Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-003843

El Ciudadano YMAN H.M.M., Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Carrera 1 entre 6 y 7, casa s/n de la Urbanización El Ujano, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.539.867, manifestó estar separado de su cónyuge J.M., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-3.869.301, con domicilio En el barrio Las Clavellinas, sector 10, Nro 42, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 14 de Mayo de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YMAN H.M.M. y J.M. ya identificados, por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 24 de Diciembre de 1.979. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos. Ofíciese al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez El Secretario Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.M.R.

HRPB/LMR/Lp EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

EL SECRETARIO ACC.,

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