Decisión nº JUN-381-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoResolucion De Venta Con Pacto De Retracto ( Apelac

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Junio del 2006

196° y 147°

EXP. N° 15.215

DEMANDANTE: I.N.B., venezolano,

Mayor de edad, divorciado, Titular de

la Cédula de Identidad N° 2.666.236 y

de este domicilio.

APODERADO (s): No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADO: J.M.R., venezolano, mayor

de edad, Titular de la Cédula de

Identidad N° 4.293.653 y domiciliado

En Rio C.M.A.d.

Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE VENTA CON PACTO

DE RETRACTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por el Abogado V.D., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, tonel carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio contra la decisión de fecha 06 de Julio de 2005, dictado por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República, y por considerarlo necesario en virtud de que la hacienda motivo del litigio se encuentra enclavada en terrenos de la nación.

En este estado para decidir; este Tribunal previamente hace las siguientes observaciones:

De acuerdo al contenido del libelo de la demanda cursante al folio 1 del expediente, el Contrato de Venta con Pacto de rescate tuvo como objeto unas hacienda de Cacao denominada “Macuro”, así como al folio vuelto del 5, en el documento contentivo de la Venta con Pacto de rescate, se señala que igualmente el objeto del mismo es una hacienda de cacao.

Y por cuanto es sobre la hacienda de cacao, que eventualmente podría recaer la ejecución en el presente juicio, no siendo posible que la misma englose terrenos de la nación, ya que estó no forma parte de la pretensión procesal.

En este sentido el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone:

Los funcionarios judiciales están obligados

a notificar al Procurador o Procuradora

General de la República de la admisión de

toda demanda que obre directa o

indirectamente contra los intereses

patrimoniales de la República. Las

notificaciones deben ser hechas por

oficio y estar acompañadas de copias

certificadas de todo lo que sea conducente

para formar criterio acerca del asunto. El

proceso se suspenderá por un lapso de

noventa (90) días continuos, el cual

comienza a transcurrir a partir de la

fecha de la consignación de la notificación,

practicada en el respectivo expediente.

Vencido este lapso, el Procurador o

Procuradora se tendrá por notificado. Esta

suspensión es aplicable únicamente a las

demandas cuya cuantía es superior a Mil

Unidades Tributarias (1000 U.T). El

Procurador o Procuradora General de la

República o quien actúe en su nombre,

debe contestar dichas notificaciones durante

este lapso, manifestando la ratificación

de la suspensión, o su renuncia a lo que

quede del referido lapso, en cuyo caso

se tendrá igualmente por notificado.

Y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la misma no obra ni de manera directa ni indirecta contra los intereses patrimoniales de la República, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Apelación formulada por el Abogado en ejercicio V.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y en consecuencia Revoca la decisión de fecha 06 de Julio del 2005 en lo que respecta a la Notificación del Procurador General de la República. Así se decide. Notifíquese a las partes. Bajese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.

EXP. N° 15.215

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