Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)

198° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-000079

PARTE ACTORA: Y.M.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.501.231.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.G., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 96.863.

PARTE DEMANDADA: E.L. Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1960, bajo el N° 80, Tomo 23-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.S., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 52.157.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

La sentencia apelada de fecha 22 de enero de 2009, inserta a los folios 278 al 292 de la pieza 1, en su parte dispositiva, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana Y.M.C. contra la sociedad mercantil E.L.C.D.V., S. A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que existe error en la valoración de las pruebas; en cuanto a la prueba de exhibición si bien se requieren elementos que hagan considerar que la prueba se encuentra en poder de la parte contraria también se establece que cuando es deber llevar esos registros basta con señalarlos para que sean exhibidos; se solicitó la exhibición de recibos de pago y es deber del empleador notificar una vez al mes lo que devenga por el servicio, esta prueba no se valoró; se solicitó exhibición de fideicomiso y no se dio valor probatorio; se solicitó prueba de informes y en la respuesta del banco se refleja el pago de nómina pero en la sentencia se dice que esta prueba no aporta al caso; existen recibos anuales que fue lo único que se valoró, estos recibos se obligan a firmar en una sola oportunidad y no demuestran base de cálculo fidedigna; la prueba de informes reflejan las cantidades que eran pagadas; la demandada no exhibió documentos que estaban en su poder; se demandan días feriados y domingos con base a la porción variable del salario; la porción variable no se calculó con claridad; la demandada tenía la obligación de presentar un recibo mensual discriminado de acuerdo en al parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandada expuso que se demanda pago de sábados, domingos y feriados por incidencia de incentivos; señala el actor que no le fueron pagados sábados, domingos y feriados con base a los incentivos; se demostró el pago de los sábados, domingos y feriados con base a esos incentivos, lo cual se evidencia de los recibos de pago consignados en la audiencia desde el inicio hasta el final de la relación; se envía mensualmente recibo por correo electrónico discriminadamente lo cual no fue negado; en cuanto a los recibos únicos, uno por cada año, el actor trajo dos de ellos y se deja constancia anualmente que el actor recibió los conceptos discriminados; se demostró el pago de incidencia de incentivos de sábados, domingos y feriados; en cuanto a la prueba de exhibición, se trajeron todos los recibos y el fideicomiso no se exhibido por cuanto se evidencia en documental el pago de los intereses de prestaciones sociales así como en la prueba de informes del banco a los folios 148 y 149; en cuanto a los recibos únicos fueron reconocidos por el actor y no se atacó el concepto ni las cantidades por lo que se demuestra el pago del concepto demandado y su inclusión en los beneficios laborales; solicita de declare con lugar la apelación y sin lugar la demanda.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La parte accionante manifiesta en su libelo que comenzó a laborar para la demandada el día 22 de febrero de 1999, desempeñando las funciones de representante de ventas, hasta el 30 de noviembre de 2006, oportunidad que acuerdan las partes para la finalización de la relación, donde se conviene, entre otros conceptos, el pago de las indemnizaciones a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por razón de la finalización de la relación de trabajo, la demandante reclama de la empleadora los conceptos de días de descanso y feriados, bonos vacacionales, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad e “indemnizaciones pactadas”, fundamentado “por salario variable no pagado”, todo lo cual cuantifica en la cantidad de Bs. 78.413.799,14.

La parte accionada, por escrito contentivo de la contestación de la demandada –folios 102 al 127- y por exposición oral en la audiencia de juicio, reconoció la existencia de la relación de trabajo, así como el tiempo de la misma, rechazando los conceptos y montos reclamados, aduciendo que no los debía porque los había pagado.

De la manera como la accionada dio contestación a la demanda, asume la carga de la prueba de sus afirmaciones, en cuyo caso debe demostrar que pagó los conceptos demandados.

En la oportunidad procesal para ello –inicio de la audiencia preliminar- las partes hicieron uso de su derecho, promoviendo la parte demandante documentales, exhibición e informes; las de la demandada consistieron en documentales e informes. El Tribunal de la primera instancia, por autos de fecha 04 de noviembre de 2008 –folios 135 y 136- admitió las pruebas promovidas, con excepción de la exhibición promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, identificada “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 2.”; a su vez el a quo hizo saber a las partes la obligación de concurrir a la audiencia de juicio, a los efectos de la declaración de parte.

Procede ahora esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba.

A los folios 78 de la pieza 1 –consignado por la parte actora- y 84 de la pieza 1 –consignado por la parte demandada-, cursa recibo de pago de prestaciones sociales, el cual se aprecia al haberlo aportado cada una de las partes; de dicho recibo se desprende que la relación de trabajo tuvo una duración desde el 22 de febrero de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2006, esto es, siete años, nueve meses y ocho días, y que la trabajadora recibió el pago de los conceptos de complemento vacacional, días de vacaciones, utilidades 120 días, vacaciones pagadas, pago de diferencia abonos al artículo 108, parágrafo I, pago prestaciones de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva preaviso artículo 125, más reintegros por INCE y ahorro habitacional, para un total de 64.117.864,24, recibiendo el pago mediante traspaso a fideicomiso, anticipo, adelanto fondo fijo y adelanto de utilidades y, el saldo, reflejado con el referido recibo.

A los folios 79 de la pieza 1 –consignado por la parte actora- y 93 de la pieza 1 –consignado por la parte demandada-, cursa recibo de pago de prestaciones sociales, el cual se aprecia al haberlo aportado cada una de las partes; de dicho recibo se desprende de manera discriminada los conceptos pagados y deducciones efectuadas en todo el año 2004, incluyendo en dicho pago sueldo, complemento vacacional, días de vacaciones, feriado (vacaciones), beca PLN BNF. LYLLY, utilidades mes diciembre, utilidades mes de junio, incentivo, impacto legal S-D-F, incentivo DDD, impacto legal S-D-F, reintegro préstamo calilly, menos las deducciones indicadas, recibiendo la diferencia con el pago del recibo.

A los folios 80 de la pieza 1 –consignado por la parte actora- y 92 de la pieza 1 –consignado por la parte demandada-, cursa recibo de pago de prestaciones sociales, el cual se aprecia al haberlo aportado cada una de las partes; de dicho recibo se desprende los conceptos pagados y deducciones efectuadas, discriminadamente, por la demandada, en el año 2005, incluyendo sueldo, complemento vacacional, días de vacaciones, feriado (vacaciones), utilidades mes diciembre, utilidades mes de junio, incentivo, impacto legal S-D-F, incentivo DDD, impacto legal S-D-F, reintegro teléfono Movilnet, menos las deducciones indicadas, recibiendo la diferencia con el pago del recibo.

A los folios del 85 al 91 de la pieza 1, se encuentran insertas relaciones de pago, suscritas por la demandante, las cuales se aprecian al no haberse tachado ni desconocida la firma, desprendiéndose de las mismas los pagos recibidos por la actora en concepto de intereses, abono a prestación de antigüedad de los años 1999 a 2003.

Al folio 94 de la pieza 1 –consignado por la parte demandada-, cursa recibo de pago, el cual se aprecia al no haberse tachado o desconocida la firma, desprendiéndose del mismo, de manera discriminada los conceptos pagados y deducciones efectuadas en todo el año 2003, incluyendo en dicho pago sueldo, bonificación única especial, utilidades mes diciembre, utilidades mes de junio, incentivo, impacto legal S-D-F, adelanto de utilidades, menos las deducciones indicadas, recibiendo la diferencia con el pago del recibo.

Al folio 95 de la pieza 1 –consignado por la parte demandada-, cursa recibo de pago, el cual se aprecia al no haberse tachado o desconocida la firma, desprendiéndose del mismo, de manera discriminada los conceptos pagados y deducciones efectuadas en todo el año 2002, incluyendo en dicho pago sueldo, complemento vacacional, días de vacaciones, feriado (vacaciones), bono post-vacacional, beca PLN BNF. Lilly, utilidades mes diciembre, utilidades mes de junio, incentivo, impacto legal S-D-F, adelanto de utilidades, menos las deducciones indicadas, recibiendo la diferencia con el pago del recibo.

Al folio 96 de la pieza 1 –consignado por la parte demandada-, cursa recibo de pago, el cual se aprecia al no haberse tachado o desconocida la firma, desprendiéndose del mismo, de manera discriminada los conceptos pagados y deducciones efectuadas en todo el año 2001, incluyendo en dicho pago sueldo, complemento vacacional, días de vacaciones, bono post-vacacional, beca PLN BNF. Lilly, utilidades mes diciembre, utilidades mes de junio, incentivo, impacto legal S –D - F, menos las deducciones indicadas, recibiendo la diferencia con el pago del recibo.

Al folio 97 de la pieza 1 –consignado por la parte demandada-, cursa recibo de pago, el cual se aprecia al no haberse tachado o desconocida la firma, desprendiéndose del mismo, de manera discriminada los conceptos pagados y deducciones efectuadas en todo el año 2000, incluyendo en dicho pago sueldo, complemento vacacional, días de vacaciones, bono post-vacacional, retroact. Bono plan inc. Farm., inc. Todas vtas cuentan, utilidades mes diciembre, utilidades mes de junio, menos las deducciones indicadas, recibiendo la diferencia con el pago del recibo.

Al folio 98 de la pieza 1 –consignado por la parte demandada-, cursa recibo de pago, el cual se aprecia al no haberse tachado o desconocida la firma, desprendiéndose del mismo, de manera discriminada los conceptos pagados y deducciones efectuadas en todo el año 1999, incluyendo en dicho pago sueldo, complemento vacacional, complemento salario, días de vacaciones, bono post-vacacional, retroact. Bono plan inc. Farm., utilidades mes diciembre, utilidades mes de junio, menos las deducciones indicadas, recibiendo la diferencia con el pago del recibo.

A los folios 148 al 1153 de la pieza 1, cursa comunicación de fecha 17 de noviembre de 2008, remitida por la empresa Venezolano de Crédito, S. A., Banco Universal, suministrando al Tribunal de la primera instancia la información que le fuera solicitada, siendo apreciado al no haberse impugnado.

De la misma se desprende que en dicha institución bancaria la actora posee una cuenta corriente desde el 09 de julio de 1999 y que en dicha cuenta le fueron abonadas “en forma periódicas, cantidades de dinero por concepto de nóminas y otras remuneraciones” con cargo a la empresa demandada, remitiendo copia del estado de cuenta del fideicomiso perteneciente a la accionada, desde el 01 de agosto de 2005 hasta el 14 de noviembre de 2008, reflejando los abonos y retiros efectuados, apareciendo dicha cuenta, para la última fecha anotada, sin saldo. Dicha información se reitera en comunicación y anexos insertos a los folios del 157 al 159 de la pieza 1.

A los folios 161 y 162 de la pieza 1, cursa comunicación de fecha 09 de diciembre de 2008, enviada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Privado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, remitiendo información que le fuera requerida por el a quo, manifestando que existía un expediente contentivo de la convención colectiva de la industria químico farmacéutica, vigente para el lapso 2003-2006. Se acompañó con dicha información –folios 163 al 242 de la pieza 1- copia certificada de la mencionada convención.

En cuanto a la exhibición, observa esta alzada que dicha prueba fue promovida, para que la demandada exhibiera los recibos de pago del salario de la trabajadora demandante, en el período de febrero de 1999 al 30 de noviembre de 2007, sin acompañar copia de dichos recibos, pero suministrando los datos sobre los ingresos percibidos por la actora desde enero de 1999 hasta diciembre de 2006, indicando que en los salarios no estaba incluido lo correspondiente a los días feriados y de asueto contractual.

La parte demandada –obligada a exhibir-, en la oportunidad de la audiencia de juicio presentó y consignó una relación de los salarios percibidos por la actora –folios del 247 al 275- desde el 01 de marzo de 1999 al 30 de noviembre de 2006, sin embargo, se observa que dicha relación de salario sólo tendría como objeto indicar el monto de cada lapso a los efectos del cálculo del pago de los días feriados y de asueto contractual, para ser agregados al salario mensual. Su utilidad procesal dependería de la conclusión del juzgador sobre el pago de estos conceptos, pues si se consideran pagados, no ha lugar a efectuar cálculos para acordar procedente el reclamo de la actora.

No hay más pruebas por analizar.

Al respecto se observa:

Se había indicado en precedencia que la parte accionante reclama los conceptos de días de descanso y feriados, bonos vacacionales, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad e “indemnizaciones pactadas”, fundamentado “por salario variable no pagado”.

Consta a los autos, por los recibos analizados y valorados supra, que la demandada pago a la trabajadora demandante, en cada anualidad, los conceptos reclamados –folios 79, 80, 85 a 98-, así como un pago final a la terminación de la relación de trabajo –folios 78 y 86- y el fideicomiso –folios 149, 150, 152, 153, 158 y 159. La circunstancia que exista un recibo anual por cada año de servicio, que resuma los pagos efectuados en el respectivo año, suscritos por la trabajadora, no puede traducirse en que se ha violado el artículo 133, Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, y, como consecuencia de ello, que no tengan valor los recibos firmados por la parte laborante; recibió el dinero y debe necesariamente considerarse como un pago. Si el patrono no da cumplimento a lo dispuesto en la disposición sustantiva mencionada, se puede acudir a la autoridad administrativa del trabajo para lograr su cumplimiento, pero no pretender que esos pagos no tengan carácter liberatorio.

Particularmente sobre el pago de los días feriados y de descanso, en los recibos consignados por las partes aparece un rubro que se identifica con las letras S-D-F, explicando la representación judicial de la parte demandada, en la audiencia de juicio, que tales letras correspondían a sábados, domingos y feriados, lo cual no fue impugnado ni atacado por la representación judicial de la parte demandante, considerando esta alzada que la demandada sí pago a la actora tales conceptos y no como afirma la accionante que “nunca se pagó lo correspondiente a los días feriados y de asueto contractual”

De esta manera, consta a los autos con las pruebas analizadas y valoradas, que la demandada dio cumplimiento a su obligación procesal demostrando que había pagado los conceptos que afirmó no deber y que le eran reclamados por la accionante, por lo que forzoso resulta confirmar el fallo apelado, declarando sin lugar la decisión recurrida y sin lugar la demanda interpuesta.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Y.M.C. contra la empresa E.L.C.d.V., S. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el fallo apelado. Se condena en las costas de la alzada a la parte actora al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención prevista por el legislador en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

CLAUDIA YANEZ CORREA

En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

CLAUDIA YANEZ CORREA

JGV/cyc/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-000079

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR