Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

197º y 148º

PARTE EXPOSITIVA

Revisado el expediente de Divorcio, parte demandante Y.D.C.B.S., y parte demandada M.P.S., consta al folio cuarenta y seis (46), acta de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil siete, día y hora fijado por este Tribunal para celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, dejándose constancia en el acta de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana Y.D.C.B.S., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció el demandado, ciudadano M.P.S., ni por si ni por medio de apoderado judicial, estando presente la ciudadana Fiscal Décima Quinta Suplente de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada V.K.M., razón por la cual solicitó la Extinción del Proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil solicitando el cierre de la causa y consecuencialmente el archivo del expediente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se declaro extinguido el presente procedimiento.----------------------------------

En fecha treinta y uno de julio del año dos mil siete, mediante escrito inserto en el expediente al folio 48, suscrito por la Abogada H.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.676 en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana Y.D.C.B.S., plenamente identificada en autos, quien expone al Tribunal que anexa al expediente constancia expedida por la Ingeniero Agrónomo MSc, del Instituto de Investigaciones Agrícolas de Mérida (INIA – MÉRIDA), Jefa Superior inmediata de su representada la cual debía estar el día 25-07-2007 a las 10:00 a.m en el primer Acto Conciliatorio del Juicio Ordinario de Divorcio que inicio la acción que los ocupa, pero por razones ajenas a su voluntad su representada fue requerida con carácter obligatorio a permanecer en el campo y a cumplir el programa emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas los días 23-07-07, 24-07-07 y 25-07-07 en horarios establecidos por la Jefatura Superior de 7:30 a.m a 5:30 p.m, lo cual no pudo eludir, razón por la cual solicita se aperture una Articulación Probatoria a los fines de que el tribunal fije una nueva oportunidad para la realización del Acto Conciliatorio.----------------------------------------

Mediante auto de fecha dos (02) de agosto de 2007, el Tribunal conforme lo solicitado acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, sin termino de distancia, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, quedara abierta dicha articulación de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la procedencia o no de dicha solicitud, a tal fin se ordena notificar a las partes y la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la apertura de la referida Articulación probatoria para esclarecer los hechos alegados por la solicitante, y garantizar el derecho a la defensa que es de rango constitucional, en cuya observancia está interesado el orden público, en atención a las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fecha cinco (05) de junio de 1997 y trece (13) de enero de 1.999, que este Tribunal comparte de acuerdo a lo pautado en el artículo 321 del mismo texto legal ya indicado. A los folios 70, 72 y 76 obran las declaraciones del Alguacil de este Tribunal, agregando las boletas de notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada y de las partes debidamente notificadas. Estando en el lapso legal de conformidad con el artículo 607 iusdem. Consta en los autos escrito de pruebas presentado por la Coapoderada Judicial de la parte demandante ciudadana Y.D.C.B.S., plenamente identificada en autos. Igualmente consta el expediente escrito de pruebas presentado por la Apoderada Judicial del demandado, ciudadano M.P.S..---------------------------- En este estado el Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones. ---------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Establece el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil: “Los términos o lapsos procesales no podrán prolongarse o abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”, (subrayado mío). A tenor del Artículo 204 ejusdem. La prorroga es concedida solo en atención a causas no imputables a la parte que lo solicite, y por tanto, la no imputabilidad; es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que autoriza la prorroga, hace que el lapso de la misma sea privativo del solicitante y no pueda considerarse como un lapso común. La reapertura del lapso obedece a los mismos motivos de la prorroga; razones imprevisibles o irresistibles que, sanamente apreciadas por el Juez, quién debe velar por la inviolabilidad de la defensa que justifique la reapertura. Del análisis realizado este Tribunal observa: En el caso concreto del expediente 16536, Demandante Y.D.C.B.S.. Demandado M.P.S. motivo Divorcio Ordinario; en el acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio el cual se realizó el primer día de despacho siguiente en que consto en autos la citación del demandado; (folio 46),es decir el 25 de julio del presente año a las diez de la mañana, dejándose constancia en el acta levantada para tal fin de la no comparecencia de la parte demandante, por lo que se extinguió el proceso tal y como lo establece en su parte infine el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que señala: “ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. --------------------------------------------

Presentándose la incidencia alegada por la parte demandante ciudadana Y.D.C.B.S. quien presento mediante escrito inserto en el expediente al folio 48, constancia expedida por la Ingeniero Agrónomo Msc del Instituto de Investigaciones Agrícolas de Mérida (INIA-MERIDA), B.P.d.W., quien es su jefa Superior inmediata en donde se requería con carácter obligatorio a permanecer en el campo y a cumplir el programa emanando de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas los días 23, 24 y 25 de julio del 2007 en un horario establecido por la jefatura superior de 7:30 a.m. a 5:30 p.m la cual no pudo eludir, solicit5ando en consecuencia la apertura de una articulación probatoria en la presente causa a los fines de que el tribunal provea lo conducente para que se fije la realización del acto conciliatorio. Visto lo expuesto, el Tribunal aperturó de conformidad con el artículo 607 una articulación probatoria para traer a los autos los hechos afirmados por la demandante ciudadana Y.D.C.B.S..-------------------------------------------------------------

Ahora bien notificadas las partes según boletas consignadas y la Fiscal Décima Quinta de Protección; observa el tribunal que hicieron uso del lapso legal por lo que trajeron a los autos evidencias o los acontecimientos impeditivos de la inasistencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio.----------------------------------------------------------- De las pruebas aportadas por la parte demandante: 1.- Consta al folio 49 del presente expediente, constancia de trabajo de la ciudadana Y.B. emanada por la Ingeniero Agrónomo Msc del Instituto de Investigaciones Agrícolas de Mérida (INIA-MERIDA), B.P.d.W., quien es su jefa Superior inmediata en donde se requería con carácter obligatorio a permanecer en el campo y a cumplir el programa emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas los días 23, 24 y 25 de julio del 2007 en un horario establecido por la jefatura superior de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. Consta Al folio 85 solicitud al tribunal para la ratificación del contenido y firma de la constancia de trabajo antes mencionada.---------------------------------- De las pruebas aportadas por la parte demandada: 1.-Solicitó que a través de la Secretaría de este Tribunal se expida copia certificada de la página 107 de fecha 25 de julio del presente año (25-07-07) del Libro de Control de Usuarios del Tribunal a los fines de que se anexe como prueba de que la ciudadana Y.D.C.B.D.P., titular de la cédula de identidad N° 10.719.595 estuvo en este Tribunal en la referida fecha. Consta al folio 83 copia certificada del Libro de Control de Usuarios llevados por este Tribunal de fecha 25 de julio del 2007 con la respectiva reseña. Al folio 87 la parte demandante opone escrito de impugnación del fotostato certificado promovido por la parte demandada por cuanto no pidió bajo solicitud expresa en el escrito de pruebas que la presunta firmante reconociera su firma, su número de cédula y su presencia ya que al no hacerlo en tiempo útil la prueba carece de eficiencia jurídica. Esta juzgadora declara improcedente la impugnación de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público en copia certificada en donde para poder desvirtuarse procede es la vía de la tacha de documentos.---------------------------------------------

Siendo el día y hora fijados por este Tribunal para recibirle la declaración de la ciudadana B.P.D.W., identificada en autos, en cuanto al reconocimiento del contenido y firma del documento que corre inserto al folio 49 del presente expediente, previo juramento de ley, afirmo entre otras cosas…”si reconozco el contenido y firma del presente documento y yo lo he elaborado por requerimiento del gobierno central. En este estado solicito el derecho de palabra la abogado de la parte demandada y concedido como le fue paso a repreguntar a la testigo: Primera: ¿Diga la testigo donde se encontraba usted el miércoles 25 de julio del 2007, a las diez de la mañana? RESPONDIO: Yo me encontraba en el Campo Experimental de Mucuchies. Segunda: Diga la testigo si puede dar fe cierta de que la ciudadana Y.B. se encontrara el día miércoles 25 de julio del 2007 a las 10:00 de la mañana, en INIA o casa de cultivo para la siembra del material que produce la semilla prebásica para la papa. RESPONDIO: La ingeniera Ynes es mi Subalterna y forma parte del personal que esta bajo mi supervisión y todo el personal estuvo presente. Tercera: Diga la testigo si es como usted afirma como explica que la ciudadana Y.B. aparezca registrada en el Libro de Control de entrada del Tribunal el día miércoles 25 de julio del 2007 a las diez y cinco minutos de la mañana donde aparece su nombre, cédula y firma. RESPONDIO: Bueno yo puedo dar fe de la constancia que yo emití y de la presencia del personal en el campo, los tramites personales de la Ingeniera Barroeta a mi no me competen. Analizados los hechos narrados por la testigo se concluye que se trata de una persona mayor de edad, seria, segura de sus respuestas, que llevan a la convicción a esta juzgadora que dicha ciudadana emitió la constancia de trabajo que corre inserta al folio 49 requiriendo la presencia de la ingeniero Y.B. para los días 23, 24 y 25 de julio del año que discurre, pero a la pregunta número tres presento contradicción con respecto a la respuesta de la pregunta número dos en donde manifestaba que la ingeniero Barroeta estuvo en el campo el día 25 de julio del 2007 y la respuesta a de la numero tres manifiesta que los tramites personales de la ingeniero Barroeta no le competen demostrando con esta actitud duda ante la pregunta formulada en relación a la presencia de la ingeniero Barroeta en la sede de este Tribunal, que adminiculada con la copia certificada que corre inserta en el expediente al folio 83, así como la verificación por la Secretaria Titular Abog. A.L.P.R. del Libro de Control de Usuarios llevados por el Alguacil en la entrada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, constata que en la fecha indicada 25 de julio del 2007, se encuentra reseñada la asistencia de la ciudadana Y.d.C.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.719.595, firma ilegible, hora de entrada: 10:05 a.m., lo cual puede verificarse en la página 170 del referido libro, razón por la cual esta juzgadora desecha el testimonio de la ciudadana B.P.d.W. por presentar contradicción en sus respuestas y le da valor probatorio a la copia certificada que corre inserta al folio 83 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

Al no traer a los autos medios suficientes para determinar la verdad de los hechos a que hace referencia la parte demandante, considera esta Juzgadora que no existen elementos de convicción de lo alegado por la ciudadana Y.D.C.B.S., por lo que el Tribunal acuerda ratificar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el pedimento formulado por la parte actora ciudadana Y.D.C.B.S. en el presente juicio y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. -------------------------------------------------------------------

Por la naturaleza del fallo no hay condena en costas. -----------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE -------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

Sria.

EXPEDIENTE Nº 16536

CTD / asim

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