Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de noviembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47890-9

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones del juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA incoado YMA GROSSVATER GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.516.466, debidamente asistida por los abogados A.S. y L.R.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.604 y 48.932, respectivamente, contra la empresa constructora “CONSTRUCCIONES D.M.A., C.A.”, representada por los ciudadanos JEMIL DEIR MESROP y E.A.; se verifica lo siguiente: En fecha 23 de septiembre de 2009, se admitió la presente acción y se designó como experto al Ingeniero Civil al ciudadano L.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.238.729, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 93.915, a quien se le ordenó notificar para que compareciera ante este Tribunal en el segundo (2do) día de despacho a la constancia de su notificación y fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del experto a la 1:00 p.m, para que el Juez se traslade y constituya en el lugar señalado por el solicitante y con la debida asistencia del profesional experto en la materia se pronuncie respecto a la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla. Y asimismo ordenó la citación de la parte querellada.

En diligencia de fecha 16 de octubre de 2009, la parte actora dejó constancia de haber entregado al Alguacil de este juzgado los emolumentos para la práctica de la notificación del experto y la citación de la parte querellada.

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, el Alguacil deja constancia de haber citado al ciudadano JEMIL DEIR MESROP, representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D.M.A., C.A.

En fecha 20 de octubre la parte actora mediante diligencia solicitó que se citara al otro representante de la empresa demandada. Por auto de esa misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado y libró la correspondiente boleta.

En fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.123.775, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D.M.A., C.A., otorgó poder apud acta a los abogados F.C.P., F.J.C.M. y M.A.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 34.708, 75.008, 107.845, respectivamente. En esa misma fecha consignaron escrito de contestación a la presente querella.

En diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, el alguacil deja constancia de haber notificado al experto Ingeniero L.A.C.R., antes identificado.

En diligencia de fecha 27 de octubre la ciudadana YMA GROSSVATER GALLARDO, antes identificada, le otorgó poder apud acta a los abogados A.S. y L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 14.604 y 48.932, respectivamente. Y en diligencia de esa misma fecha solicitaron se acordara el nombramiento de un experto. En diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, el apoderado de la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas. Por auto de fecha 02 de noviembre de 2009, se fijó la oportunidad para el nombramiento del experto. En fecha 04 de noviembre se verificó el acto de designación de experto.

- I -

Ahora bien, El interdicto de obra nueva se encuentra preceptuado en el artículo 785 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

...Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en el suelo ajeno, cause perjuicios a un inmueble a un derecho real o a otro objeto poseído por el puede denunciar el Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez previo conocimiento sumario del hecho y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra en el primer caso, si la oposición a su continuación, resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si este obtuviere sentencia definitiva favorable, no obstante, el permiso de continuar la obra.

De la norma anteriormente transcrita se extrae que los presupuestos de su procedencia son:

  1. Debe tratarse de una obra nueva emprendida.

  2. Temor fundado: Es indispensable que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva cause perjuicio a la cosa poseída por él. Este temor es el interés de la acción, y el perjuicio debe nacer de la ilegalidad del hecho que lo ocasione, nunca de los actos ejecutados en legal ejercicio de su derecho. Este temor se configura cuando la obra nueva ha ocasionado daños fácilmente visible, es decir cuando existen señales objetivas que permitan al interesado formarse el temor que lo impulse a recurrir a la justicia; de manera que este concepto permite saber cuando el daño temido es lo suficientemente explícito para que prospere la acción interdictal de obra nueva.

  3. La obra no debe estar terminada: puesto que su objeto es interrumpir o suspenderla, en consecuencia, si los trabajos ya están hechos o concluidos, lo procedente sería incoar querella interdictal de amparo.

  4. Para la interposición del interdicto de obra nueva no hace falta ver corporizada tal obra.

En atención a ello el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme la descripción de las circunstancias de hecho atinente al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solucionar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla

.

Asimismo en materia de interdictos prohibitivos, específicamente de obra nueva, la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de marzo de 1.999, expediente N° 97-215, sentencia N° 107, establece:

“…En auto de la Corte del 19 de marzo de 1997, se dejó claramente definido, que en el procedimiento especial interdictal de obra nueva, están presentes dos fases, a saber: la sumaria, en la que el juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y la otra, que es el juicio ordinario, que es potestativo para el querellante si se permite la continuación de la obra, pero que es necesario para el querellado si se resuelva la suspensión de ésta. Entiende esta Sala que, en este último supuesto, la sentencia que dicte el juez tiene la naturaleza de una decisión interlocutoria que ordena continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, como lo pauta el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil… (Omissis)

Siendo así, por razones de orden público, este Juzgado aplicando los artículos 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, presentada la denuncia de obra nueva, el Juez deberá pronunciarse en el menor tiempo posible sobre su admisión ó no. En el primer caso, acordará su traslado y constitución en el lugar indicado por el denunciante, que será el lugar de ubicación del inmueble para determinar la procedencia ó no de la prohibición de la continuación de la construcción de la obra, actividad que cumplirá asistido por un profesional experto y examinará la obra y valorará la posibilidad y alcance de la amenaza de perjuicio alegado. Si de esa inspección y examen de la obra nueva, el Juez determina que el temor del querellante es fundado y que la continuación de la obra puede ocasionar los perjuicios señalados, prohibirá la continuación de la obra, pero si estima que la mencionada obra no pone en peligro el bien del querellante, permitirá su continuación. Esa decisión, por la cual acuerde prohibir la continuación de la obra ó continuarla se basará en los elementos de juicio traídos por el querellante y en el examen directo de la obra y del bien cuya protección se solicita, con el asesoramiento del práctico, como se expresó anteriormente, y sin audiencia de la otra parte, y es apelable en el primer caso, en un solo efecto, y en el segundo, en ambos efectos, a tenor de lo establecido en el artículo 714 ejusdem, y habida cuenta que este proceso se sustanció por el procedimiento equivocado, y con el firme propósito de garantizar la plena observancia de los principios constitucionales contemplados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales en términos generales contemplan que el proceso debe ser instrumentado como un mecanismo que le permita a los justiciables ejercer a plenitud sus derechos fundamentales, en igualdad de condiciones, sin superabundancias o actuaciones contrarias al espíritu de la justicia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil estima conveniente la reposición de la causa al estado de admisión, declarándose por vía de consecuencia, la nulidad de todas las actuaciones cumplidas. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por razones de orden público, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de nueva ADMISIÓN y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas. Se ordena pronunciarse sobre su admisión por auto separado.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, 16 de noviembre de 2009.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO ACC.,

ABOG. P.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO ACC.,

LMGM/Joel

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