Decisión nº 1823 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 06 de Mayo de 2010.

200° y 151°

SOLICITANTE: YNGINIA T.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.834.

ABOGADO ASISTENTE: M.H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitud: Nº 2302-10

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de Abril de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 26 de Abril de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 04 de mayo del año en curso.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta de Defunción del De-Cujus.-

  2. - Partida de Nacimiento del De-Cujus.-

  3. - Copia de la Cedula de Identidad y Partida de Nacimiento de la ciudadana: YNGINIA T.E. (hermana del De-Cujus).-

  4. - Copia de la Cedula de Identidad y Partida de Nacimiento del ciudadano: L.V.E. (hermano del De-Cujus).-

  5. - Acta de Defunción de la ciudadana: T.E. (madre del De-cujus).-

  6. -Declaración de los testigos, ciudadanos: J.A.R. y YUSMELY IRAIMA M.M..-

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: L.M.E., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.204, a sus dos (02) hermanos, ciudadanos: YNGINIA T.E. y L.V.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.459.834 y V-1.453.888, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus L.M.E., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.204, a sus dos (02) hermanos, ciudadanos: YNGINIA T.E. y L.V.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.459.834 y V-1.453.888, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

S.E.L.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

S.E.L.

NCBP/Sel/David

Solicitud. Nº 2302-10

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