Decisión nº JUL-390-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Resolucuión De Venta Con Pacto De Retracto |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de julio del 2.008
198° y 149°
Exp. N° 15.723.-
DEMANDANTE: YNGINIO N.B., titular de la
Cedula de Identidad N° 2.666.236.
APODERADO: L.M.I. y N.T.,
Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros:
482 y 268, respectivamente. y R.M.
INDRIAGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 7.047.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: J.R.R., titular de la Cedula de
Identidad N° 293.653.
APODERADO: V.D.O. y J.L.D.,
Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros:
23.150 y 29.737, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE VENTA CON PACTO RETRACTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Analizada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en el presente proceso precluyó el lapso Legal establecido para que la parte actora ciudadano Y.N.B., venezolano, mayor de edad, Divorciado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 2.666.236 y de este domicilio, subsanara los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no habiendo sido efectuada la subsanación o corrección correspondiente, la presente demanda debe ser declarada inadmisible y es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INAMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE VENTA CON PACTO RETRACTO, intentara el ciudadano YNGINIO N.B., contra el ciudadano J.R.R.. Y así se decide. Igualmente se ordena comisionar a los Juzgados del Municipio Benítez y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practiquen las notificaciones personales de las partes intervinientes en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M.
La Secretaria,
Abg. F.V.C..-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. F.V.C..-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.723.-