Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 02 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

198° y 150°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Y.J.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.324.538.-

BENEFICIARIAS: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 19-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana Y.J.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.324.538, en su condición de tía de las niñas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 23-02-2010 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana Y.J.M.S. y oír opinión a las ciudadanas A.K.M. y M.F. CORTEZ CASTILLO, en sus caracteres de padres y representantes legales de las niñas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiarias en la presente causa, una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 02-02-2010, ciudadanos J.C. y J.I.M., comparecieron voluntariamente ante este Tribunal las ciudadanas M.F. CORTEZ CASTILLO, en su carácter de representante legal y madre de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quien estuvo de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar interpuesta por la ciudadana Y.J.M.S., para que sea incluida en todos los beneficios sociales que ella perciba, a favor de su hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, e igualmente compareció la solicitante de la presente causa, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que me es imposible de trasladar a la ciudadana A.K.M., en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, por cuanto la misma reside en la ciudad de Maracay, y actualmente carezco de recurso económico, es por lo que solicito a este digno Tribunal dicte Sentencia de Justificativo de Carga Familiar a favor de mis sobrinas las niñas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, para que sean incluidas en todos los beneficios sociales que yo perciba.”

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana Y.J.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.324.538, en su condición de tía de las niñas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO

La ciudadana Y.J.M.S., en su solicitud expresó que desde aproximadamente 05 años y hasta la actualidad mantiene la Custodia y Responsabilidad de Crianza de las niñas. ut supra, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a las niñas en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos J.C. y J.I.M., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las niñas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, solicita sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de las niñas ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana Y.J.M.S., a favor de las niñas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en su condición de tía de las niñas antes mencionadas, téngase como carga familiar de la ciudadana Y.J.M.S., a las niñas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 150°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario Temp.

Abg. H.L.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario Temp.

Abg. H.L.

EXP: 1.573 MC/FM/Celenne

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