Decisión nº 947 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciséis de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001697

ASUNTO : FP11-R-2010-000107

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.788.286.

APODERADO JUDICIAL: J.L.B.G., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.321.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 12, Tomo 4-A, de fecha 17 de marzo de 1977.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.R. BARRERA CARDOZO, J.E.R. y A.B. y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.339, 97.360 y 124.642, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

II

ANTECEDENTES

En virtud del recurso de apelación a un efecto ejercido por la representación judicial de la parte demandante, abogado J.L.B.G., contra el acta de prolongación de la audiencia de juicio, de fecha 16-04-2010, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; negó la admisión de las pruebas documentales constituidas por actas de asamblea y Registro de Comercio de la demandada; así como de la admisión de la solicitud de inspección judicial, promovida por la demandada para hacer valer las documentales impugnadas por la parte actora. Celebrada la audiencia de apelación en fecha 16 de Junio de 2010, en forma oral y pública, con la inmediación Juez Superior Primero del Trabajo, ABG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, quien dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso de apelación, y por cuanto ha quedado pendiente la publicación de la sentencia, es por lo que el Juez que preside este Tribunal, reproduce y publica la presente sentencia, lo que hace acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Social, establecido en Sentencia nº 1.684 de fecha 18/11/2005, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, respecto a la publicación “IN EXTENSO”, criterio establecido por la Sala Constitucional del ese máximo Tribunal en Sentencias Nº 412 del 02/04/2001 y Nº 806 del 05/05/2004.

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

Conforme a la reproducción audiovisual que contiene la grabación de la audiencia oral y pública de apelación, realizada en acatamiento de la disposición prevista en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que durante la celebración de la referida audiencia la representación judicial de la parte demandante recurrente adujo que fundamentaba su apelación en los hechos siguientes:

Alega que estando en la fase de la evacuación de las pruebas, en lo que corresponde a la parte demandante, se promovió una prueba sobrevenida, manifestando que era copia certificada de un documento público, donde las mismas están constituidas por distintas actas de asambleas. Asimismo, manifestó que en el expediente ya se encuentra anexado una copia certificada de una actuación que cursa por ante la inspectoría del trabajo de la zona del Hierro.

Alega que una vez iniciado el juicio, pidió la evacuación de dicha prueba sobrevenida, manifestando que el tribunal no tenía conocimiento de las mismas, aduciendo que las mismas fueron admitidas en fecha 14 de octubre del año 2009. Por otro lado, manifestó que las misma fueron con antelación a la audiencia de juicio, alegando que dichos medios probatorios fueron obtenidos con posterioridad a la audiencia preliminar, por cuanto el apoderado de la parte demandante manifestó que se trasladó a la ciudad del Táchira, a los fines de obtenerlas por ante el Registro Mercantil de dicha zona. Aduciendo que en esa oportunidad, es cuando tiene conocimiento de las actas y documentos de la respectiva empresa.

No obstante, hace mención que cuando solicitó al tribunal de juicio la evacuación de las pruebas, el mismo se negó a evacuar tales medios probatorios. Manifestando que la ley orgánica procesal del trabajo es clara al establecer las formalidades y pasos para que el tribunal de juicio lleve acabo la referida audiencia con las respectivas evacuaciones de las pruebas promovidas.

Igualmente manifestó que en base al artículo 70 de la ley orgánica procesal del trabajo en concordancia con el artículo 11 y 399 del Código de Procedimiento Civil. Se considera como admitidas las mismas.

Asimismo, hace mención que otro motivo de apelación es la evacuación de las pruebas de la parte demandada, la cual promueven copia simple de las nóminas, manifestando que en la oportunidad correspondiente hace la siguiente observación: solicitó en esa oportunidad la impugnación de las mismas por ser copias simples de documentos privados. Asimismo, hace mención que no consta la firma del actor en los listines de pago. Igualmente, hace mención que la parte demandada solicitó la inspección judicial de los documentos originales, manifestando que no es el medio indicado para probar la autenticidad de tales medios probatorios

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IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo expuesto en el capítulo anterior, y por cuanto la audiencia de apelación fue celebrada, para aquel entonces, por el Juez Superior Primero del Trabajo, ABG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, correspondiéndole al Juez que preside este Tribunal, publicar el fallo completo “in extenso” ya que el juez que conoció de la apelación no publicó la sentencia correspondiente, a tal efecto procede este juzgador a establecer la motivación manifestada en el acta de audiencia de apelación levantada el 16 de Junio de 2010, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que establece:

“Visto los alegatos expuesto por las partes y después de efectuar un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, así como del acervo probatorio aportado a los autos, este tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano J.L.B.G., mediante la cual apela del Acta de Audiencia de Juicio de fecha 16/04/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se ordena al Juez de la Primera Instancia proceder a la evacuación de las pruebas aportadas por la parte actora recurrente constitutivas de documentos públicos identificadas como Actas de Asambleas y Registros de Comercio de la empresa demandada de autos, a los fines que las partes ejerzan el derecho de control de la prueba y las mismas sean valoradas en el momento del pronunciamiento de merito.

Del dispositivo dictado por el Juez que conoció de la apelación, se puede desprender que éste declaró parcialmente con lugar la apelación del abogado recurrente, para que se evacuaran las pruebas aportadas por la parte actora, consistentes en pruebas documentales públicas, y a tal efecto, el Código de Procedimiento Civil de Venezuela en su artículo 435, establece lo siguiente:

Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 344, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes

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Del texto de la norma se extrae que los documentos públicos pueden ser producidos en juicio desde el inicio del proceso hasta los últimos informes, referido éstos a los informes presentados en el tribunal superior. Como quiera que el procedimiento laboral suprimió la presentación de los informes previstos en el Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para promover y evacuar documentos públicos se puede igualar hasta la fecha de realización de la audiencia de apelación ante el tribunal de alzada.

En el presente caso, la prueba promovida por la parte actora recurrente, se produjo como sobrevenida antes de la realización de la audiencia de juicio en primera instancia, estando la misma promovida dentro del tiempo anteriormente indicado, y por tratarse de documentos públicos emitidos por órganos que le pueden dar el carácter de documentos públicos a dichas instrumentales, dichos instrumentales tienen el carácter de documento público. Y así se establece.

En consecuencia erró el juez de la recurrida al negar la evacuación de las documentales promovidas como prueba sobrevenida, ya que al ser documentos públicos, si se puede evacuar dicha documental, y está esta acción ajustada a derecho, ya que la parte promovente se podía servir de esas instrumentales, y el deber del juez era evacuarlas para que la parte demandada pudiera tener el control de la misma.

Por todo lo antes expuesto es forzoso para este tribunal superior declarar con lugar la denuncia presentada respecto al primer punto de la apelación Y así se establece.

Respecto a la segunda denuncia, manifiesta el actor recurrente lo siguiente:

que el otro motivo de apelación es la evacuación de la pruebas de la parte demandada, la cual promueven copias simple de las nóminas, manifestando que en la oportunidad correspondiente hace la siguiente observación: solicitó en esa oportunidad la impugnación de las mismas por ser copias simples de documentos privados. Asimismo, hace mención que no consta la firma del actor en los listines de pago. Igualmente, hace mención que la parte demandada solicitó la inspección judicial de los documentos originales, manifestando que no es el medio indicado para probar la autenticidad de tales medios probatorios que el juez de la recurrida, visto que la misma fue ejecutada.

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Al respecto este juzgador pudo evidenciar que el juez de la recurrida acordó la realización de una inspección judicial solicitada por la demandada y que la misma se realizaría en la sede de la empresa, ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, evidenciando esta superioridad que, efectivamente, dicha inspección fue realizada en fecha 29 de Abril de 2010, a la cual asistieron, tanto la parte actora como la demandada, y además de ello pudieron controlar la prueba, ya que ambos realizaron observaciones, consintiendo, ambas partes, con la práctica de dicha inspección.

Hay que recordar que el principio de búsqueda de la verdad, a la cual está ceñido el juez de juicio para dictar sentencia, está previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en ella el juez es soberano para ordenar la práctica de cualquier medio de prueba que considere necesario para el esclarecimiento de la verdad.

Al haber ordenado el juez de la recurrida la realización de una inspección judicial, no hizo mas que ajustarse al principio de primacía de la realidad sobre las apariencias, la cual es uno de los principio rectores del presente proceso laboral. Por lo tanto el juez actuó ajustado a derecho al permitir la realización de la inspección judicial. Por ello se desestima la denuncia planteada por la parte actora recurrente. Y así se establece.

V

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano J.L.B.G., mediante la cual apela del Acta de Audiencia de Juicio de fecha 16/04/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se ordena al Juez de la Primera Instancia proceder a la evacuación de las pruebas aportadas por la parte actora recurrente constitutivas de documentos públicos identificadas como Actas de Asambleas y Registros de Comercio de la empresa demandada de autos, a los fines que las partes ejerzan el derecho de control de la prueba y las mismas sean valoradas en el momento del pronunciamiento de merito.

TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.

CUARTO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley.

Este Tribunal ordena notificarlas del presente fallo mediante boleta, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable por analogía en atención a la norma prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para que una vez practicada la notificación que de la última de ellas se haga, comiencen a transcurrir los lapsos correspondientes para ejercer los recursos procesales pertinentes en contra de la presente sentencia. Líbrense boletas.

La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 5, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).

JUEZ PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DR. R.A.L. RAMO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. DANIELLA FARIAS

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (9:10 A.M.)

SECRETARIA DE SALA,

Abg. DANIELLA FARIAS

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