Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 28 de Octubre de 2008

198° y 149°

Vista la Restitución de Responsabilidad de Crianza interpuesta por la ciudadana Y.Y.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.420.429, residenciada en la urbanización Las Cabañuelas, casa Nº 53, al lado del Coliseo, Guanare del estado Portuguesa, teléfono N° 0424-5812774, de profesión aeromoza; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano M.J.B.A., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 9.542.368, residenciado en la urbanización El Paseo, casa Nº B-42, Jurisdicción de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa; trabaja en la finca Eva-rey, ubicada en Guanarito, Kilómetro 1 vía hacia La Hoyada, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña M.F.B.C., de once (11) años de edad, a su madre Y.Y.C.A..

Para la Ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano M.J.B.A., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 9.542.368, residenciado en la urbanización El Paseo, casa Nº B-42, Jurisdicción de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, a los fines de practicar la Restitución de la niña en cuestión, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

En consecuencia líbrese boleta de citación a la parte demandada y copia del decreto de la Medida Provisional de la Restitución. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

M.S.

Exp. Civil N° 10148

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