Decisión nº PJ0752006000087 de Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEnio Rivero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-17310

PARTE ACTORA: Y.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.785.215

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: A.E.I. Nro.90.484.

PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS S.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 09 de noviembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

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