Decisión nº 11599 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDaños Morales Ocasionados En Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

Vista la anterior reforma a la demanda por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por los abogados D.J.P.R. y L.E. ARAUJO S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.539 y 19.576 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YMANUEL F.G.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.961, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.985, de fecha primero (1º) de agosto de 2008, el cual textualmente establece:

Artículo 212: “...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”.

Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al demandado ciudadano C.R.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.342, en su carácter de conductora de la Camioneta PICK UP, placas: 589-XHT, para que comparezca por ante este Tribunal ubicado en el Centro C.V., piso 4, Calle Los Baños, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m y las 03:30 p.m, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese la compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión, el escrito de reforma y del presente auto y con su orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos, y entréguese a la Alguacila del Tribunal, para que practique la citación ordenada. En cuanto a las Posiciones Juradas solicitadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, las acuerda. En consecuencia se ordena la citación del demandado C.R.M.B., para que a las 11:00 a.m, del segundo (2do) día de despacho siguientes al vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora. De igual forma de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 Ejudem, se fijan las 11:00 a.m, del primer día de despacho a aquel en que haya absuelto Posiciones la parte demandada, para que la parte actora absuelva las Posiciones Juradas que ha bien tenga formularle su contraparte.

Por lo que respecta a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciará al respecto mediante auto y cuaderno por separado.

LA JUEZA,

Dra. M.S..

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha se admitió, no se libro la compulsa por cuanto no consta en autos los fotostatos.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys

Exp. Nº 8009.

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