decisiones propias de la audiencia de presentación no implican avanzar una opinión que comprometa la imparcialidad del juzgador, aunado a la circunstancias que el proceso penal se encuentra dividido en tres fases, siendo que en la fase de investigación el Juez de Control debe emitir pronunciamientos en la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar y acerca de las solicitudes de revisión entre otros pronunciamientos, se correría el riesgo que al inhibirse el Juez de Control, solo por haber dictado una decisión en la audiencia de presentación y declarársele con lugar la inhibición, no podría intervenir en ninguna otra fase, ni realizar la audiencia preliminar, ni emitir pronunciamientos en relación a la revisión de medidas, lo cual conllevaría a una situación de inoperatividad y de colapso de los jueces de Control, solo por haber realizado la audiencia de presentación.

En consecuencia, se debe declarar Sin Lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, en base a las circunstancias particulares del caso, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° el Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, salvaguardando el Derecho Constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Jueza I.S.E., quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-R-2010-000105, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

El Secretario.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario

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