Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de junio de 2010

200° Y 151°

EXPEDIENTE Nº 47890-09

DEMANDANTE: YMA GROSSVATER GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.516.466 y de este domicilio.

APODERADO: A.S. Y L.R. CAMACHO SUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.604 y 48.932, respectivamente.-

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES D.M.A. C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 41, Tomo 24-A, representada por el ciudadano JEMIL DEIR MESROP Y E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.775 y 6.493.902-

APODERADOS: FRANKLIN CUBA PACHECO, F.J. CUBA MORRELL Y M.A.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.708, 75.008, 107.845 respectivamente.-

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA

DECISIÓN: PERMITIR LA OBRA NUEVA

Vista la demanda de INTERDICTO DE OBRA incoada por la ciudadana YMA GROSSVATER GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.516.466 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 14.604, contra CONSTRUCCIONES D.M.A. C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 41, Tomo 24-A, representada por el ciudadano JEMIL DEIR MESROP Y E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.775 y 6.493.902 respectivamente, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que en el presente juicio se cumplieron las siguientes actuaciones procesales:

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, se admitió la demanda, se designó Experto al Ingeniero L.A.C. ordenándose su notificación y se ordenó la citación de la parte querellada.- (Folios 42 al 45).-

Cumplidas las actuaciones subsiguientes, en diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, el apoderado de la parte querellante solicitó la reposición de la causa al Estado de admisión. (Folio 88 y vto.).-

En decisión de fecha 16 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al Estado de Nueva Admisión y se declaró la Nulidad de todas las actuaciones realizadas.- (Folios 92 al 96).-

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se admitió nuevamente la demanda y se designó experto y se ordenó la citación de la parte querellada y se fijó la oportunidad para práctica de Inspección solicitada.- (Folio 97 y 98).-

En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, el apoderado de la querellada apeló de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2009; siendo oída la misma en un solo efecto por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 (Folios 100 al 101)

En diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, la parte querellante confirió poder apud acta a los abogados A.S. Y L.R.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.604 y 48.932 respectivamente. (Folio 105).-

En diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009, el apoderado de la parte querellante manifestó al Tribunal que el poder otorgado por la demandada quedó sin efecto con motivo de la reposición. (Folio 104 y vto.).

En diligencia de fecha 19 de diciembre de 2009, el apoderado de la parte querellante solicitó se designara nuevo experto.-

Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, el Tribunal declaró improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio el auto de fecha 25 de noviembre de 2009.- (Folios 106 al 107).-

En diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, el apoderado de la parte querellada señaló las copias necesarias para el recurso de apelación; siendo acordada por auto de fecha 11 de febrero de 2010, así como su remisión al Juzgado de Alzada.- (Folios 108, 109 y 110).-

En diligencia de fechas 17 de febrero de 2010 y 03 de marzo de 2010, el apoderado de la parte querellante ratificó su solicitud de que se designe nuevo experto. (Folios 111 y 112).-

En diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, el ciudadano L.A.C., desistió de la designación de experto recaído en su persona.- (Folio 113).-

Por auto de fecha 19 de marzo de 2010, el Tribunal designó como experto al ciudadano C.E.N., titular de la cédula de identidad N° 635.965.- (Folios 114 al 115).-

En diligencia de fecha 06 de abril de 2010, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el Experto designado, ciudadano C.E.N., quien aceptó el cargo en diligencia de fecha 08 de abril de 2010. (Folios 116, 117 y 118).-

Por auto de fecha 21 de abril de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para la práctica de la Inspección. (Folio 119).

En fecha 29 de abril de 2010, se efectuó la Inspección ordenada en el sitio indicado por la parte querellante. (Folios 121 al 124).-

En diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, el ciudadano LARRIS MEJIAS, en su carácter de experto fotógrafo consignó las series fotográficas efectuadas en el inmueble objeto de la inspección.- (folios 126 al 156).-

En diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, el experto designado C.N., consignó escrito contentivo del informe relacionado con la inspección realizada en fecha 29 de abril de 2010. (Folios 158 al 160).-

En diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, suscrita por el abogado M.A.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.845, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, solicitó un auto para mejor proveer.-

En diligencia de fecha 25 de mayo de 2010 suscrita por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la paralización o continuación de la obra.-

Ahora bien, el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.- Asimismo, el artículo 785 del Código Civil, dispone: “ El Juez en un conocimiento sumario y sin audiencia de la otra parte, puede hacer dos cosas: a) Prohibir la continuación de la obra nueva……… b) Permitir la continuación de la obra nueva ordenando las precauciones materiales y jurídicas oportunas entre las primeras, las que recomiendan los expertos, es decir, la colocación de elementos y estructuras para evitar el daño que la construcción misma pueda causar durante su ejecución (malla de contención de escombros). Y las precauciones jurídicas, consistentes en las garantías que puedan prestar el dueño de la obra (querellado), a quien se le ha permitido continuarla, nos obstante la querella, para responder por el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si este obtiene sentencia definitiva favorable en el procedimiento ordinario subsecuente”.

Resulta conveniente señalar que por vía del interdicto de obra nueva, como es el caso de autos, lo que se persigue es evitar que se cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto de que se trate, para instaurar en contra del que ha emprendido la obra que haga temer perjuicio, la correspondiente acción o denuncia de obra nueva, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.- Este especial procedimiento sólo tiene por finalidad dilucidar la situación de peligro inminente que se derive de la ejecución de la obra nueva y las reclamaciones posteriores que pudieren las partes hacerse.-

Por su parte, el Autor R.H.L.R. en su obraC. de Procedimiento Civil, Tomo V, pág. 290, señala para la procedencia del interdicto de obra nueva, la concurrencia de los siguientes: “... presupuestos materiales: a) que se trate de una obra nueva, aunque la obra sea la destrucción, modificación o demolición de otra antigua; b) que no esté aun terminada y que no haya pasado un año desde su inicio, so pena de caducidad de la acción; c) que la obra nueva cause o amenace causar – cuando esté concluida- un perjuicio material a la cosa o a los derechos de uso que entrañe la concreta posesión; d) que el querellante sea poseedor de la cosa objeto de protección.-

Cumplida como han sido las actuaciones y los extremos establecidos en la norma antes señalada; se constata que los daños ocasionados al inmueble ya existían, para el momento en que se practicaron las actuaciones sumarias, ya que los daños, fueron ocasionados antes de la Inspección practicada en fecha 29 de abril del presente año; y siendo así, no es procedente paralizar la obra Nueva que realiza la Empresa Constructora CONSTRUCCIONES D.M.A.: En este sentido, a los fines de garantizar las precauciones materiales se ordena colocar una malla de contención de escombros en el Lindero Norte del inmueble objeto del presente juicio, y en cuanto a las precauciones jurídicas que debe prestar el dueño de la obra para responder por el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si se obtiene la sentencia definitiva favorable; esta Juzgado exige al querellado que debe consignar ante este Despacho una garantía por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.000.000,oo), en dinero en efectivo; que comprende el doble de la cantidad estimada del valor de la demanda, esto es, para que se haga efectiva cuando quede definitivamente firme la sentencia que se produzca en el juicio ordinario en caso de ser favorable al denunciante. Si esa demanda no se intenta durante el transcurso de ese año, se liberan las garantías. De lo contrario se conservarán hasta que exista un resultado en el juicio ordinario correspondiente Así se decide.-

DISPOSITIVA

Expuestas las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, DECLARA: PRIMERO: Niega la solicitud de paralización y/o prohibición de la obra hecha por la querellante, YMA GROSSVATER GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.516.466 y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio A.S. y L.R. CAMACHO SUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.604 y 48.932 respectivamente, contra CONSTRUCCIONES D.M.A. C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 41, Tomo 24-A, representada por el ciudadano JEMIL DEIR MESROP Y E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.775 y 6.493.902 respectivamente, por no haberse configurado en forma concurrente los requisitos de procedibilidad de la acción incoada.

SEGUNDO

Se advierte a la parte querellante que en lo sucesivo cualquier reclamación se ventilará conforme lo dispone el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Que el querellado consigne ante este Despacho una garantía por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.000.000,oo), en dinero en efectivo, que comprende el doble de la cantidad estimada del valor de la demanda,

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

Abog. P.P.C.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron boletas. EL SECRETARIO, LMGM/cristina Exp. N° 47890-09

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