Decisión nº PJ006200110001027 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoReivindicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 22 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO. HP11-V-2010-000229

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Y.J.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.856, residenciada en la Avenida Bolívar, Edificio Zevola, Apartamento N° 2, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADAS ASISTENTES: Milzys B.R.C. y E.M. de Montiel, titulares de la cédula de identidad números V-8.671.751 y V-12.776.161, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.778 y 108.041.

DEMANDADA: Korelly A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.754, residenciada en la Urbanización Cantaclaro, Sector 01, Manzana 12, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Reivindicación

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria (Suspensión de la causa)

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por motivo de Reivindicación, mediante libelo de demanda incoado en fecha 04 de agosto de 2011, por la ciudadana Y.J.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.856, residenciada en la Avenida Bolívar, Edificio Zevola, Apartamento N° 2, San Carlos estado Cojedes, quien actua en este acto en nombre u representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por las Abogadas Milzys B.R.C. y E.M. de Montiel, titulares de la cédula de identidad números V-8.671.751 y V-12.776.161, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.778 y 108.041.

En fecha 08 de agosto de 2011, se le da entrada y se admite la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y del Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, siendo consignada la notificación del demandado debidamente practicada por la Unidad de Alguacilazgo en fecha 20 de septiembre de 2011.

Realizada por la Secretaria del Tribunal la constancia en autos de haber sido practicada la notificación de la parte demandada, se fija oportunidad para el día 17/10/2011, a las 09:00 de la mañana, para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, oportunidad en la que se celebra la misma con la presencia de las partes, y por cuanto no llegaron a acuerdo alguno el Tribunal da por concluida la fase de Mediación de la Audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011, se fijo oportunidad para el día 23 de noviembre de 2011, a las 10:30 de la mañana, para que tenga lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 01 de noviembre de 2011, la ciudadana Y.J.G.O., consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 03 de noviembre de 2011, la parte demandada ciudadana Korelly A.M.C., consigna escrito de contestación de la demanda, Solicitud de Pronunciamiento, Escrito de Prueba y Reconvención, oponiendo como punto previo, la suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas conformidad con lo establecido en el decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, estima hacer el siguiente razonamiento.

DE LA SUSPENSION SOLICITADA

Esta Jurisdicente para proveer sobre la solicitud de suspensión de la causa, de conformidad con lo previsto en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas hace el siguiente razonamiento.

La parte demandada en su ecrito de contestación solicita la suspensión del presente asunto y expresa lo siguiente:

..conforme a la publicación en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela del Decreto N° 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, mediante el cual dicta el decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que se creó según el preámbulo de dicha ley con la finalidad de evitar el desalojo arbitrario de sus viviendas de aquellas familias que se encuentran en situación de arrendatarios en diversas formas de ocupación o mediante la compra a crédito…el presente juicio trata de la reivindicación por la ciudadana Y.J.G.O. quien actua en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE de trece (13) años de edad, como supuesto propietario del inmueble que pretende reivindicar…ahora bien, de tal indicación, se evidencia que el inmueble lo ocupamos y poseemos mis hijos y yo de forma legitima, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como nuestra y por lo tanto nos encontramos dentro de los supuestos protegidos por el decreto Ley antes descrito…por lo que en acatamiento a lo ordenado en el artículo 4 del decreto…solicitamos a nuestro favor la suspensión del presente asunto, en aras de preservar la supremacía constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y según lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas...

.

Así las cosas, siendo este un procedimiento administrativo previo el ejercicio de cualquier acción cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal vencido el cual podrá continuarse con el procedimiento judicial en curso.

Vista que la acción ejercida en el presente caso, es la acción reivindicatoria en razón de que la parte demandante solicita le sea entregado un inmueble propiedad de su hijo destinado a vivienda principal, y siendo que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que la parte actora no consignó a los autos la solicitud escrita debidamente motivada y documentada por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia y hábitat en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la reivindicación del inmueble, según decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, evidenciándose que de la acción intentada no se observa en las actas procesales el requisito previsto en el artículo 5 del decreto ley, en consecuencia deberá la accionante cumplir con los requisitos previstos en los artículos 5 y 6 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en procura de preservar el debido proceso, la tutela Judicial efectiva y la seguridad jurídica, esta Juzgadora en estricto cumplimiento en la disposición contenida en el único aparte del articulo 4 del decreto ley, acuerda la suspensión del presente procedimiento hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y 6 del referido texto normativo, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el presente asunto continuará su curso en el estado en que se encuentra actualmente. Y así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: La Suspensión del presente asunto, contentivo del Juicio por Reivindicación incoadopor la ciudadana Y.J.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.856, residenciada en la Avenida Bolívar, Edificio Zevola, Apartamento N° 2, San Carlos estado Cojedes, quien actúa en este acto en nombre u representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, con fundamento en el artículo 4 del decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial, previsto en el artículo 5 y 6 del referido decreto ley y una vez conste en el presente asunto las resultas obtenidas, se reanudará el procedimiento continuando su curso en el estado en que se encuentra.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200110001027.

La secretaria_______________.

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