Decisión nº PJ382007000419 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002862

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Y.L.A., venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No V-7.192.190, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Julimar Delgado Granada, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.109.125, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurias constantes de una casa de habitación construida en un terreno de su propiedad, situada en la: Avenida el Ejercito, Bosque Residencial El Ingenio Avenida Doctor B.M., signada con el numero 101-07, Municipio S.B.d. la ciudad Barcelona Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (159,62 Mts2) de construcción y alinderada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida Doctor B.M.; SUR: Con parcela numero 101-247; ESTE: Con parcela numero 101-08 OESTE: Con parcela 101-0.-Manifestando que dichas bienhechurias tienen un valor de cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo); y que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) Garaje; Visto animismos los recaudos acompañados a la presente solicitud, como lo son: Copia certificada del documento de compra y venta del inmueble objeto de la presente solicitud y el Documento original de Liberación de Hipoteca, ambos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de marzo de 1.995, bajo el numero 37, folios 159 al 162, protocolo primero, tomo 23, primer trimestre, el primero y de fecha veintidós (22) de octubre de 1.996, anotado bajo el numero 32, folios 162 al 163, protocolo primero, Tomo 10, cuarto trimestre, el segundo.- Así como las declaraciones rendidas por las ciudadanos E.M.G.d.D. Y J.C.D.L., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.528.599 y V-5.900.089, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 28 de julio de 2.007, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestando que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Y.L.A., igualmente que conocen las mencionadas bienhechurias, que les consta que el referido ciudadano Y.L.A., antes identificado, fomento a sus propias y únicas expensas las bienhechurias en referencia habiendo invertido en ellas la cantidad de cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo).- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurias de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Y.L.A., antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez,

Dr. H.A.V.

La Secretaria temporal,

Abog. G.A.

En esta misma fecha y constante de quince (15) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,

La Secretaria temporal,

Abog. G.A.

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