Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000693

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la abogado ejercicio L.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.490, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana C.Y.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.906.501, a favor de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano E.L.A.M.. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano E.L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.421.615, quien presta sus servicios en la empresa PETROCEDEÑO, Portón Principal Jose, Carretera de la Costa del Complejo Industrial Jose, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa PETROCEDEÑO, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABOG. S.S.F..

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

SSF/ZG.

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