Decisión nº 67-2008 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho (8) de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO No.: VP-01-L-2007-000634

PARTE ACTORA: YMERI J.M.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: E.R.T.

PARTE DEMANDADA: ALPATRANS DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

NO HUBO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 22 de marzo de 2007, por YMERI J.M.R., titular de la cédula de identidad No. 8.391.080, asistido por E.R.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.021, quien demanda en solicitud de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos a ALPATRANS DE VENEZUELA, S.A..

Siendo recibida la demanda y admitida en fecha 28 de marzo de 2007 librándose cartel de notificación en la misma fecha; el 09/04/2007 el abogado E.R. sustituyó el poder. El 09 de mayo de 2007 mediante oficio T12-SME-2007-1332, se exhortó al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Mediante Oficio No. 2007-1255, en fecha 27/07/2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió las resultas del exhorto, que este Tribunal recibió el 10 de agosto de 2007, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 10 de agosto de 2007, hasta el día de hoy, ocho de octubre de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

La Juez,

Abog. M.R.d.S.

La Secretaria,

Abg. Yasmelys Borrego

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