Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003242

En el día hábil de hoy VIERNES 18 DE ENERO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales incoara la ciudadana AMERICA YMELDA CAIROS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 6.263.970, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana AMERICA YMELDA CAIROS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 6.263.970, debidamente representada por el abogado A.A.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.271.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.000, quien en lo sucesivo se denominará “LA EXTRABAJADORA”, por una parte y por la otra la abogada M.R.C., venezolana, Abogada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.006.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.318, actuando con el carácter de R. de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia de Oficio Poder N° 0001857 de fecha 22 de mayo de 2012, el cual se encuentra inserto en el presente expediente distinguido con el N° AP21-L-2011-003242, y previa autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contenida en el Oficio Poder distinguido Nº 0053, de fecha 17 de enero de 2013, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, suscrito por la ciudadana CILIA FLORES, Procuradora General de la República, atendiendo a la instrucción del Oficio Nº 000782, de fecha 13 de diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano C.F.O., en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Ambiente; y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” y de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES”, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano G.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.368.544, funcionario de la Coordinación de Gestión y Control de SAMARN, quien consigna original de la autorización y compromiso de entrega del cheque constante de un (01) folio útil. En este acto se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que “LA EXTRABAJADORA” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente representada de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, dada la voluntad concertada de las partes con el propósito de poner fin a la referida acción judicial, y en virtud de que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal con el que las partes dirimen el conflicto resuelto en un acuerdo de voluntades, con la intervención de la Juez Mediadora y disponibilidad del derecho objeto del litigio, son razones por las que las partes intervinientes en el presente acuerdo manifiestan que el mismo se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta “LA EXTRABAJADORA” en su demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, que ingresó a prestar servicios en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en fecha 1° de junio de 2004, mediante contrato por tiempo determinado, con una duración de siete (7) meses a partir del 1/6/2004 al 31/12/2004, devengando un salario mensual de Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 700,00). Que posteriormente, siguió prestando sus servicios como Asistente Administrativo ante dicho Ministerio, para la ejecución del Proyecto “Análisis, Manejo, Conservación y Ordenación de los Ecosistemas de Venezuela, por el período del 01/02/2005 al 31/12/2005, con un salario de Seiscientos Ochenta Bolívares Mensuales (Bs. 680,00) y cesta ticket, durante los meses de junio, julio y agosto de ese mismo año. Que para el año 2006, comenzó a laborar sin la celebración de contrato, recibiendo el pago de cesta ticket al mes de junio de 2006. Que desde que ingresó a dicho Ministerio fue bajo la modalidad de contratada a tiempo determinado, y después se lo cambiaron por honorarios profesionales, según se evidencia de los contratos que suscribió con el Ministerio accionado, durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Que en fecha 13 de julio de 2010, renunció a la relación de trabajo, siendo su último salario la suma de Cuatro Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.500,00). Que al término de la relación laboral no recibió pago alguno por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, tales como antiguedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono de fin de año, bono de transporte, ticket de alimentación, entre otros, motivo por el cual acudió ante los órganos jurisdiccionales con competencia laboral, para reclamar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponde, que a -su decir-, ascienden a la suma de CIENTO NOVENTA MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 190.098,03), correspondiente a los siguientes conceptos y montos. 1.- Por concepto de prestaciones sociales, la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 43.911,42). 2.- Por concepto de intereses de mora, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.349,36). 3.- Por concepto de vacaciones, la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.750,00). 4.- Por concepto de bono vacacional, la suma de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.157,25). 5.- Por concepto de bonificación de fin de año, la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 69.750,00). 6.- Por concepto de ticket de alimentación, la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.380,00). 7.- Por concepto de bono de transporte, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.800,00); más la experticia complementaria que resulte del fallo, intereses de la prestación de antigüedad, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados y de descanso, que -a su decir- no le fueron cancelados, así como la indexación judicial o corrección monetaria. SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, “LA EXTRABAJADORA” expuso sus pretensiones, las cuales consisten en los términos del particular anterior y que se corresponden a su demanda, manifestando la posibilidad de terminar el juicio en provecho de la mediación permitida en el proceso laboral, siempre y cuando reciba el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, que se derivan de la relación de trabajo que sostuvo con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. TERCERA: “LA REPÚBLICA”, por su parte, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó determinado que “LA EXTRABAJADORA”, suscribió distintos contratos, siendo el primero de ellos con vigencia a partir del 01/06/2004 al 31/12/2004, para la ejecución de actividades en el Proyecto denominado “Análisis, Conservación, Manejo y Planificación de Sistemas Ecológicos a Nivel Nacional” y que, posteriormente, se suscribieron otros contratos por honorarios profesionales, en su condición de Asesora Experta, siendo el último de ellos con expiración para el 30/06/2010, servicios éstos que prestó “LA EXTRABAJADORA”, en la Dirección General de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, siendo su relación de naturaleza civil y no de índole laboral, pues las actividades que realizaba fueron muy específicas para el Proyecto comentado, por tanto, no existió relación de dependencia alguna, los honorarios profesionales se ocasionaban previa presentación de informes, que requerían de su aprobación, y tampoco había exigencias sobre el cumplimiento de horario, todo lo cual se evidencia del acerbo probatorio consignado en su oportunidad al inicio del desarrollo de la audiencia preliminar, relacionado con los contratos suscritos, puntos de cuentas, ofertas económicas, -entre otros-, debido a ello, “LA REPÚBLICA” por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, no se encuentra obligado a realizar pago alguno por concepto de prestaciones sociales, toda vez, que la prestación de servicios que vinculó a las partes fue de naturaleza civil y no laboral. CUARTA: “LA EXTRABAJADORA” insistió en su demanda, manifestando que se le adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados que ascienden a la suma de CIENTO NOVENTA MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 190.098,03), derivados de la relación de trabajo que sostuvo con el Ministerio accionado, lo cual se desprende de las documentales producidas en juicio y de la aplicación del principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias, por lo que deja abierta la posibilidad de terminar el juicio a través de los medios de autocomposición procesal. QUINTA: “LA REPÚBLICA”, con la disposición de dirimir la controversia de “LAS PARTES”, preservar los intereses directos involucrados en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dar por terminado el presente juicio, ante la actitud conciliadora de “LA EXTRABAJADORA”, y en aras de finalizar el presente procedimiento con el propósito de materializar el uso de los medios alternos de solución de conflictos, ofrece pagar a “LA EXTRABAJADORA”, la suma total de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 107.550,24) mediante Cheque “No Endosable” Nº 01002275, de la cuenta Nº 0116-0032-88-0005124514, de fecha 6 de diciembre de 2012, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) girado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través del SAMARN, a favor de la ciudadana AMÉRICA Y. CAIROS, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, conforme a la instrucción emanada del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, en el Oficio Nº 000782, de fecha 13 de diciembre de 2012, que se consigna en este acto en copia fotostática constante de cinco (05) folios, así como su original ad efectum videndi, para que forme parte integrante del presente acuerdo, donde quedan establecidos los conceptos y cantidades que se determinan a continuación: 1.- Bono Vacacional correspondiente al año 2004-2005; siete (7) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Uno con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a Un Mil Sesenta y Ún Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.061,69). 2.- Bono Vacacional correspondiente al año 2005-2006; ocho (8) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Uno con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67),equivalente a Un Mil Doscientos Trece Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.213,36). 3.- Bono Vacacional correspondiente al año 2006-2007; nueve (9) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Uno con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.365,03). 4.- Bono Vacacional correspondiente al año 2007-2008; diez (10) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Uno con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a Un Mil Quinientos Dieciséis con Setenta Céntimos (Bs. 1.516,70). 5.- Bono Vacacional correspondiente al año 2008-2009; once (11) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Uno con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a Un Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.668,37). 6.- Bono Vacacional correspondiente al año 2009-2010; doce (12) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Uno con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67),equivalente a Un Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.820,04), lo cual asciende a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.645,19). 7.- Por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2004, una fracción de 8,75 días, a razón de Veinticuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 24,00) diarios, equivalente a la cantidad de Doscientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 210,00). 8.-.Por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2005, quince (15) días, a razón de Veintidós Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 22,67), equivalente a la cantidad de Trescientos Cuarenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 340,05). 9.- Por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2006, quince (15) días, a razón de Veintidós Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 22,67), equivalente a la cantidad de Trescientos Cuarenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 340,05). 10.- Por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2007, quince (15) días, a razón de Cuarenta y Ún Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 41,30), equivalente a la cantidad de Seiscientos Diecinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 619,50). 11.- Por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2008, quince (15) días, a razón de Noventa y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 29,28), equivalente a la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.489,20). 12.- Por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2009, quince (15) días, a razón de Setenta y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 77,18), equivalente a la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.157,70). 13.- Por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2010, quince (15) días, a razón de Ciento Cincuenta y Ún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a la cantidad de Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 2.275,05); lo cual hace un total de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.157,25). 14.- Por concepto de antiguedad correspondiente al año 2004, la suma de Quinientos Noventa y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 593,00) 15.- Por concepto de antiguedad correspondiente al año 2005, la suma de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.785,60). 16.- Por concepto de antiguedad correspondiente al año 2006, la suma de Un Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.799,24). 17.- Por concepto de antiguedad correspondiente al año 2007, la suma de Dos Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 2.583,14). 18.- Por concepto de antigüedad correspondiente al año 2008, la suma de Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 7.878,96). 19.- Por concepto de antigüedad correspondiente al año 2009, la suma de Seis Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 6.125,60), 20.- Por concepto de antigüedad correspondiente al año 2010, la suma de Seis Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 6.253,25), cuyas sumas ascienden a un monto total de VEINTISIETE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.018,79). 21.- Por concepto de vacaciones, año 2004-2005, quince (15) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Ún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a la cantidad de Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 2.275,05). 22.- Por concepto de vacaciones, año 2005-2006, dieciséis (16) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Ún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.426,72). 23.- Por concepto de vacaciones, año 2006-2007, diecisiete (17) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Ún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.578,39). 24.- Por concepto de vacaciones, año 2007-2008, dieciocho (18) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Ún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a la cantidad de Dos Mil Setecientos Treinta Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.730,06). 25.- Por concepto de vacaciones, año 2008-2009, diecinueve (19) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Ún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.881,73). 26.- Por concepto de vacaciones, año 2009-2010, veinte (20) días de salario, a razón de Ciento Cincuenta y Ún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 151,67), equivalente a la cantidad de Tres Mil Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos. (Bs. 3.033,40), cantidades éstas que ascienden a la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.925,35). 27.- Por concepto de cesta tickets de alimentación, desde el año 2006 al 2010, a razón de Treinta y Ocho Bolívares, equivalente a la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.830,00). 28.- Por concepto de intereses moratorios, comprendidos desde el 2006 hasta el 2010, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.349,36). 29.- Por concepto de bono de transporte correspondiente a los años 2006 al 2010, cuarenta (40) meses, a razón de Ciento Veinte Bolívares (120,00) mensuales, la suma de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.800,00), Los conceptos antes descritos relacionados con tickets de alimentación, intereses moratorios y bono de transporte, ascienden a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 49.529,36). Quedando entendido, que todos los pagos ofrecidos se corresponden a los conceptos arriba indicados, generados conforme a la normativa laboral contenida en los artículos 108, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (rationi temporis), con ocasión a la relación prestada por “LA EXTRABAJADORA” para el Ministerio accionado, admitiéndose en consecuencia que la prestación de servicios fue de índole laboral y no por honorarios profesionales, siendo este punto la concesión por parte de “LA REPÚBLICA” sobre la transacción a realizar. SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, representada en este acto por su apoderado judicial, plenamente identificado al inicio del presente documento, encontrándose libre de constreñimiento alguno y en presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien está conociendo de la presente causa, manifiesta que acepta el pago ofrecido por “LA REPÚBLICA” por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, especificados íntegramente en la cláusula quinta de este acuerdo, cuyo monto total arroja la suma de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 107.550,24), tal como así lo expresa el contenido del oficio distinguido con el N° 000782, de fecha 13 de diciembre de 2012, contentivo de la instrucción suscrita por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de terminar definitivamente el presente juicio, manifestando su conformidad en recibir dicha cantidad, en el entendido, que queda transado lo concerniente a la indexación judicial o corrección monetaria que se hubiera podido causar, así como los montos concernientes a la bonificación de fin de año y cesta ticket, que le fueron ofrecidos conforme a la Ley; pues tiene ponderación de las ventajas del presente acuerdo, por lo que declara formalmente su voluntad en no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra “LA REPÚBLICA” por concepto de diferencia de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió entre “LAS PARTES”, ya que han sido objeto del presente arreglo, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo prestada a “LA REPÚBLICA”, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, al considerar que han sido satisfechas sus pretensiones con las cantidades de dinero recibidas, las cuales se corresponden con los conceptos discriminados en la presente transacción. SEPTIMA: “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la transacción a que se ha llegado y que hoy se materializa, con el fin de dar por terminado el juicio instaurado, visto que efectivamente, el Ministro del Poder Popular para el Ambiente, giró la correspondiente instrucción para efectuar el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales perteneciente a “LA EXTRABAJADORA”, que asciende a la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 107.550,24). SÉPTIMA: “LA REPÚBLICA” y “LA EXTRABAJADORA”, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 7.1) Dar por terminado el presente juicio. 7.2) Evitar a “LA EXTRABAJADORA” mayores gastos judiciales que pudieran generarse con ocasión a la acción instaurada. 7.3) P. a la economía procesal. 7.4) Reducir gastos a “LA EXTRABAJADORA” que irían en detrimento de su patrimonio. 7.5) Reducir los pasivos laborales de “LA REPÚBLICA”, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 7.6) Que “LA EXTRABAJADORA” percibiera los conceptos que le corresponden que conllevan a la celebración de la presente transacción, como un acto de derecho y de justicia social, honrando los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna, en su artículo 2, una vez que el Ministerio accionado tuviese a su alcance los recursos presupuestarios para ello. OCTAVA: LA REPÚBLICA” y “LA EXTRABAJADORA” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por ser un medio alterno de solución de conflictos, reconociendo plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento, en cuanto a lo señalado en su contenido. NOVENA: Por cuanto la parte demandada es “LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, queda entendido y determinado por “LAS PARTES” la aplicación de lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que “LA REPÚBLICA” se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la REPUBLICA solicita copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el articulo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

AMERICA YMELDA CAIROS CASTELLANOS

PARTE ACTORA

A.A.S.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

MARISABEL RON CHACIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

G.D.

FUNCIONARIO DE LA COORDINACIÓN DE

GESTIÓN Y CONTROL DE SAMARN

OSCAR CASTILLO

EL SECRETARIO

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