Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 202° y 153º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.G.Y.M. titular de la cédula de identidad números V- 6.969.669.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDANTE: Abogados L.A.F. Y L.A.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 103.504, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ISADAGO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 2006 bajo el Nº.56, tomo 58-A

Sociedad Mercantil M.D.I. 07, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2007 bajo el Nº.15, tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA: E.H. SEIJAS Y E.A.D.A. inscrita en inpreabogado bajo los Nº´S. 77.497 Y 77.301, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 13-2076

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.497 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 21 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, que declaró improcedente el reclamo de la experticia complementaria del fallo, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada anteriormente identificada y una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior, fijándose la Audiencia de Parte mediante auto expreso de fecha 10 de octubre de 2013.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud del ciudadano J.G.Y.M. titular de la cédula de identidad números V-6.963.669 para reclamar el pago de las prestaciones sociales contra las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA ISADAGO, C.A. y AGROPECUARIA M.D.I 07, C.A. como consecuencia de haber terminado la relación laboral que mantenía desde el 01 de enero de 2006, por motivo de retiro voluntario del accionante. Dicha demanda se declaró con lugar en fecha 29 de enero de 2013, condenando a las codemandadas al pago de las prestaciones sociales calculadas, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación; para lo cual ordenó experticia complementaria del fallo

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por la parte apelante, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a dictar su fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha tres (03) de octubre de 2.013, bajo nota de diario Nº 4, de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte demandante, con las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO Y PROCEDER DEL JUZGADO A QUO

No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público. En tal forma, se debe señalar que de la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento en su primera fase de sustanciación y juicio, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad y legalidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que debe realizarse los actos procesales de la Audiencia Preliminar, como la Audiencia oral y pública de Juicio cumpliendo con los principios que informan el proceso, respetando los principios de la celeridad, seguridad jurídica, certeza jurídica, legalidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, evidenciándose que, en este caso, se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan no encontrándose ni existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.497 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de 21 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 21 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.- TERCERO: Se condena a la parte demandada, en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día quince (15) del mes de octubre del año 2013. Años: 203° y 154°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 13-2076

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