Decisión nº PJ0082008000390 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-012254.

SOLICITANTE: Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, actuando en beneficio del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de un (1) año de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Dra. Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, actuando en beneficio del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de un (1) año de edad, a los fines de proveer observa:

PRIMERO

La ciudadana Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, en su solicitud manifestó lo siguiente; que compareció por ante esa Fiscalía la ciudadana MAYRIN F.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.934.299, madre del referido niño, procreado con el ciudadano C.L.H.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.884.656; que la ciudadana MAYRIN F.A.G., requiere tramitar autorización judicial para que el niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, viaje en su compañía el 30 de julio del año 2007, para España; asÍ mismo, solicitó autorización para tramitar el pasaporte del mencionado niño, todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, solicitó la citación del ciudadano C.L.H.P..

SEGUNDO

En fecha 09 de julio de 2007 (f. 05), se admitió la presente solicitud, y se ordenó citar al ciudadano C.L.H.P..

TERCERO

Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, documento que en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, aprecia y le da valor probatorio, así se declara.

CUARTO

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Es el caso que la ciudadana Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicita en primer lugar Autorización para Tramitar el Pasaporte del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Ahora bien, en relación a la solicitud de Autorización para que el niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, viaje en compañía de su madre ciudadana MAYRIN F.A.G., para el día 30 de julio del año 2007, para España, observa esta Sala que la misma fue peticionada para una época ya transcurrida, y al haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MAYRIN F.A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.934.299, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de su hijo ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de un (1) año de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

AP51-S-2007-012254.

MGO/EV/Johnnys.

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