Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

AP21-L-2012-001488

ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA

En el día de hoy, tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012) siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en virtud de la demanda incoado por la ciudadana Y.J.L.d.P. contra el Banco Industrial de Venezuela por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.J.L.d.P., representada por su apoderado judicial, abogado A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.832; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada M.E.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.452, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia que las partes en el día de hoy, luego de varias reuniones conciliatorias sostenidas, en forma amistosa llegaron al siguiente acuerdo transaccional: “De común acuerdo, libre de todo apremio y coacción, las partes exponen: En el día de hoy, 03 de diciembre de 2012, en horas de despacho hicieron acto de presencia ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 11.313.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92832, quien representa a la ciudadana I.J.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.419.773, parte actora en el presente procedimiento y quien se encuentra presente, y la ciudadana M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452, quien actúa como apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., las cuales acuden ante el Juez, correspondiente, presentan y consignan transacción escrita correspondiente al expediente signado con el N° AP21-L-2012-001488 en el cual se sustancia el Juicio por ESTABILIDAD instaurado por la ciudadana I.J.L.D.P., antes identificada, en contra de la entidad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados en autos, quienes manifiestan lo siguiente:

Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de mayo 2011, anotado bajo el N° 3, tomo 55-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 32, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, los cuales consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra I.J.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.419.773, representada por el profesional del derecho ciudadano A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 11.313.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.832, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LA EX TRABAJADORA”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por Calificación de Despido tiene incoado “LA EX TRABAJADORA”, y que cursa en expediente signado con el N°. AP21-L-2012-001488, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERA

LA EX TRABAJADORA afirma:

  1. Que trabajó para el BANCO desde 26/11/2006 hasta el 13/04/2012, fecha ésta última que término por despido injustificado; desempeñando como último cargo el de GERENTE DE OFICINA BANCARIA.

  2. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (13/04/2012) con el

    BANCO devengaba: Salario básico Mensual de (Bs. 4.391,46), Salario normal Mensual de (Bs. 6.521,07), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.391,46), más la prima de antigüedad, (Bs. 351,32), la p.d.p. (Bs. 900,00), salario de eficacia atípica (Bs. 878,29), y un Salario Integral Mensual de (Bs. 11.898,74), conformado por Salario Normal Mensual de (Bs. Bs. 6.521,07), Alícuota de Utilidades (Bs. 3.260,55), Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 1.358,56), Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% (Bs. 733,56) y Subsidio Familiar (Bs. 25,00).

  3. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo por contratación, lo amparaba la convención colectiva y los siguientes beneficios: 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 26 días de vacaciones,

  4. Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutivo del preaviso, según el contrato colectivo.

SEGUNDA

POSICIÓN DEL BANCO

  1. El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto "salario de eficacia atípica" a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores forma parte del salario base de cálculo, formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, (ii) LA EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOTTT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii) LA EX TRABAJADORA no está amparada por la estabilidad ni por el contrato colectivo, por lo cual no le corresponde indemnización sustitutiva de preaviso, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a LA EX TRABAJADORA por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.

  2. LA EX TRABAJADORA, comenzó en fecha 27/11/2006 a prestar sus servicios personales para el Banco Industrial de Venezuela C.A., cuyo último cargo fue de GERENTE DE OFICINA BANCARIA, siendo que fue despedida justificadamente el 13/04/2012, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de cinco años (05), cuatro meses (04) meses y diecisiete (17) días.

  3. DEL SALARIO, la ex trabajadora al finalizar su relación laboral con el

BANCO devengaba: Salario básico Mensual de (Bs. 4.391,46), Salario normal Mensual de (Bs. 6.521,07), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.391,46), más la prima de antigüedad, (Bs. 351,32), la p.d.p. (Bs. 900,00), salario de eficacia atípica (Bs. 878,29), y un Salario Integral Mensual de (Bs. 11.898,74), conformado por Salario Normal Mensual de (Bs. Bs. 6.521,07), Alícuota de Utilidades (Bs. 3.260,55), Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 1.358,56), Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% (Bs. 733,56) y Subsidio Familiar (Bs. 25,00), así fue hasta la finalización de la relación laboral.

D.- La ciudadana I.J.L.D.P., fue despedida y para la fecha de su despido ejercía el cargo de GERENTE DE OFICINA BANCARIA, cargo este clasificado de Dirección y en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso conforme al Contrato Colectivo, ni indemnización doble conforme a la LOTTT.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 382.560,12) por los conceptos así discriminados:

Cálculo de Prestaciones Sociales

ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.

Prestación de Antigüedad 27/11/2006 13/04/2012 305 85.863,93

Vacaciones Vencidas 2010 2011 26 7.912,23

Bono Vacacional Vencido 2010 2011 75 16.302,68

Utilidades Contractuales 2011 6/90 11.819,44

Salario de Eficacia Atípica 13 380,59

Intereses sobre Prestaciones Sociales 10.410,65

Bonificación Transaccional 249.870,60

Total………………………………………………. 382.560,12

Deducciones de ley y acordadas por las partes

DEDUCCIONES Bs.

Cotización a la Seguridad 120,38

Régimen Prestacional de Empleo 15,04

Inces 59,10

Subsidio Familiar 14,16

Salarios días no trabajados 292,76

Prima por Antigüedad 23,42

P.d.P. 510,00

Tarjeta de Crédito Visa 9.706,17

Tarjeta de Crédito Master 9.065,66

TOTAL DESCUENTOS Bs. 19.806,69

Total a pagar en este acto por EL BANCO AL EX TRABAJADOR, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 362.753,43), que recibe en cheque de Gerencia N° 02002335 de fecha 03 de diciembre de 2012, girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor de la ciudadana I.J.L.D.P., antes identificada.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

LA EX TRABAJADORA, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.

En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por ella, en su libelo de demanda asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:

  1. Indemnizaciones previstas en el Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex Art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets, cesta ticket salarizado, cesta ticket salario fijo; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, triples según las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de la demandada con sus empleados, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos, cualquier diferencia o bonos derivados de resoluciones de la junta directiva de la demandada o de las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de ésta con sus empleados y salarios, mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el hoy accionante, contra mi representada o cualquiera de sus filiales.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

LA EX TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LA EX TRABAJADORA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al LA EX TRABAJADORA, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SEXTA

COSA JUZGADA

LA EX TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referidos.

SÉPTIMA

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadano(a) Juez del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes. Es todo”. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, y verificado que ambas partes presentes en este acto, poseen facultades para transigir como se evidencia de los poderes que cursan en autos, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

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