Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 9 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua |
Ponente | Eulogio Segundo Paredes Tarazona |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-13866
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: Y.T.C.R. y J.M.C.S., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.979.368 y V-7.951.922, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: M.A.P.L., abogado en ejercicio, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.526 y de este domicilio.
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En fecha VEINTINUEVE (29) de MARZO de 2007, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: Y.T.C.R. y J.M.C.S., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.979.368 y V-7.951.922, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Profesional del derecho M.A.P.L., abogado en ejercicio, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.526 y de este domicilio; y solicitarón el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO procrearón HIJOS, ni existen bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha DOS (02) de ABRIL de 2007, y se ordenó Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha DOCE (12) de ABRIL del 2007, quien no hizo objeción alguna al procedimiento; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: Y.T.C.R. y J.M.C.S., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Y.T.C.R. y J.M.C.S., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.979.368 y V-7.951.922, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE del año Dos Mil Uno (2001), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio A.J. deS. delE.A., dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 404, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados durante el año Dos Mil Uno (2001); La cual fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los NUEVE (09) Días del mes de MAYO de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En ésta misma se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-13866
EPT/cchh/lsm